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SFC - Crédito. Beneficios ante desplazamiento forzado Concepto No. 2008035563-001 del 9 de julio de 2008 id2008035563

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Crédito. Beneficios ante desplazamiento forzado Concepto No. 2008035563-001 del 9 de julio de 2008 id2008035563
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2008

CRÉDITO, BENEFICIOS ANTE DESPLAZAMIENTO FORZADO Concepto 2008035563-001 del 9 de julio de 2008.

Síntesis: En materia de crédito existe la posibilidad de que los establecimientos de crédito otorguen créditos a los desplazados para fomentar actividades productivas. Sobre el cumplimiento de las obligaciones la Corte Constitucional señaló que existe “deber de solidaridad” frente a quienes están en debilidad manifiesta, como la población desplazada por la violencia, lo que implica ofrecer alternativas de pago según su particular condición. «(…) consulta acerca de “… cuáles son los beneficios que, en materia de créditos y obligaciones ante las instituciones bajo la vigilancia de la entidad, deben otorgarse a las personas en situación de desplazamiento forzado por la violencia” Sobre el particular, sea lo primero informarle que en Colombia existe una amplia regulación en torno a la problemática generada por el desplazamiento forzado. Concretamente en materia de crédito y como parte de la política estatal que pretende estimular la estabilización económica del desplazado , existe la posibilidad de que los establecimientos de crédito 1 otorguen créditos a ésta población vulnerable con el fin de fomentar actividades productivas.

Para el efecto y con el fin de facilitar la obtención de estos créditos, la Ley 418 de 1997 dispuso en su artículo 36, el cual fue modificado por el articulo 15 de la Ley 782 de 2002 , 2 que “Los establecimientos de crédito diseñarán los procedimientos adecuados para estudiar las solicitudes de crédito a que se refiere el presente capítulo3, de manera prioritaria, en el menor tiempo

posible y exigiendo solamente los documentos estrictamente necesarios para el efecto” De igual forma el artículo citado dispuso que la Superintendencia Bancaria, “… velará por la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, para lo cual los establecimientos de crédito le 1 Artículo 1º Ley 387 de 1997: “Es desplazado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones: Conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden público.” 2 Ley 1106 de 2006 Por medio de la cual se prorroga por el término de cuatro (4) años la vigencia de la Ley 418 de 1997 prorrogada y modificada por las leyes 548 de 1999 y 782 de 2002. 3 Artículo 34 Ley 418 de 1997 “En desarrollo del principio de solidaridad, el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, hará el redescuento de las operaciones que realicen las entidades pertenecientes al Sistema Nacional de Crédito Agropecuario a las víctimas de los hechos violentos de que trata el artículo 15 de la presente ley para financiar créditos de capital de trabajo e inversión.”

Artículo 34 Ley 418 de 1997 <Artículo modificado por el artículo 2º de la Ley 1106 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> La entidad financiera de naturaleza oficial que determine el Gobierno Nacional, redescontará los préstamos que otorguen los distintos establecimientos de crédito a las víctimas de los actos a que se refiere el artículo 6o de esa ley para financiar la reposición o reparación de vehículos, maquinaria, equipo, equipamiento, muebles y enseres, capital de trabajo de personas naturales o jurídicas, tengan o no la calidad de comerciantes, y la reparación o reconstrucción de inmuebles destinados a locales comerciales. (…)” remitirán un informe mensual en el cual consten las solicitudes presentadas, aprobadas y rechazadas, en tal caso explicando el motivo del rechazo.”. En cumplimiento de tal disposición, la Superintendencia Bancaria instruyó a los establecimientos de crédito sobre el particular, a través de la Circular Externa 020 de junio 05 de 2003, a efectos de que reportaran por escrito las solicitudes de crédito presentadas, aprobadas y rechazadas, en éste último caso explicando el motivo de rechazo. Bajo el anterior contexto, los establecimientos de crédito deben contar con procedimientos ágiles para el otorgamiento de créditos, sin que ello signifique que estén obligados a otorgarlos pues deben adelantar su propia evaluación de riesgo de crédito conforme lo exigen las normas que regulan la materia. 4 En relación con el cumplimiento de las obligaciones (créditos) ante las entidades vigiladas, la Corte Constitucional ha señalado, a través de fallos de tutela , que existe un “deber de

5 solidaridad” frente a las personas que están en circunstancias de debilidad manifiesta, como la población desplazada por la violencia, el cual implica, para las entidades que otorguen créditos, ofrecer alternativas de pago teniendo en cuenta su particular condición. De otra parte, para poder recibir los beneficios de que trata el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada – SANAIPD-, y que incluye lo relacionado con las líneas de crédito especiales para el desplazado, éste debe registrarse en el “Registro Único de Población Desplazada –RUPD-. En adición a lo anterior, cabe precisar que recae en cabeza de la Presidencia de la República, a través del programa presidencial “Acción social”, en coordinación con las entidades que conforman el SANAIIPD, la obligación de ofrecer atención integral a la población en situación de desplazamiento. (…).» 4 Capítulo II Circular 100 de 1995 Superintendencia Bancaria. 5 Corte Constitucional. M.P. Alfredo Beltrán Sierra. Sentencia T-419 del 6 de mayo de 2004. Corte Constitucional. M.P. Nilson Pinilla Pinilla. Sentencia T-358 del 17 de abril de 2008.

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