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SFC - Crédito de vivienda. Seguro de vida deudores Concepto No. 2003035982-1. Julio 18 de 2003 id2003035982

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Crédito de vivienda. Seguro de vida deudores Concepto No. 2003035982-1. Julio 18 de 2003 id2003035982
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2003

Doctrinas y Conceptos Financieros 2003 Crédito de Vivienda / Seguro de Vida Deudores Concepto No. 2003035982-1. Julio 18 de 2003.

Síntesis: El seguro de vida para deudores de créditos de vivienda es una garantía adicional del crédito conforme a las políticas crediticias de las entidades financieras. [§ 024] «(…) consulta si "es obligación de las entidades vigiladas por la Superbancaria, que financian la adquisición de vivienda mediante créditos hipotecarios, exigir a los deudores solidarios (…) disponer de seguros de vida deudores". Sobre el particular resulta procedente formular los siguientes comentarios: En primera instancia se debe precisar que en nuestro ordenamiento jurídico no se consagra ninguna disposición legal que establezca de manera específica la obligación de contratar un seguro de vida a los deudores en cualquier clase de créditos, ni tampoco norma que imponga a las instituciones financieras obligación de exigir un seguro de vida a sus deudores ni contratarlo por cuenta de ellos.

En este orden, la exigencia al deudor de un seguro de vida es una decisión que cada entidad puede adoptar dentro del marco de la autonomía de la voluntad y dependerá de las políticas crediticias establecidas por la misma con la finalidad de contar con una seguridad adicional del crédito, como quiera que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 1137 del Código de Comercio, en su condición de acreedor radica un interés asegurable en la vida de aquellas personas "(...) cuya muerte o incapacidad pueden aparejarle un perjuicio económico". Bajo los anteriores lineamientos una institución financiera podrá requerir o contratar en los términos

señalados en la norma precedentemente citada un seguro sobre la vida de sus deudores, como una garantía adicional del crédito. En tal sentido, dichas entidades deben observar las condiciones del seguro de vida grupo señaladas en el subnumeral 3.6.3.7 del Capítulo II del Título Sexto de la Circular Básica Jurídica 007 de 1996 de esta Superintendencia, entre las cuales la contenida en el inciso tercero señala que en caso de que la institución financiera decida exigir un seguro de vida como garantía adicional del crédito otorgado estará facultada para hacerlo respecto del deudor o deudores, siendo opcional imponer a los codeudores dicha exigencia1. Lo anterior no implica que la entidad financiera tenga la obligación de exigir el seguro de vida a todos los titulares del crédito, sino que en caso de prever dentro de sus políticas la necesidad de este seguro como una garantía adicional del crédito podrá conminar en primera instancia al titular o titulares principales para la contratación del mismo. Así las cosas, puede suceder que dentro de las políticas de la entidad financiera no se contemple la exigencia del seguro respecto de todos los titulares del crédito o, en el evento en que así lo sea, se podría presentar la eventualidad de que el asegurador, previa evaluación de la declaración de asegurabilidad de uno de ellos, encuentre que no es posible asumir el riesgo, caso en el cual, mediando el acuerdo mutuo de los interesados, procedería el aseguramiento de cualquiera de los demás titulares del crédito. Con todo, si resulta, que por cualquier circunstancia fallece uno de los titulares del crédito que no se encuentre asegurado, la relación derivada del crédito con la entidad financiera continúa vigente con los

demás titulares, sin que sea posible derivar responsabilidad alguna a la institución vigilada, como quiera que legalmente no se encuentra obligada a contratar este seguro o exigirlo a sus deudores.» 1 El mencionado numeral establece: "En este tipo de pólizas, además del deudor o deudores, pueden asegurarse los codeudores por la misma suma asegurada y con los amparos con los cuales cuenten éstos. Pero el tomador sólo puede exigir el seguro para el deudor o deudores". x SFC - Crédito de vivienda. Seguro de vida deudores Concepto No. 2003035982-1. Julio 18 de 2003 id_2003035982.htm[31/12/23, 11:55:22 a. m.]

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