SFC - Crédito de vivienda. Seguro sobre la inflación Concepto No. 2003022111-1. Junio 20 de 2003 id2003022111
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Crédito de vivienda. Seguro sobre la inflación Concepto No. 2003022111-1. Junio 20 de 2003 id2003022111
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2003
Doctrinas y Conceptos Financieros 2003 Crédito de Vivienda / Seguro sobre la Inflación Concepto No. 2003022111-1. Junio 20 de 2003.
Síntesis: Seguro que protege el costo del crédito contra las alzas de la inflación, UVR. [§ 025] «(…) consulta, "(…) cómo opera realmente el seguro sobre UVR (…)" y "(…) por qué la cuota dentro de esos parámetros no puede ser fija, qué hace que se incremente mensualmente?", me permito efectuar los siguientes comentarios: El artículo 96 de la Ley 795 del 2003 previó un mecanismo que le garantiza a los deudores de vivienda que el valor de sus cuotas durante toda la vigencia del crédito no suba por encima del 6% por efecto de la inflación, protegiendo así el costo del crédito contra las alzas de la inflación (UVR) superiores a la tasa pactada.
En efecto, la mencionada disposición prevé que "con la finalidad de propiciar condiciones estables en los créditos destinados a la financiación de vivienda, el Gobierno Nacional, a través del Fondo de Garantías e Instituciones Financieras (Fogafín), podrá realizar operaciones con derivados con los establecimientos de crédito, en su calidad de originadores, propietarios o administradores de cartera originada por establecimientos de crédito o con deudores de créditos de vivienda individual a largo plazo, evento en el cual el establecimiento de crédito acreedor actuará como mandatario para la administración y ejecución de las operaciones, con el fin de otorgar cobertura frente al riesgo de variación de la UVR respecto de una tasa
determinada, a los deudores de créditos de vivienda individual a largo plazo". La cobertura a los créditos individuales de vivienda a largo plazo frente al incremento de la UVR respecto de una tasa fija determinada cobija a los préstamos que cumplan con los siguientes requisitos: Se ofrecerá respecto de los créditos individuales de vivienda a largo plazo que se hayan otorgado a partir del 1 de septiembre del año 2002. El crédito no podrá superar los ciento treinta (130) salarios mínimos legales mensuales vigentes, esto es, que sea inferior a $43.000.000. El crédito materia de la cobertura debe estar al día por todo concepto. Se aplica respecto a viviendas cuyo valor no supere trescientos veintitrés (323) salarios mínimos legales mensuales vigentes, es decir a $107.236.000. La cobertura se ofrecerá durante los dos años siguientes a la vigencia de esta norma para los primeros 40.000 créditos que sean otorgados. Estará vigente durante la vida del crédito de vivienda sin que en ningún caso pueda exceder de quince (15) años. Para ser elegibles para la cobertura, los créditos deberán haber sido otorgados por establecimiento de crédito a una o varias personas naturales para financiar la construcción de vivienda propia, o la compra de vivienda nueva o usada. Ahora bien, en cumplimiento de lo dispuesto en la norma mencionada, el Gobierno Nacional reglamentó los aspectos generales, mediante el Decreto 066 del 15 de enero del año en curso en el cual se contempla el acceso, ejecución, funcionamiento y terminación de la cobertura, los contratos de administración de la misma y los recursos y erogaciones de la reserva especial para realizar las operaciones relativas a la figura
en comento. El artículo 3° del mencionado decreto determinó que "la tasa de Referencia será del seis por ciento (6%) efectivo anual para los Créditos Objeto de la Cobertura otorgados en los años 2002 y 2003. Para los Créditos Objeto de la Cobertura otorgados en los años 2004 y 2005 la Tasa de Referencia será del seis por ciento (6%) efectivo anual, salvo que el Gobierno Nacional establezca una tasa diferente". SFC - Crédito de vivienda. Seguro sobre la inflación Concepto No. 2003022111-1. Junio 20 de 2003 id_2003022111.htm[31/12/23, 11:55:23 a. m.] Así pues, el seguro en mención tiene como propósito proteger los créditos de vivienda contra las alzas que se presenten por encima del índice de inflación determinada -que, como ya se expresó- es del seis por ciento (6%) lo que ofrece la posibilidad de proyectar con más certeza el monto de las cuotas. Por su parte, el numeral 5 del artículo 5 de la misma reglamentación prevé que los deudores de los créditos individuales de vivienda de largo plazo denominados en UVR que cumplan los requisitos exigidos para obtener el mecanismo en cuestión podrán tener acceso al mismo por intermedio de los establecimientos de crédito respectivos, con arreglo a algunos lineamientos, entre otros: "Los establecimientos de crédito efectuarán la proyección de los valores que deben ser pagados mensualmente por los deudores y la proyección de los saldos de los Créditos Objeto de la Cobertura, incluyendo el efecto de la cobertura. Estas proyecciones se efectuarán con base en la Tasa de Referencia,
atendiendo la metodología que señale el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras -FOGAFIN -. Los valores a pagar mensualmente incluirán los pagos que correspondan a los deudores como consecuencia de la cobertura". Ahora bien, cuando el índice de la inflación efectiva llegue a ser superior al 6% el Gobierno Nacional a través del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras cancelará el excedente por concepto de la UVR; en el evento en que la inflación sea menor, por ejemplo del 4%, los usuarios del crédito también pagarán el 6% y las entidades financieras entregarán el excedente a FOGAFIN, de acuerdo con las reglas consagradas en el artículo 6º. del Decreto 066 del 2003 ya citado. Así las cosas, el deudor que contrae una obligación entre el 1 de septiembre del 2002 y el 15 de enero del 2004 con una tasa fija de interés remuneratorio -que de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 14 del 2000, no podrá exceder de 13.1 puntos porcentuales nominales anuales, pagaderos mes vencido, adicionales a la UVRy que tiene acceso a la cobertura para los créditos individuales de vivienda a largo plazo frente al incremento de la UVR respecto de una tasa determinada, podrá conocer cuál será el comportamiento de su crédito acorde con el sistema de amortización pactado con la entidad financiera acreedora y cuánto pagará por concepto de cada cuota durante la vigencia del mismo. Es del caso observar que si bien se puede establecer cuál es el valor de cada cuota de un crédito, por efecto del mencionado mecanismo, no resulta posible mantener una cuota igual durante todo el plazo del
crédito, toda vez que es preciso tener en cuenta el sistema de amortización en UVR acordado, puesto que en cualquiera de los tres planes en UVR aprobados por esta Superintendencia la cuota resulta variable.» x SFC - Crédito de vivienda. Seguro sobre la inflación Concepto No. 2003022111-1. Junio 20 de 2003 id_2003022111.htm[31/12/23, 11:55:23 a. m.]