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SFC - Crédito de vivienda, debe ligarse al IPC y no a la DTF. UVR, sistemas de amortización Concepto No. 2007015157-001 del 29 de marzo de 2007 id2007015157

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Crédito de vivienda, debe ligarse al IPC y no a la DTF. UVR, sistemas de amortización Concepto No. 2007015157-001 del 29 de marzo de 2007 id2007015157
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2007

CRÉDITO DE VIVIENDA, DEBE LIGARSE AL IPC Y NO A LA DTF – UVR, SISTEMAS DE AMORTIZACIÓN Concepto 2007015157-001 del 29 de marzo de 2007.

Síntesis: Todos los créditos hipotecarios de vivienda que otorguen las entidades a que hace alusión el artículo 1° de la Ley 546 de 1999, entre ellas los establecimientos de crédito, deberán ligarse al índice de precios al consumidor (IPC) y no a la DTF. Un crédito de vivienda concedido por un establecimiento de crédito debe cumplir con todos los criterios generales o condiciones previstas en el artículo 17 ibídem, entre ellas, la tasa y los sistemas de amortización. «(…) consulta en relación con un crédito de vivienda otorgado por una entidad financiera a una tasa del DTF+1 si “¿LAS CUOTAS DEL CREDITO (SIC) OTORGADO POR LA ENTIDAD FINANCIERA VAN ASUFRIR (SIC) AUMENTOS O DISMINUCION (SIC) EN LAS CUOTAS O ESTAS CUOTAS SON ESTABLES?”, me permito efectuar los siguientes comentarios: En primer lugar resulta importante aclarar que con la expedición de la Ley 546 de 19991, se sustituyó la unidad de cuenta determinante en los costos de los créditos individuales otorgados para financiación de vivienda, es decir, de la unidad de valor constante UPAC2 se pasó a la UVR con el fin de depurar el sistema de vivienda subsanando los errores que tenía la UPAC modificándola a la unidad de valor real UVR, cuyo cálculo se efectúa con base en el índice de precios al consumidor.

De manera que, todos los créditos hipotecarios de vivienda que otorguen las entidades a que

hace alusión el artículo 1° de la mencionada Ley 546, entre ellas, los establecimientos de crédito, deberán ligarse al índice de precios al consumidor (IPC) y no a la DTF. 1 “Por la cual se dictan normas en materia de vivienda, se señalan los objetivos y criterios generales a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular un sistema especializado para su financiación, se crean instrumentos de ahorro destinado a dicha financiación, se dictan medidas relacionadas con los impuestos y otros costos vinculados a la construcción y negociación de vivienda y se expiden otras disposiciones”. 2 “Desde la creación de las UPAC, para la corrección monetaria se ha acudido por el legislador a distintos instrumentos, pues, como se sabe, inicialmente su cálculo se encontraba ligado al índice de precios al consumidor y, a partir de la década de 1980 las fórmulas para la corrección monetaria se desligaron de éste, para tener en cuenta, entonces, la variación de las tasas de interés, que, correspondía a la de los certificados de depósito a término en bancos y corporaciones (Decreto 1131 de 1984). Posteriormente, conforme al Decreto 1319 de 1988, la actualización del valor se calculó conforme al promedio ponderado de la inflación y la DTF. Más tarde, en 1993, la Junta Directiva del Banco de la República adoptó como criterio para fijar el valor de la corrección monetaria el costo ponderado de las captaciones de dinero del público (Resolución Externa No. 6 de 1993), sustituida luego por las Resoluciones Externas Nos. 26 de 1994 y 18 de 1995, conforme a las cuales

la corrección monetaria se fija en un 74% de la DTF” (Corte Constitucional, Sentencia C – 383/99 del 28 de mayo de 1999,

Magistrado Ponente: Dr. Alfredo Beltrán Sierra).

Ahora bien, un crédito de vivienda concedido por un establecimiento de crédito debe cumplir con todos los criterios generales o condiciones previstas en el artículo 17 ibídem, entre ellas, la tasa y los sistemas de amortización. Respecto de la tasa de interés remuneratoria, tenemos que debe ser calculada sobre la UVR, se cobrará en forma vencida y no podrá capitalizarse; será fija durante toda la vigencia del crédito salvo que las partes acuerden una reducción de la misma respetando siempre los límites máximos señalados por la Junta Directiva del Banco de la República3. En cuanto a los sistemas de amortización, este Ente Estatal dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Vivienda procedió a aprobar los sistemas de amortización que aplican en el sistema de crédito de vivienda a largo plazo a partir del 15 de septiembre de 2000 tanto para los créditos que se encontraban vigentes como para aquellos que se otorguen en adelante, y son los siguientes: 1) Sistemas en Unidades de Valor Real UVR: a) Cuota constante en UVR (Sistema de Amortización Gradual): La cuota mensual es constante en UVR por todos los meses del plazo del crédito. Se calcula como una anualidad uniforme en UVR a la tasa sobre UVR pactada y por los meses del plazo. b) Amortización Constante a Capital en UVR: Durante cada uno de los meses del plazo se amortiza a la deuda una cantidad uniforme en UVR igual al monto del

préstamo en UVR dividido por el plazo en meses. La cuota mensual a pagar es la amortización constante más los intereses del mes sobre el saldo insoluto. c) Cuota decreciente mensualmente en UVR cíclica por períodos anuales: Las cuotas mensuales durante cada anualidad (aniversario) del crédito son decrecientes en UVR. Para cada período anual del crédito se repite la serie de doce cuotas decrecientes. El decremento anual equivalente debe ser igual a la inflación proyectada y no podrá modificarse durante el plazo.

2. Sistemas en Pesos: a) Cuota Constante (Amortización Gradual en pesos): La cuota mensual es fija en pesos por todo el plazo del crédito. Se calcula como una anualidad uniforme ordinaria. 3 Mediante Resolución 8 de 2006, la Junta Directiva del Banco de la República resolvió disminuir los límites máximos a las tasas de interés de créditos en UVR y en moneda legal del 13.1 al 12.7; esta rebaja empezó a regir a partir del 25 de agosto de 2006, fecha de su publicación. b) Amortización Constante a Capital: Las cuotas mensuales son iguales a la enésima parte de la deuda más los intereses del mes calculados sobre el saldo insoluto. De esta forma, las cuotas mensuales en pesos son decrecientes.

En consideración a lo anterior, la cuota de su crédito podrá variar dependiendo del sistema de amortización escogido y de las modificaciones a la tasa de interés inicialmente pactada. Por último, resta agregar que las Convenciones Colectivas de Trabajo no pueden desconocer las normas que en materia de vivienda consagró la pluricitada Ley 546 de 1999. (…).»

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