SFC - Crédito, causales objetivas y razonables para su negación. Debida diligencia Concepto 2012036309-009 del 26 de julio de 2012 id2012036309
Superintendencia Financiera
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SFC - Crédito, causales objetivas y razonables para su negación. Debida diligencia Concepto 2012036309-009 del 26 de julio de 2012 id2012036309
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2012
CREDITO, CAUSALES OBJETIVAS Y RAZONABLES PARA SU NEGACIÓN, DEBIDA DILIGENCIA Concepto 2012036309-009 del 26 de julio de 2012
Síntesis: Este Organismo de Control normativamente no ha establecido puntualmente cuáles deban ser las causales “objetivas y razonables”, razón por la cual se hace necesario que las Entidades Vigiladas con ajuste al principio de la “debida diligencia”, establecido en el artículo 3 literales a) y b) de la Ley 1328 de 2009, informen sobre el desarrollo de las relaciones que establezcan con aquellas, “que propenda por la satisfacción de las necesidades del consumidor financiero, de acuerdo con la oferta, compromiso y obligaciones acordadas.” «(…) consulta: “si una entidad bancaria que en principio aprueba un crédito hipotecario en una zona específica y después que ya se pasa hacer la respectiva hipoteca decide no hacer porque le parece de algo riesgo, es decir, peligrosa, por tal motivo no decide hacer el préstamos que en principio fue aprobado… Mi pregunta es donde queda el derecho a la igualdad, el de la confianza pública, entonces las personas que vivimos en esa zona no tenemos derecho al crédito (..)” le manifestamos que: (…) cuando la negativa de negociación corresponde a causas “objetivas y razonables” como lo ha indicado la Corte Constitucional1, que justifican la decisión (riesgo de la operación tales como: capacidad de pago, inadecuada garantía, contravención a la política de riesgo,etc) aspectos tales que deben ser valorados, calificados y aplicados, los cuales
constituyen una causal objetiva que autorizan la negativa para el acceso a la actividad financiera. Ahora bien, la Política de Riesgo es determinada por cada entidad vigilada, de ella dependerá la asunción del riesgo que se funda en diferentes análisis de riegos (operativo, de lavado de activos, mercado, entre otros) los cuales soportan cualquier tipo de operación activa de crédito. Este Organismo de Control normativamente no ha establecido puntualmente cuáles deban ser las causales “objetivas y razonables”, razón por la cual se hace necesario que las Entidades Vigiladas con ajuste al principio de la “debida diligencia”, establecido en el artículo 3 literales a) y b) de la Ley 1328 de 2009, informen sobre el desarrollo de las relaciones que establezcan con aquellas, “que propenda por la satisfacción de las necesidades del consumidor financiero, de acuerdo con la oferta, compromiso y obligaciones acordadas.” Así como cuando existe una “negativa en la prestación de 1 Línea Jurisprudencial de la Honorable Corte Constitucional en sentencias T-468/03, T-763/05, T-517/06, T416/07 entre otras. Nota del editor: La palabra correcta es “alto” servicios o en el ofrecimiento de productos deberá fundamentarse en causas objetivas y no podrá establecerse tratamiento diferente injustificado a los consumidores financieros”. (…).»