SFC - Corresponsalía local. . Tipos Concepto 2016139585-001 del 24 de enero de 2017 id2016139585
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Corresponsalía local. . Tipos Concepto 2016139585-001 del 24 de enero de 2017 id2016139585
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2017
CORRESPONSALIA LOCAL, TIPOS Concepto 2016139585-001 del 24 de enero de 2017
Síntesis: El Decreto 2555 de 2010 -Decreto Único- “Por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores…” en su Libro 36, Título 9 (modificado por los decretos 2672 de 2012 y 034 de 2015) consagra un régimen general y uniforme para la prestación, en el territorio nacional, de servicios por parte de los distintos tipos de entidades vigiladas por esta Superintendencia a través de terceros, bajo la denominación genérica de “Corresponsales”. Para este propósito en el mismo Decreto 2555 se establecen de manera separada, las calidades de los corresponsales de las IMC, de aquellas exigidas a las demás entidades vigiladas, así como los servicios prestados a través de aquellos según el tipo de entidad que los contrate. «(…) comunicación mediante la cual consulta “…respecto a los servicios de Corresponsales o Corresponsalía establecidos en el Decreto 2555 de 2010, y sus modificaciones en el Dto. 2672 de 2012 y 34 de 2015” y, de manera puntual, pregunta por los tipos de corresponsalía y la diferencia entre las expresiones “Corresponsal Bancario” y “Corresponsal No Bancario”.
En atención al objeto de su petición, le informamos que el Decreto 2555 de 20101 -Decreto Único- “Por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores…” en su Libro 36, Título 9 (modificado por los decretos 2672 de 2012 y 034 de 2015) consagra
un régimen general y uniforme para la prestación, en el territorio nacional, de servicios por parte de los distintos tipos de entidades vigiladas por esta Superintendencia a través de terceros, bajo la denominación genérica de “Corresponsales”. Con el anterior marco normativo, el Gobierno Nacional en ejercicio de precisas facultades de intervención2, instituye la corresponsalía como un instrumento de bancarización y profundización financiera, dirigido primordialmente a ampliar los canales de prestación de servicios del sector financiero con el objeto de extender su cobertura a la población con la intervención de agentes económicos que tengan acceso directo al público. Con esa orientación se autoriza a: (i) los establecimientos de crédito, (ii) las sociedades administradoras de inversión, (iii) las sociedades comisionistas de bolsa de valores, (iv) las sociedades administradoras de fondos de pensiones, (v) las sociedades fiduciarias, (vi) los intermediarios del mercado cambiarioIMC-, (vii) las entidades aseguradoras y (viii) las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos -SEDPE-3, la prestación de los servicios expresamente señalados4, a través de terceros 1 Incorporó y derogó los decretos reglamentarios entonces vigentes, entre ellos el Decreto 2233 de 2006 sobre “…servicios financieros prestados por los establecimientos de crédito a través de corresponsales” y el 3032 de 2007 relativo a “los servicios financieros prestados por las sociedades comisionistas de bolsa de valores a través de corresponsales”; con la adición que posteriormente introdujo el Decreto 3594 de 2010 relativo a los “…servicios financieros
prestados a través de corresponsales cambiarios”. 2 Decreto 663 de 1993 -Estatuto Orgánico del Sistema Financiero-, artículo 48, numeral 1, literales c), f), k) y r); Ley 964 de 2005, artículo 4°, literales a) y c) y; Ley 1328 de 2009, artículo 100. 3 “El régimen aplicable a las SEDPE sobre servicios financieros prestados a través de corresponsales, será el establecido en el presente capítulo para los establecimientos de crédito, atendiendo el objeto exclusivo de las SEDPE consagrado en la Ley 1735 de 2014” (Decreto 2555 de 2010, artículo 2.36.9.1.20). 4 Los servicios que las entidades vigiladas pueden prestar a través de terceros corresponsales se encuentran relacionados en los artículos 2.36.9.1.4 a 2.36.9.1.9 y el 2.26.9.1.17 del Decreto 2555 de 2010. corresponsales conectados a través de sistemas de transmisión de datos, quienes actuarán en todo caso por cuenta de la entidad que los contrate (artículo 2.36.9.1.1). Para ese propósito, en el mismo decreto 2555 se establecen de manera separada las calidades de los corresponsales de los IMC, de aquellas exigidas a las demás entidades vigiladas por esta Superintendencia anteriormente mencionadas (artículos 2.36.9.1.2, 2.36.9.1.3, 2.36.9.1.19 y 2.36.9.1.20). En desarrollo de la preceptiva examinada, este Organismo supervisor imparte instrucciones a sus
vigiladas acerca de las reglas mínimas que deben tener presente para la contratación de terceros en la implementación de la “Corresponsalía Local” como canal de prestación de servicios (Circular Básica Jurídica C.E 029 de 2014 Parte I, Título II, Capítulo I, numeral 1.2). Conforme con las anteriores directrices, procede efectuar las siguientes precisiones en punto a sus interrogantes:
1. Los tipos de corresponsales se encuentran enunciados en las previsiones del mismo Decreto 2555 de la siguiente manera: (i) corresponsales de establecimientos de crédito (artículo 2.36.9.1.4, parágrafo 1); (ii) corresponsales de sociedades comisionistas de bolsa de valores
(artículo 2.36.9.1.5, parágrafo); (iii) corresponsales de sociedades administradoras de carteras colectivas (artículo 2.36.9.1.6, parágrafo); (iv) corresponsales de IMC (artículo 2.36.9.1.7, parágrafo 2); (v) corresponsales de sociedades administradoras de fondos de pensiones (artículo 2.36.9.1.8, parágrafo); (vi) corresponsales de sociedades fiduciarias (artículo 2.36.9.1.9, parágrafo); (vii) corresponsales de entidades aseguradoras (artículo 2.36.9.1.19) y; (viii) corresponsales de las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos -SEDPE- (artículo 2.36.9.1.20).
2. Respecto del interrogante alusivo a la diferencia entre las expresiones “Corresponsal Bancario”
y “Corresponsal No Bancario”, procede señalar que el marco normativo vigente, contenido en las normas examinadas, no realiza esa distinción.
3. Con la precisión antes efectuada, se entiende absuelto su tercer cuestionamiento relativo al uso de las expresiones señaladas en el numeral precedente, sin perjuicio de aclarar que la regulación en estudio dispone en relación con los terceros interesados en desempeñarse como corresponsales de entidades vigiladas, lo siguiente: • Podrá actuar como corresponsal de establecimiento de crédito, sociedad comisionista de bolsa de valores, sociedad administradora de cartera colectiva, sociedad administradora de fondo de pensiones, sociedad fiduciaria y/o entidad aseguradora, cualquier persona natural o jurídica que atienda al público, siempre y cuando su régimen legal u objeto social se lo permita (artículo 2.36.9.1.2). • La actividad de corresponsal no implica modificación alguna de la naturaleza y régimen de quienes se contratan para prestar dichos servicios. En consecuencia, el corresponsal podrá desarrollar dicha actividad de manera independiente a su actividad económica principal (artículo 2.36.9.1.1). • Información a los clientes y usuarios. Se prevé que en aviso fijado en un lugar visible al público en las instalaciones del corresponsal se deba incluir: 1. La denominación "Corresponsal" y el tipo de corresponsalía, señalando establecimiento de crédito, sociedad administradora de inversión, sociedad comisionista de bolsa de valores, sociedad administradora de fondos de pensiones, sociedad fiduciaria, IMC o entidad aseguradora contratante según sea el caso (artículo 2.36.9.1.13).
(…).»