🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SFC - Crédito de vivienda. Reliquidación. Beneficiarios Concepto No. 2008029581-001 del 6 de junio de 2008 id2008029581

Superintendencia Financiera

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SFC - Crédito de vivienda. Reliquidación. Beneficiarios Concepto No. 2008029581-001 del 6 de junio de 2008 id2008029581
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2008

CRÉDITO DE VIVIENDA, RELIQUIDACIÓN, BENEFICIARIOS Concepto 2008029581-001 del 6 de junio de 2008.

Síntesis: La reliquidación del crédito y consecuente determinación del alivio se aplicó a los créditos de vivienda individual que, por el hecho de contener un componente variable en su fórmula de liquidación, se vieron afectados por los movimientos de las tasas en el mercado.

La finalidad de la reliquidación y los abonos consistió en hacer efectivo el derecho constitucional a la vivienda, que se concreta en la reliquidación, que por ende debe beneficiar a deudores que sean personas naturales y no aquellos motivados por propósitos de lucro o inversión por lo que no resulta jurídica ni constitucionalmente viable aplicar las reliquidaciones y alivios de la Ley 546 de 1999 a los créditos de vivienda otorgados a las personas jurídicas. «(…) solicita información acerca de diferentes tópicos relacionados con la reliquidación y alivio de los créditos hipotecarios para vivienda realizados con ocasión a la expedición de la Ley 546 de 1999. Sobre el particular, con el objeto de hacer claridad acerca de cada uno de los conceptos involucrados en su petición, proceden las siguientes precisiones conceptuales:

1. Reliquidación y determinación del alivio Sea lo primero señalar que la denominada “reliquidación”, a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley 546 de 1999, consistió precisamente en liquidar nuevamente los créditos de vivienda otorgados en UPAC o en pesos con tasa referida a la DTF y que se encontraban

vigentes al 31 de diciembre de 1999, tomando como base la UVR. Para tales efectos se utilizó el valor de la UVR calculado conforme a lo dispuesto en el Decreto 856 de 1999 para cada uno de los días comprendidos entre el 1º de enero de 1993 y el 31 de diciembre de 1999 y publicado en la Resolución 2896 de 1999. Es decir, la reliquidación del crédito y consecuente determinación del alivio, se aplicó a los créditos de vivienda individual que, por el hecho de contener un componente variable en su fórmula de liquidación, se vieron afectados por los movimientos de las tasas en el mercado. A través de la reliquidación se consideraron todos los pagos realizados por el deudor y se aplicaron en las mismas fechas en que habían sido recibidos sobre un saldo en UVR. De esta forma, al hacer la reliquidación los valores que habían sido pagados por encima de la inflación se destinaron a reducir en cada fecha el saldo de capital. Así, el saldo en pesos reliquidado al 31 de diciembre de 1999 utilizando la UVR, se comparó con el saldo en pesos que presentaban a esa misma fecha los créditos otorgados en UPAC o en pesos. En los casos en que este último fue superior al primero, se realizó un abono -“alivio”- al crédito equivalente a la diferencia entre ambos. De lo anterior se desprende que, con la reliquidación y aplicación del alivio, así como la redenominación de los créditos a UVR se eliminó el componente de la DTF. De otra parte, resulta importante precisar que la capitalización de intereses en los créditos para

la financiación de vivienda estuvo permitida hasta la expedición de la Ley 546 de 1999 y no debió ser considerada dentro del proceso de reliquidación antes aludido. En efecto, si bien es cierto, en la Sentencia C-747 de 1999 la Corte Constitucional declaró inexequible el numeral tercero del artículo 121 del Decreto 663 de 1993, así como la expresión "que contemplen la capitalización de intereses" contenida en el numeral primero del mismo artículo, para los créditos de vivienda, no lo es menos, que sus efectos fueron diferidos hasta el 20 de junio del año 2000, como fecha límite para que el Congreso expidiera la ley marco correspondiente. Con la expedición de la Ley 546 de 1999 la capitalización de intereses en los créditos para la adquisición de vivienda se excluyó de nuestro ordenamiento jurídico para los créditos de vivienda que se concedieran a partir de su vigencia, sin afectar los créditos ya otorgados, los cuales se reliquidaban solamente para eliminar en componente de la DTF, no la capitalización de intereses.

2. Competencia de la Superintendencia Financiera Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 3º. del Decreto 249 del 2000, modificado en parte por el artículo 2o. del Decreto 2221 del 2000, en concordancia con el numeral 5 de la Circular Externa 007 del 2000 y la Circular Externa 048 de ese mismo año, a esta Entidad le corresponde verificar que la información remitida por las entidades financieras en las cuentas de cobro que presentan para el pago de los alivios ordenados por la Ley 546 de 1999, resulte

coincidente con los registros contables de las cuentas por cobrar a cargo de la NaciónMinisterio de Hacienda y Crédito Público. Es de anotar que tal verificación se efectúa bajo el supuesto de veracidad en la información básica remitida por las entidades financieras respecto de los pagos, tasas, intereses de mora, primas y fec has reportadas, toda vez que el procedimiento de reliquidación propiamente dicho es responsabilidad exclusiva de las entidades financieras. Conviene precisar que esta Superintendencia verifica en todos los casos, que el proceso de sustitución de UPAC por UVR se efectúe dentro del contexto económico establecido en las normas citadas a lo largo del presente documento, con el fin asegurar que el resultado, es decir, que el monto del alivio efectivamente corresponda a lo ordenado en la ley. Realizada tal verificación, esta Entidad remite la información a la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda para que se ordene la expedición de los Títulos de Tesorería TES-Ley 546 a favor de la entidad financiera. Por último en lo atinente a su consulta acera de la aplicación de la Ley 546 y sus beneficios a los créditos otorgados a personas jurídicas, conviene precisar que esta Superintendencia se ha pronunciado en diversas oportunidades (…) sobre el mismo tema manifestándose en el sentido de que los alivios a los que usted alude tienen como únicos destinatarios las personas naturales, quedando excluidas de los mismos las personas jurídicas deudoras. Tal afirmación tiene fundamento tanto en los antecedentes que se tuvieron en cuenta para la expedición de la Ley 546 de 1999, como en sus objetivos y criterios.

En torno a los objetivos y criterios de la denominada Ley de Vivienda, su artículo 2º dispuso: “Objetivos y criterios de la presente ley: El Gobierno Nacional regulará el sistema especializado de financiación de vivienda de largo plazo para fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho constitucional a la vivienda digna, de conformidad con los siguientes objetivos y criterios: "1. Proteger el patrimonio de las familias representado en vivienda (...)" (subrayado extratextual). En este mismo sentido, es preciso tener en cuenta que el artículo 40 de la citada reglamentación, al referirse a los abonos que resultaran como consecuencia de la reliquidación de dichos créditos, estableció que "Con el fin de contribuir a hacer efectivo el derecho constitucional a la vivienda el Estado invertirá las sumas previstas en los artículos siguientes para abonar a las obligaciones vigentes que hubieren sido contratadas con establecimientos de crédito, destinadas a la financiación de vivienda individual a largo plazo (...)" (se subraya). Como expresamente lo señalan las disposiciones en comento, la finalidad de la reliquidación y los abonos previstos, consistió en contribuir a hacer efectivo el derecho constitucional a la vivienda. Por tanto, el derecho constitucional protegido por la ley es el que tiene todo ciudadano a una vivienda digna, que en este caso, se concreta en la reliquidación, que por ende debe beneficiar a los deudores que sean personas naturales cuyo fin principal era la adquisición de vivienda, y no aquellos motivados por propósitos de lucro o inversión, pues

éstos no tiene por qué gozar de la protección prevista en el artículo 51 de la Carta Política. De acuerdo con lo expuesto, no resulta jurídica ni constitucionalmente viable aplicar las reliquidaciones, ni reconocer los alivios previstos en la Ley 546 de 1999 a los créditos de vivienda otorgados a las personas jurídicas. (…).»

Consultar sobre este documento ...