SFC - Corresponsalia. Matrices y filiales. Promoción de servicios en el exterior Concepto No.2009046415-001 del 27 de julio de 2009 id2009046415
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Corresponsalia. Matrices y filiales. Promoción de servicios en el exterior Concepto No.2009046415-001 del 27 de julio de 2009 id2009046415
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2009
CORRESPONSALÍA, MATRICES Y FILIALES, PROMOCIÓN DE SERVICIOS EN EL EXTERIOR Concepto 2009046415-001 del 27 de julio de 2009.
Síntesis: Teniendo en cuenta que las filiales del exterior y la sociedad hacen parte de un Grupo, ese Grupo, y en particular las filiales del exterior, pueden promocionar sus servicios financieros y del mercado de valores por conducto de la sociedad comisionista mediante la celebración de contratos de corresponsalía, que deberán cumplir los requisitos del Decreto 2558 de 2008. Es deber a cargo de la sociedad brindar información clara y oportuna para que sus clientes comprendan que los productos y servicios ofrecidos serán prestados por la entidad del exterior, y que ésta es una entidad distinta. «(…) solicitó concepto de esta Superintendencia en torno a lo siguiente: “a) El Grupo (...), al cual pertenece Valores (…) S. A. está conformado, entre otras sociedades, por las filiales del exterior entre las cuales se encuentran (…) Panamá, (…) Cayman, (…) Puerto rico y la Agencia de Miami (en adelante las filiales del exterior). “b) La propuesta de negocio sobre la cual se plantea la suscripción de contratos de corresponsalía entre Valores (…) y las filiales del exterior, se fundamenta, además del Decreto 2558 2007, en una estructura que propenda por la simplicidad en la prestación se servicios financieros, la eficiencia en los procesos y las economías de escala, de tal suerte que un funcionario de Valores (…), en virtud del contrato de corresponsalía suscrito con cada una de las filiales del exterior, no solo pueda promocionar los productos de inversión a los cuales nos
hemos referido, sino también, actuar como promotor de las filiales del exterior sobre los productos bancarios que hacen parte del portafolio de productos de las mismas filiales como son créditos, cuentas corrientes y de ahorros o tarjetas de crédito. “c) En los anteriores términos lo que se busca es que una misma oficina Valores (…) [sic] y las filiales del exterior puedan promocionar tanto los productos de inversión como los demás productos bancarios del portafolio de estas últimas, de modo que el Grupo (…) no se vea en la necesidad de convivir paralelamente con dos fuerzas comerciales de venta diferentes, una destinada a la promoción y publicidad de los productos de inversión y otra complementaria diferente para los productos bancarios tradicionales a los que nos venimos refiriendo. “e) [sic] Finalmente, en fundamental tener presente que la finalidad de los contratos que se desarrollan en virtud del Decreto 2558 de 2007, tiene como propósito la promoción de entidades financieras del exterior pero que cerrar las operaciones constituye una actividad exclusiva de la entidad del exterior cuyos negocios son promovidos. En la citada lógica, entendemos que es posible que su el cliente desea abrir una cuenta u otro producto bancario con una filial o agencia del exterior, pueda solicitarlos en la misma oficina de Valores (…) que solicitaría los productos del mercado de Valores.” Sobre el particular, nos permitimos formular las siguientes consideraciones: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º numeral 1 del Decreto 2558 de 2007 las instituciones financieras del exterior “…que pretendan promover o publicitar servicios financieros en el mercado colombiano o a sus residentes, deberán establecer una oficina de
representación en Colombia, con arreglo a lo dispuesto en el presente decreto…” Por su parte, según el numeral 3 del mismo artículo las instituciones del mercado de valores del exterior “…que pretendan promover o publicitar productos y servicios del mercado de valores en el mercado colombiano o a sus residentes…” pueden hacer uso de una de las siguientes alternativas: i) Establecer una oficina de representación de conformidad con lo establecido en ese decreto o, ii) Celebrar un contrato de corresponsalía con una sociedad comisionista de bolsa de valores o con una corporación financiera. Estos contratos se rigen por lo dispuesto en el Decreto 2558 de 2007, a excepción de los artículos 5, 6 y 11. Dentro de dichas normas se encuentra la establecida en el parágrafo primero del Decreto en comento, que dispone lo siguiente: “En el evento en que una misma institución del exterior, conforme a su régimen legal, preste servicios financieros y del mercado de valores, podrá utilizar una sola oficina de representación para promover o publicitar ambos tipos de servicios en territorio colombiano o a sus residentes.” De manera que, si la entidad del exterior presta servicios financieros y del mercado de valores, puede utilizar la misma oficina de representación o contrato de corresponsalía para la promoción de la totalidad de sus servicios en Colombia. Ahora bien, en el caso particular propuesto en su consulta, se considera pertinente destacar que las filiales del exterior y Valores (…) S. A. hacen parte del mismo Grupo Empresarial liderado por (…) S. A., entidad que ostenta la calidad de matriz de las entidades mencionadas. El Grupo (…), por conducto de las diferentes entidades que lo conforman, presta servicios financieros y del mercado de valores. Así las cosas, teniendo en cuenta que las filiales del exterior y Valores (…) S. A. hacen parte del
Grupo (…), cuya matriz es (…) S. A., en concepto de este Despacho, ese Grupo, y en particular las filiales del exterior, pueden promocionar sus servicios financieros y del mercado de valores por conducto de la sociedad comisionista Valores (…) S. A. mediante la celebración de contratos de corresponsalía, que deberán cumplir los requisitos del Decreto 2558 de 2008. Lo anterior, en virtud de la aplicación analógica a los contratos de corresponsalía de lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 2º del Decreto 2558 de 2007, teniendo como consideración fundamental que en el caso bajo estudio se trata de un mismo Grupo Empresarial, debidamente reconocido, que presta en Colombia y en el exterior servicios financieros y del mercado de valores. En desarrollo de esos contratos de corresponsalía debe dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9 ibídem en virtud del cual Valores (…) S. A. deberá informar adecuadamente la calidad en la cual actúa así como “…dar a los clientes una asesoría profesional, en relación con los productos y servicios que promociona…” Para tal efecto, la sociedad deberá: “…manifestar expresamente a sus clientes y usuarios que los productos y servicios que promueven son prestados por la institución del exterior e ilustrarlos detalladamente acerca de las condiciones jurídicas, financieras, contables, comerciales y administrativas en que esta desarrolla sus operaciones; el alcance de sus responsabilidades como oficina de representación; la responsabilidad que la institución del exterior asume frente a los servicios ofrecidos, las características principales de la supervisión que ejercen las autoridades respectivas sobre la institución del exterior representada; la existencia de garantías o seguros, incluyendo seguro de
depósitos u otra garantía estatal, si es del caso, que amparen incumplimientos de la institución del exterior a los clientes y los límites con que los mismos operan, así como la jurisdicción y la ley aplicable a los productos y servicios que promociona. La oficina de representación solicitará al cliente constancia del cumplimiento del suministro de la información mencionada en este numeral.” (Negrilla fuera del texto original) En desarrollo de lo anterior, reviste especial interés para el caso particular, el deber a cargo de Valores (…) S. A. de brindar información clara y oportuna para que sus clientes comprendan que los productos y servicios ofrecidos serán prestados por la entidad del exterior, y que ésta es una entidad distinta de Valores (…) S. A., de (…) S. A. y de cualquier otra entidad del Grupo (…) distinta a la que prestará esos productos y servicios, debiendo solicitar al cliente la respectiva constancia del suministro de esa información. (…).»