SFC - Crédito mercantil. Perito, revelación y contabilización Concepto No. 2006065761-001 del 6 de diciembre de 2006 id2006065761
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Crédito mercantil. Perito, revelación y contabilización Concepto No. 2006065761-001 del 6 de diciembre de 2006 id2006065761
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2006
CRÉDITO MERCANTIL, PERITO, REVELACIÓN Y CONTABILIZACIÓN Concepto 2006065761-001 del 6 de diciembre de 2006
Síntesis: La Superintendencia Financiera debe conceptuar previamente sobre las calidades del experto perito referentes a la idoneidad e independencia, por lo que las entidades que se acojan a la Circular 034 de 2006, deben enviar a esta Superintendencia la información que requiere la mencionada normatividad pues las entidades deben revelar en las Notas a los Estados Financieros una información importante sobre el crédito mercantil. Los créditos mercantiles surgidos antes de la expedición de la Circular Externa 034 de 2006 no requieren la revelación en las notas a los estados financieros, siempre y cuando la entidad no se haya acogido a esta nueva normatividad. Es posible manejar contablemente las dos posibilidades de amortización del crédito mercantil surgidos con anterioridad y con posterioridad a la Circular Externa 034 de 2006. « ﴾... ﴿ solicita aclaración sobre algunos aspectos de la Circular Externa 034 de 2006, referente al Crédito Mercantil Adquirido.
Sobre el particular, y en el mismo orden de su solicitud nos permitimos manifestar lo siguiente: “Hay una empresa A que tiene créditos mercantiles registrados en libros antes de la fecha de vigencia de la circular en mención: ¿Partiendo de este supuesto la empresa a fin del ejercicio 2006 debe contratar un perito idóneo para la valuación de estos créditos mercantiles?” En el evento de que la entidad se acoja al régimen de transición establecido en el numeral 1.7.1 de la Circular Externa 034 de 2006, es decir que opte por continuar amortizando el
crédito mercantil aplicando el sistema exponencial a que se refiere el numeral 1.2.3 de la misma disposición, debe sujetarse en un todo a los requisitos establecidos en la citada Circular, entre los que se encuentra el informe del experto. “Si la empresa opta por no tener presente esta circular para los créditos que ha registrado con anterioridad, es necesario identificar las líneas de negocio o se pueden seguir amortizando como vienen?” En este caso, puede seguir la amortización del crédito mercantil con los parámetros que se habían definido según la Circular 073 de 1996, luego no se hace necesario entonces la identificación de las líneas de negocios y los demás requisitos exigidos en la Circular 034 de 2006. “¿Al contratar un perito idóneo, Cómo? Cuando? Y a Quién? Se debe remitir la información para la autorización previa por parte de la Superfinanciera, si se desea actualizar el crédito mercantil con corte a 31 de diciembre de 2006?” Como quiera que la Superintendencia Financiera debe conceptuar previamente sobre las calidades del experto referentes a la idoneidad e independencia, las entidades que se acojan a la Circular 034 de 2006, deben enviar desde ahora a la Delegatura para Intermediarios Financieros la información que requiere el numeral 1.3.1. de la mencionada normatividad; si se tiene en cuenta que a la luz del numeral 4° de la citada Circular, estas entidades deben revelar en las Notas a los Estados Financieros una información importante sobre el crédito mercantil. “Si la compañía optó por seguir registrando los créditos mercantiles anteriores a esta norma
sin ningún cambio en su amortización, es necesario revelar en las notas el detalle que se exige en la Circular Externa 034 de 2006? Y, ¿si posterior a esta norma se registraran créditos mercantiles es posible manejar contablemente las dos opciones de amortización la anterior y la exponencial, unos créditos con líneas de negocio y los anteriores sin líneas de negocio?” Los créditos mercantiles surgidos antes de la expedición de la Circular Externa 034 de 2006, no requieren la revelación en las notas a los estados financieros, en los términos de la Circular Externa 034 de 2006, siempre y cuando la entidad no se haya acogido a esta nueva normatividad. Ahora bien, efectivamente es posible manejar contablemente las dos posibilidades de amortización del crédito mercantil surgidos con anterioridad y con posterioridad a la Circular Externa 034 de 2006. ﴾ ... ﴿»