SFC - Corresponsalía local. Corrresponsal no Bursatíl. Idoneidad moral Concepto No. 2007075702-001 del 20 de febrero de 2008 id2007075702
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Corresponsalía local. Corrresponsal no Bursatíl. Idoneidad moral Concepto No. 2007075702-001 del 20 de febrero de 2008 id2007075702
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2008
CORRESPONSALÍA LOCAL Y CORRESPONSAL NO BURSATÍL, IDONEIDAD MORAL Concepto 2007075702-001 del 20 de febrero de 2008.
Síntesis: Características de los contratos de corresponsalía local y corresponsal no bursátil.
Consideraciones sobre la prestación de servicios financieros a través de corresponsales no bursátiles y sobre las condiciones de idoneidad moral, infraestructura física, técnica y de recursos humanos de dichos corresponsales. «(…) formula a esta Dirección Legal una consulta relacionada con ‘las normas de corresponsalía local de las sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores’ (Subrayado fuera del texto). Al respecto, manifiesta en su comunicación que: “Establece el articulo 2° del Decreto 3032 de 2007, que las sociedades Comisionista de Bolsa de Valores, en desarrollo de las operaciones autorizadas, pueden prestar a través de corresponsales los servicios de transferencia y pago de recursos así los servicios de entrega y recibo de valores y documentos. “Por su parte, el articulo 5º del mismo decreto establece que cualquier tercero, a través de instalaciones propias, puede actuar como corresponsal siempre que su régimen lo permita.” Sobre el particular, consideramos permitente efectuar algunos comentarios a efectos de establecer el alcance y diferencias entre las figuras de “corresponsalía local” y “corresponsales no bursátiles”. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 2558 de 2007, a través de la celebración de contratos de corresponsalía local, las sociedades comisionistas de bolsa de valores pueden promocionar los fondos que administren otras sociedades comisionistas de
bolsas de valores, sociedades fiduciarias, sociedades administradoras de inversión o sociedades administradoras de fondos de pensiones voluntarias, establecidas en Colombia. En desarrollo de dichos contratos, las sociedades comisionistas de bolsa de valores pueden adelantar las labores correspondientes a la entrega y recepción de dinero, títulos y demás documentos complementarios. No obstante, no podrán actuar como representantes en la celebración de negocios jurídicos de esta naturaleza en nombre de cualquiera de las parles intervinientes, tomar posición propia o proveer financiación a tales operaciones. De lo anterior podemos identificar los siguientes aspectos característicos de este tipo de contratos:
1. Su celebración solo puede efectuarse entre una sociedad comisionista de bolsa de valores y otra sociedad de igual naturaleza o con sociedades fiduciarias, sociedades administradoras de inversión o sociedades administradoras de fondos de pensiones voluntarias, establecidas en
Colombia.
2. La labor de promoción adelantada por la sociedad comisionista de bolsa, se desarrolla únicamente sobre los fondos de valores administrados por la respectiva sociedad y no sobre los demás productos y servicios ofrecidos por la misma.
Ahora bien, en lo que respecta a la prestación de servicios por parte de las sociedades comisionistas de bolsa a través de corresponsales no bursátiles, el Decreto 3032 de 2007, señala que cualquier persona natural o jurídica, podrá actuar en tal calidad a través de instalaciones propias o de terceros, atienda al público, siempre y cuando su régimen legal u objeto social se lo permita. Dichos corresponsales solamente pueden obrar como agentes de transferencia y pago de recursos así como entregar y recibir valores o documentos representativos de valores.
Así las cosas, se pueden apreciar las siguientes diferencias en cuanto a los sujetos y actividades desarrolladas en cada una de las figuras señaladas en precedencia: Realizadas las anteriores precisiones y teniendo en cuenta que los aspectos aludidos en su consulta hacen referencia a la regulación prevista en el Decreto 3032 de 2007 en cuanto a la prestación de servicios financieros a través de corresponsales no bursátiles, me permito responder cada una de las inquietudes formuladas en la misma en los siguientes términos: 1. “… la sociedad Comisionista de Bolsa de Valores que contrata este servicio con un tercero no está en la obligación de colocar el personal??(SIC)” De acuerdo con lo previsto en el artículo 5º del Decreto 3032 de 2007, los corresponsales no bursátiles deben realizar las actividades autorizadas en el desarrollo de esta figura, en instalaciones propias acreditando la infraestructura física, técnica y de recursos humanos adecuada para la prestación de los servicios financieros acordados con la respectiva sociedad comisionista. Dado lo anterior, la sociedad Comisionista de Bolsa de Valores, no requiere de su personal para el desarrollo de las actividades contratas con el corresponsal no bursátil. 2. “…existen requisitos especiales que deba cumplir el personal vinculado al corresponsal a fin de desarrollar adecuadamente la prestación del servicio de corresponsalía ?“ De conformidad con lo dispuesto en el referido artículo 5º del Decreto 3032 de 2007, los corresponsales no bursátiles deberán acreditar, entre otros aspectos, contar con la debida idoneidad moral para el desarrollo de dicha actividad. Así mismo, señala la disposición en cita que: “. . En todo caso, el corresponsal o su
representante legal, cuando se trate de una persona jurídica, no podrán estar incursos en las hipótesis a que se refieren los literales a) y b) del inciso 3 del numeral 5 del artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero”. En consecuencia, tanto el corresponsal persona natural así como la persona jurídica y su representante legal no podrán estar incursos, entre otras, en alguna de las siguientes circunstancias: “a) Las que hayan cometido delitos contra el patrimonio económico, lavado de activos, enriquecimiento ilícito y los establecidos en los Capítulos Segundo del Titulo X y Segundo del Título XIII del Libro Segundo del Código Penal y las normas que los modifiquen, sustituyan o adicionen; “b) Aquellas a las cuales se haya declarado la extinción del dominio de conformidad con la Ley 333 de 1996, cuando hayan participado en la realización de las conductas a que hace referencia el articulo 2o. de dicha ley;” Por otro lado, el citado artículo 5 del decreto 3032 de 2007, señala que la Superintendencia Financiera de Colombia podrá, mediante instructivo, definir las condiciones que deberán cumplir los corresponsales para asegurar que cuenten con la debida idoneidad moral, así como con la infraestructura física, técnica y de recursos humanos adecuada. Al respecto, esta Entidad publicó para comentarios del público en general el proyecto de circular No. 51 de 2007, mediante el cual instruye, entre otros aspectos, los requisitos para el cumplimiento de las condiciones de idoneidad moral, infraestructura física, técnica y de recursos humanos de los corresponsales no bursátiles.
El numeral 5 del proyecto referenciado, establece lo siguiente: “Las sociedades comisionistas de bolsa de valores deberán examinar y evaluar la idoneidad moral del corresponsal y serán los directos responsables del servicio prestado por su conducto, por lo tanto, deberán instruirlo claramente acerca de los lineamientos que le permitan mantener una adecuada infraestructura física, técnica y de recursos humanos. “Para efectos de establecer la idoneidad moral del corresponsal, cuando se trate de personas naturales, o de los representantes legales y revisores fiscales, cuando se trate de personas jurídicas, la sociedad comisionista de bolsa de valores realizará las averiguaciones pertinentes, tales como solicitud de antecedentes penales, administrativos y disciplinarios. “Así mismo, las Sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores serán directamente responsables ante la Superintendencia Financiera de Colombia por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 3032 de 2007, fundamentalmente en lo relacionado con el articulo 53, numeral 5°, inciso 3°, literales a), b), c) y d) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.” (Subrayado fuera del texto).” En consecuencia, respecto de su inquietud sobre la posibilidad de: “. . si pueden actuar como corresponsales empresas y entidades que se encuentren intervenidas y/o administradas por el Estado Colombiano a través de órganos como la Dirección Nacional de Estupefacientes y la Fiscalía General de la Nación en procesos de extinción de dominio a favor del Estado y que por virtud de la intervención estatal están activas comercialmente a pesar de estar
simultáneamente reportadas en la lista Clinton?”, advertimos que las situaciones planteadas en precedencia, no reflejarían la idoneidad moral necesaria para actuar en el mercado de valores, estando en contravia de las prohibiciones establecidas en el inciso 3 del numeral 5 del articulo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero para participar en una entidad vigilada por esta Superintendencia. En todo caso, se debe reiterar que es a la sociedad comisionista de bolsa, a quien corresponde garantizar ante la Superintendencia Financiera de Colombia, entre otros requisitos, la idoneidad moral de los corresponsales con quienes contrata la prestación de servicios financieros, utilizando para tal fin los medios necesarios para verificar los antecedentes que sobre los mismos registran las bases de datos publicas y privadas. Lo anterior, sin perjuicio de situaciones particulares en las cuales se advierta la adopción de medidas especiales por parte del estado, evento en el cual se deberá evaluar el caso concreto a efectos de establecer el cumplimiento de los requisitos señalados en precedencia. (…).»