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SFC - Crédito de vivienda. Vivienda VIS y no VIS. Tasas de Interés Concepto No. 2007014979-001 del 2 de abril de 2007 id2007014979

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Crédito de vivienda. Vivienda VIS y no VIS. Tasas de Interés Concepto No. 2007014979-001 del 2 de abril de 2007 id2007014979
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2007

CRÉDITO DE VIVIENDA, VIVIENDA VIS Y NO VIS, TASAS DE INTERÉS Concepto 2007014979-001 del 2 de abril de 2007.

Síntesis: La diferencia entre los créditos VIS y los no VIS radica en los límites a las tasas que puede aplicarse a uno o a otro. De acuerdo con la Resolución Externa 8 de 2006 expedida por la Junta Directiva del Banco de la República la tasa de interés para créditos no VIS no puede exceder de UVR+12.7. La tasa de los créditos VIS puede ser de hasta UVR+11. En los casos en los que los créditos sean pactados en moneda legal no podrán tener una tasa remuneratoria superior a 11% EA adicionados con la variación de la UVR de los últimos 12 meses vigente al perfeccionamiento del contrato. «(…) consulta sobre la “reglamentación vigente para préstamos de vivienda VIS y No VIS, relacionada con los planes de financiación existentes.” Sobre el particular es necesario recordar que el Congreso de la República expidió la Ley 546 de 1999, por la cual se dictan normas en materia de vivienda, se señalan los objetivos y criterios generales a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular un sistema especializado para su financiación, se crean instrumentos de ahorro destinados a dicha financiación, se dictan medidas relacionadas con los impuestos y otros costos vinculados a la construcción y negociación de vivienda y se expiden otras disposiciones.

El numeral 7 del artículo 17 de la mencionada ley estableció que todos los créditos de vivienda deberían ajustarse a alguno de los sistemas de amortización que para el efecto autorizara la

entonces Superintendencia Bancaria. En ejercicio de dicha facultad esta entidad emitió la Circular Externa 085 de 2000 mediante la cual autorizó los mencionados sistemas de amortización. En consecuencia, con posterioridad al 31 de diciembre de 1999 todos los créditos de vivienda, tanto los que se encontraban vigentes para esa fecha como los créditos nuevos, debieron ajustarse a algunos de los sistemas de amortización mencionados en la Circular Externa 085, siendo estos los métodos aplicables para la liquidación de los créditos hipotecarios de vivienda hoy en día. A su turno el artículo 34 del mismo cuerpo normativo dispuso: Artículo 34°. Aplicación a los créditos para financiación de vivienda de interés social. Lo dispuesto en la presente ley será aplicable a los créditos para construcción y financiación de vivienda de interés social en lo que no contradiga sus disposiciones especiales. Para efectos de la presente ley, se entenderá por vivienda de interés social la que cumpla los requisitos establecidos por la legislación vigente en esta materia. De lo anterior se desprende que los sistemas de amortización autorizados por la precitada Circular Externa 085 aplican tanto para los créditos VIS como para las obligaciones no VIS. Para su conocimiento nos permitimos adjuntar el aparte de la Circular Básica Jurídica de esta Superintendencia en donde se relacionan los Sistemas de Amortización aprobados actualmente. No obstante lo anterior, debe precisarse que la diferencia entre los créditos VIS y los no VIS radica en los límites a las tasas que puede aplicarse a uno o a otro. De acuerdo con la última norma emitida por la Junta Directiva del Banco de la República – JDBR – sobre el particular

(Resolución Externa 8 de 2006) la tasa de interés para créditos no VIS no puede exceder de UVR+12.7. Así mismo, al tenor del artículo 2° del mismo texto, los créditos pactados en moneda legal no podrán tener una tasa remuneratoria superior a 12.7% EA adicionados con la variación de la UVR de los últimos 12 meses vigente al perfeccionamiento del contrato. De otra parte, la tasa de los créditos VIS puede ser de hasta UVR+11. En los casos en los que los créditos sean pactados en moneda legal no podrán tener una tasa remuneratoria superior a 11% EA adicionados con la variación de la UVR de los últimos 12 meses vigente al perfeccionamiento del contrato. (…).»

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