SFC - Crédito hipotecario. Sentencia escrita. Prescripción de la acción de protección al consumidor id2016097018
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Crédito hipotecario. Sentencia escrita. Prescripción de la acción de protección al consumidor id2016097018
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA, FINANCIERA DE COLOMBIA
DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES 80000 4,3 MAR y
Bogotá D. E., | PIN Ll a ETA LC E E AL ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDORY 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO. | A Radicado interno: 2016097018 506 FUNCIONES JURI£ O DL ea o m r e t n l o H ! s n d “ S M O > G I T N A A I C N E T N E S 9 4 2
Hon Landis: "ADUCO BO O-Eel Sa rles pana r Boricrado Expediente: 2016-1821 pastinatario: a Bea 000-DELEGATURA Teto e m0
Cemandante: HENRY BARRERA ESPITL
Demandada: BANCO DAVIVIENDA S.A.
Mediante escrito radicado el 31 de agosto de 2016 ante esta superintendencia, el señor HENRY BARRERA ESPITIA, actuando en nombre propio, promovió demanda en ejercicio de la Acción de Protección al Consumidor contra BANCO DAVIVIENDA 5.A., la cual fue admitida por este Despacho mediante auto del pasado 21 de septiembre de la misma anualidad. Una vez notificada de dicha providencia y en oportunidad, la entidad financiera por conducto del apoderado contestó la demanda, documento frente al cual se surtió el traslado a la parte actora,
quien se pronunció acerca de las excepciones de mérlto formuladas (fis. 130 a 139) SENTENCIA En este estado del proceso, encontrando los elementos requeridos en el evento enunciado en el numeral 3 del articulo 2/8 del Código General del Proceso, pasa el despacho a proferir sentencia anticipada frente a la controversia presentada en ejercicio de la acción de protección al comsumidor por el señor HENRY BARRERA ESPITÍA en contra de BANCO DAVIVIENDA S.A., en razón del crédito hipotecario identificado con el No, 30-302467 cambiado por el No, 30-72566- ?, con la que se pretende la devolución de la suma de $3.905.9965 por concepto de valores cobrados en exceso, suma que indica debe indexarse, así mismo, el reintegro de $5.000.000 correspondiente a las mensualidades pagadas “fuera de los lórminos de la vigencia del crádito” y que igualmente debe traerse a valor presente. Súplicas a las que se opuso la entidad demandada con ta proposición de sendas excepciones de mérito, entre otras, la que denominó como "PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR”. la que de resultar acreditada daría al traste con las pretensiones de la demanda, por lo que debe delanteramente la Delegatura proceder a su análisis. Asi las cosas, procederá este Despacho a pronunciarse acerca del mencionado medio axceplivo, en virtud de lo establecido en el artículo 278 del Estatuto Procesal que ordena al juez el deber de (...J) dictar sentencia anticipade (...). Cuéendo se encuentre probada la cosa juzgada, la iransacción, la
caducidad, la presertpeción extintiva y (a carencia de legilimación en la causa”, que encuentra sustento en el numeral tercero del articulo $58 de la Ley 1430 de 2011, señalando la pasiva, que las demandadas relacionadas con controversias contractuales deberán presentarse a más tardar dentro del año siguiente a la terminación del contrato, y dado que la obligación se canceló en su totalidad en agosto del año 2013, solicita la prosperidad de la mencionada excepción. Bajo dicho marco, la Delegatura valorará en conjunto todoe l material probatorio recaudado, como es el pantallazo, aportado por la pasiva, visible a folio 36 del plenario que da cuenta del estado del mencionado crédito indicando "Fecha cancelado: 20130830, hecho que concuerda con la manifestación de la misma entidad, plasmada en la contestación de la demanda (fl. 83) Y...) Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
Conmutador: (571) 5 94 02 00 - 5.94 02 01 (E) MINHACIENDA TODOS POR UN “ena, su perinanciera.qov.co == MUEY O PAIS SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA mienqtue rel acrsódi to se canceló en agodse 2i013o... ” con apoyo en el histórico de pagos (fis. 112 a 124), en el que se evidencia que para el corte del mas de septiembre de 2013 el saldo pendiente es $50.00
A partr de lo anterior, teniendo en cuenta el elemento temporal habilitante de la competencia de esta Delegatura y fundamento de la excepción de prescripción, se observa que la relación
contractual, objeto de la discusión entre el demandante y BÁNCO DAVIVIENDA S.A., terminó en el año 2013 por pago de la totalidad de la obligación, en ese sentido, dado que la demanda se presenté el 31 de agosto de 2018, resulta evidente que $e superó el límite temporal para el ejercicio de la acción de protección al consumidor establecido por el numeral 3% del artículo 58 del Estatuto del Consumidor, que $É recuerda, se establece en un año a partir do la tenninación del contrato. Conforme lo expuesto, al encontrarse acreditados los eupuestos fácticos que soportan la excepción de "PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR", asi se declarará, denegándose las pretensiones de la demanda, y relevándose de tal manera el Despacho de estudiar los demás medios exceptivos. Por último, no se impondrá condena en costas, por no aparecer ellas causadas. En consecuencia, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probada la excepción denominada “PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR”, por las razones expuestas en precedencia.
SEGUNDO: DENEGAR en consecuencia las pretensiones de la demanda.
TERCERO: Sin condena en costas.
Ejecutoriada esta decisión, por Secretaria archivese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
ZE E
JORGE HúlBEReTO Ñ CÁ GARCÍA
Superintendente Delegada para/Funciones Jurisdiccionales