SFC - Crédito de vivienda. Vivienda de interés social. Gestión riesgo crediticio- SARC Concepto No. 2008050277-001 del 29 de agosto de 2008 id2008050277
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Crédito de vivienda. Vivienda de interés social. Gestión riesgo crediticio- SARC Concepto No. 2008050277-001 del 29 de agosto de 2008 id2008050277
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2008
CRÉDITO DE VIVIENDA, VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL, GESTIÓN RIESGO CREDITICIO, SARC Concepto 2008050277-001 del 29 de agosto de 2008.
Síntesis: El análisis y posterior otorgamiento de un crédito complementario para adquisición de vivienda de interés social a postulantes del subsidio familiar por parte de las entidades bancarias vigiladas por esta Superintendencia se rige por las normas e instrucciones generales de gestión del riesgo crediticio. «(…) realiza una serie de preguntas sobre el análisis que deben adelantar las entidades vigiladas por este Organismo respecto de los postulantes al subsidio familiar de vivienda de interés social para el otorgamiento de un crédito complementario para adquisición de este tipo de vivienda.
El manejo de este tipo de riesgo está orientado fundamentalmente a velar por la calidad y composición de la cartera de créditos y la probabilidad de que los deudores no puedan cumplir con el pago de sus obligaciones conforme a las cláusulas y condiciones acordadas. Por ello, las reglas relativas a la gestión de riesgo crediticio señalan el deber de las entidades financieras de evaluar permanentemente el riesgo incorporado en sus activos crediticios, tanto en el momento de otorgar los créditos como a lo largo de la vida de los mismos, a través del diseño y adopción del SARC. En los términos de las directrices impartidas por la Superintendencia Financiera en la materia, cada entidad debe contar al menos con los siguientes componentes básicos en su Sistema de Administración de Riesgo Crediticio: a) Políticas de administración del riesgo crediticio, b) Procesos de administración del riesgo crediticio, c) Modelos internos o de
referencia para la estimación o cuantificación de pérdidas esperadas, d) Sistema de provisiones para cubrir el riesgo crediticio y e) Procesos de control interno. En relación el otorgamiento de préstamos la Circular Básica Contable y Financiera establece que las políticas del SARC de las vigiladas deben precisar las características básicas de los sujetos de crédito y los niveles de tolerancia frente al riesgo, discriminar los perfiles requeridos para celebrar operaciones de ese tipo con sus potenciales clientes y definir los niveles de adjudicación para cada uno de ellos. Se tiene que para dar cumplimiento a las disposiciones anotadas los criterios respectivos son fijados autónomamente por los órganos de administración de las instituciones financieras (juntas directivas o consejos de administración), y la responsabilidad relativa a su gestión y seguimiento corresponderá al representante legal principal de las mismas y a los funcionarios o áreas que las organizaciones designen para tales efectos. En cuanto al otorgamiento del crédito y los parámetros básicos que se deben seguir en esta etapa, las instrucciones de la Superintendencia señalan claramente que esta actividad debe basarse en el conocimiento del sujeto de crédito o contraparte, de su capacidad de pago y de las características del contrato a celebrar, que incluyen, entre otros aspectos, las condiciones financieras del préstamo, las garantías, fuentes de pago y las condiciones macroeconómicas a que pueda estar expuesto el solicitante. Conforme a lo expuesto en el instructivo expedido por esta Autoridad, para tales efectos, como mínimo en el proceso de otorgamiento de un crédito se deben considerar los siguientes parámetros: a) Información previa al otorgamiento, b) Selección de variables y
segmentación de portafolio c) Capacidad de pago del deudor y d) Garantías que respaldan la operación y criterios para estimar su valor y eficacia. En torno a la capacidad de pago del deudor, la circular considera que la evaluación de la misma, basada en el conocimiento del solicitante, las fuentes de los ingresos y egresos, así como el respectivo historial financiero, es fundamental para determinar la probabilidad de incumplimiento del crédito solicitado, indicando que para esos efectos que dicho análisis debe hacerse también a los codeudores, avalistas, deudores solidarios y, en general, a cualquier persona natural o jurídica que resulte o pueda resultar directa o indirectamente obligada al pago de la deuda adquirida. Ahora bien, en orden a evaluar los factores mencionados, la entidad prestamista debe analizar al menos la información indicada en la letra c. del numeral 1.3.2.3.1 del Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera, sin perjuicio de determinar en sus propios manuales los lineamientos adicionales que su experiencia y profesionalidad en el ramo aconsejen para una sólida decisión en ese tipo de negocios, con el propósito de que las operaciones se estructuren apropiadamente y el riesgo implícito en la cartera de créditos sea administrado conforme a sanas practicas. De otra parte, resulta pertinente mencionar que no se encuentran, en la normatividad vigente ni en las instrucciones impartidas por este Organismo a sus entidades vigiladas, disposiciones en el sentido de dar un tratamiento diferencial ni discriminatorio a las personas con las características mencionadas en su comunicación. En consecuencia, el
análisis y posterior otorgamiento de un crédito complementario para adquisición de vivienda de interés social a postulantes del subsidio familiar por parte de las entidades bancarias vigiladas por esta Superintendencia se rigen por las normas e instrucciones generales mencionadas anteriormente. Adicionalmente, conviene mencionar que esta Superintendencia carece de información acerca del número de créditos negados a trabajadores informales por cuanto las entidades vigiladas no se encuentran obligadas a remitir dicha información, ni esta Agencia Estatal tiene dentro de sus funciones realizar este tipo de estudios. Por último, el texto completo de los instructivos mencionados en este documento puede ser consultado en nuestra dirección electrónica www.superfinanciera.gov.co bajo el icono “Normativa”. (…).»