SFC - Crédito. Evaluación capacidad de endeudamiento Concepto 2010052397-001 del 23 de agosto de 2010. id2010052397
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Crédito. Evaluación capacidad de endeudamiento Concepto 2010052397-001 del 23 de agosto de 2010. id2010052397
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2010
CRÉDITO, EVALUACIÓN CAPACIDAD DE ENDEUDAMIENTO Concepto 2010052397-001 del 23 de agosto de 2010.
Síntesis: Las instituciones financieras gozan de autonomía para otorgar el crédito a una persona y determinar su monto, el cual depende únicamente del estudio que le entidad adelante y de su decisión de asumir tal riesgo económico. Existen pautas tanto normativas, como de política interna de las entidades, que establecen de manera general los niveles de endeudamiento que en principio se pueden asignar a un ciudadano. Los usuarios de las tarjetas de crédito siempre cuentan con el derecho de no utilizar el cupo y las entidades financieras no tienen la posibilidad de obligar a los usuarios a aceptar el cupo de crédito y ni mucho menos a que lo utilicen efectivamente. Todo aumento de los cupos deberá corresponder a un previo estudio de la capacidad de endeudamiento de cada tarjetahabiente. «(…) presenta varios interrogantes en torno a la responsabilidad que asume una entidad financiera al otorgar un cupo a través del sistema rotativo de tarjeta de crédito, a una persona que, según usted comenta, carece de recursos para cancelarlo.
Sobre el particular, en primer término me permito manifestar que las entidades de crédito tienen dentro de sus principales obligaciones la de evaluar íntegramente nivel del riesgo crediticio que presentan cada uno de sus deudores. Dentro del anterior orden de ideas, las instituciones financieras gozan de autonomía para otorgar el crédito a una persona y determinar su monto, el cual depende únicamente del estudio que le entidad adelante y de su decisión de asumir tal riesgo económico. De igual manera, los particulares a quienes los Bancos les ofrecen cupos de crédito, cuentan
con la libertad y el derecho de NO aceptarlo. Como se observa, dentro de las facultades legalmente establecidas a esta Superintendencia no se encuentra la de exigir, recomendar o limitar a las instituciones financieras frente al otorgamiento de créditos a los particulares, toda vez que ello depende exclusivamente de los requisitos establecidos por la ley y por el mismo banco para tales efectos y de que los clientes acepten el crédito y se comprometan a cancelarlo. La intervención de esta Superintendencia, de cara a la correcta protección del riesgo de crédito por parte de las entidades, se adelanta en aquellos eventos en los cuales conoce existencia de un riesgo de crédito, particular y específico, indebidamente revelado y protegido, caso en el cual cuenta con la facultad de revisar las clasificaciones y calificaciones otorgadas por los vigilados a cada operación de crédito, de acuerdo con las normas previstas en el numeral 2.2.2. del Capítulo II de la Circular Externa 100 de 1995 y ordenar modificaciones de las mismas cuando a ello hubiere lugar. Precisamos entonces, que las instituciones financieras, deben cumplir estrictamente las instrucciones impartidas para tales efectos en el Capítulo II de la Circular Externa 100 de 1995, desde el momento mismo de la evaluación de la posibilidad de celebrar la operación activa de crédito, tomando tales decisiones con fundamento en el conocimiento del sujeto de crédito o contraparte, de su capacidad de pago y de las características del contrato a celebrar entre las partes, que incluyen, entre otros, las condiciones financieras del préstamo, las garantías, fuentes de pago y las condiciones macroeconómicas a las que pueda estar expuesto. Así las cosas, entendemos que sí existen pautas tanto normativas, como de política interna
de las entidades, que establecen de manera general los niveles de endeudamiento que en principio se pueden asignar a un ciudadano. Sin embargo, el incumplimiento de estas pautas y políticas, si bien puede generar algún tipo de responsabilidad administrativa, en ningún caso invalida la operación activa de crédito celebrada entre particulares de conformidad con las leyes civiles y comerciales, ni por supuesto exonera al deudor del pago de la totalidad del dinero del que dispuso por su voluntad. De otra parte, en relación con su pregunta acerca de si el Banco puede obligar a los usuarios a aceptar cupos impagables, se recuerda que, como se mencionó en precedencia, los usuarios de las tarjetas de crédito siempre y en todo momento, cuentan con el derecho de, no solo de no utilizar el cupo, sino de devolver el plástico, razón por la cual queda claro que el las entidades financieras no tienen la posibilidad de obligar a los usuarios a aceptar el cupo de crédito, ni mucho menos a que lo utilicen efectivamente. Por último, le informo que de conformidad con lo previsto en el numeral 3.4 del capítulo primero, título II de la circular Externa 007 de 1996 todo aumento de los cupos deberá corresponder a un previo estudio de la capacidad de endeudamiento de cada tarjetahabiente. (…).»