SFC - Crédito Determinación del plazo Concepto No. 2008042218-001 del 4 de julio de 2008 id2008042218
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Crédito Determinación del plazo Concepto No. 2008042218-001 del 4 de julio de 2008 id2008042218
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2008
CRÉDITO, DETERMINACIÓN DEL PLAZO Concepto 2008042218-001 del 4 de julio de 2008.
Síntesis: Para los contratos de mutuo que los bancos celebran con su clientela los términos y condiciones de pago, entre ellos la “duración” del crédito, son convenidos previamente entre las partes. Para operaciones especiales de crédito, como las destinadas a la financiación de vivienda, las entidades financieras deben observar ciertos términos, acordando libremente con sus deudores su plazo dentro del rango señalado por el legislador. «(…) consulta a quién corresponde en una deuda con el sector financiero determinar el plazo de la obligación, o bajo qué normatividad se establece el plazo de la misma.
En primer término para atender su inquietud debemos precisar que las operaciones activas, pasivas y neutras que los bancos realizan se originan en las relaciones contractuales establecidas entre aquellos y sus clientes bajo los esquemas negociales y reglas que nuestro ordenamiento privado contempla. En cuanto al aspecto indicado en la consulta es de recordar que en materia de obligaciones el plazo puede ser: a) De orden legal, esto es, el establecido por la ley, como por ejemplo el de diez (10) días que tiene el mutuario para el pago cuando no se hubiere establecido otro en el contrato (artículo 2225 del Código Civil Colombiano). b) Convencional, que es el que resulta de la formación del acto o contrato respectivo y c) Judicial, cuando su señalamiento corresponde al juez en aquellos casos en que la ley así lo disponga 1. Ahora bien, para los contratos de mutuo que los bancos celebran con su clientela los
términos y condiciones de pago, entre ellos la “duración” del crédito, son convenidos previamente entre las partes pues se trata efectivamente de negocios que para su formación requieren del mutuo consentimiento de aquellas, conforme a las reglas que para esos efectos consagra nuestra legislación como antes se dijo (Artículos 1494 y 1551 de Código Civil). Lo anterior, sin perjuicio de recordar que para operaciones especiales de crédito, como las destinadas a la financiación de vivienda, las entidades financieras deben observar ciertos términos - entre cinco (5) años como mínimo y treinta (30) años como máximo como lo 1 OSPINA FERNÁNDEZ Guillermo. “Régimen General de las Obligaciones”. Séptima Edición. Editorial Temis S.A. Bogotá, 2001. Pág. 215. estableció el numeral 3º del artículo 17 de la Ley 546 de 1999 – acordando libremente con sus deudores su plazo, dentro del rango señalado por el legislador. (…).»