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SFC - Crédito de vivienda. Remodelación VIS Concepto No. 2006056730-001 del 8 de noviembre de 2006 id2006056730

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Crédito de vivienda. Remodelación VIS Concepto No. 2006056730-001 del 8 de noviembre de 2006 id2006056730
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2006

CRÉDITO DE VIVIENDA - REMODELACIÓN VIS Concepto 2006056730-001 del 8 de noviembre de 2006.

Síntesis: Con anterioridad a la expedición de la Ley 546 del 23 de diciembre de 1999, los créditos otorgados para la remodelación de vivienda correspondían a la definición de créditos de vivienda contemplada en el Capítulo II, numeral 2.3 de la Circular Externa 100 de

1995. A partir de la vigencia de la Ley 546 de 1999 y de la Circular Externa 85 de 2000 expedida por esta Superintendencia, se consideran como de vivienda aquellos créditos concedidos para el mejoramiento de la unidad habitacional, siempre y cuando se trate de vivienda de interés social. « ﴾… ﴿ consulta sobre la manera como deben clasificarse algunos créditos destinados a remodelación de vivienda.

Sobre el particular, procedemos a responder sus preguntas en un sólo texto, toda vez que las mismas se encuentran relacionadas con un único tema. Veamos: “1. Si los créditos aprobados en UPAC según el Decreto 677 de Mayo 2 de 1992; equivalentes hoy en día por mandato de la Ley 546 del 23 de Diciembre de 1999 se podían aplicar para REMODELACIÓN de vivienda y si continúan siendo aplicados.” “2. Si los créditos mencionados en el punto anterior pueden catalogarse como créditos de CONSUMO. Más claro, si estos créditos Upaquizados y con destinación específica pueden ser utilizados como créditos de consumo, existiendo una escritura de hipoteca de primer grado, un pagaré y siete constancias escritas de la entidad financiera (...) en las que consta

que el crédito se otorgó en Upac para remodelación.” “3. Si el Decreto 677 y la Ley 546 EXCLUYEN los créditos para REMODELACIÓN.” Sobre el particular, sea lo primero precisar que las normas que sirvieron de base para el sistema UPAC fueron los Decretos 677, 678 y 1229 de 1972. Ahora bien, para su implementación fue necesario permitir la creación de las Corporaciones de Ahorro y Vivienda, quienes serían inicialmente las únicas entidades con posibilidad de utilizar el sistema UPAC en intermediación financiera, es decir, tanto en sus captaciones como en sus préstamos. Tales entidades se encontraban facultadas para el otorgamiento de créditos regidos bajo el sistema UPAC destinados a la remodelación de vivienda, conforme a lo previsto en el literal c) del artículo 19 del Decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero). Así las cosas, con anterioridad a la expedición de la Ley 546 del 23 de diciembre de 1999, los créditos otorgados para la remodelación de vivienda correspondían a la definición de créditos de vivienda contemplada en el Capítulo II, numeral 2.3 de la Circular Externa 100 de 1995, según el cual : “Son créditos de vivienda, independientemente de la cuantía, aquellos que cumplan con las siguientes características: 1) Se otorguen para la adquisición, construcción, reparación, remodelación, ampliación, mejoramiento y subdivisión de vivienda propia o para la adquisición de lotes con servicios; 2) Estén amparados con garantía hipotecaria, cualquiera sea el sistema pactado para su otorgamiento y amortización, y

  1. Su plazo de amortización sea igual o superior a cinco (5) años” (se subraya).

En este orden, si un crédito cumplía estas características, para finales de 1999 debía estar clasificado dentro de la entidad como crédito de vivienda y gozaba de las prerrogativas otorgadas por dicha ley para deudores de vivienda. Ahora, si bien la Ley 546 de 1999 solamente dispuso las condiciones de los créditos de vivienda individual, en el sentido, entre otros aspectos, de que estos debían estar destinados a la compra de vivienda nueva o usada o a la construcción de vivienda individual, esta Superintendencia mediante la Circular Externa 85 de 2000, incorporada en el título tercero, capítulo cuarto de la Circular Externa 007 de 1996, en su numeral 1 señaló qué debe entenderse como crédito de vivienda: “se define como crédito de vivienda individual a largo plazo el otorgado a personas naturales orientado a financiar la compra de vivienda nueva o usada o a la construcción de una unidad habitacional. Tratándose de Vivienda de Interés Social, VIS, el crédito también podrá destinarse al mejoramiento de dicha unidad. En conclusión a partir de la vigencia de las precitadas disposiciones se consideran como de vivienda aquellos créditos concedidos para el mejoramiento de la unidad habitacional, siempre y cuando se trate de vivienda de interés social. ﴾ ... ﴿.»

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