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SFC - Crédito. Reestructuración y calificación Concepto No. 2008021914-001 del 2 de mayo de 2008 id2008021914

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Crédito. Reestructuración y calificación Concepto No. 2008021914-001 del 2 de mayo de 2008 id2008021914
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2008

RIESGO CREDITICIO, ACUERDOS DE REESTRUCTURACIÓN LEY 550 DE

1999 Concepto 2008021914-001 del 2 de mayo de 2008.

Síntesis: La calificación de riesgo para las entidades que se encuentren en procesos Ley 550 de 1999 dependerá de las condiciones presentes en cada caso en particular. Así la entidad deberá asignar la calificación, cualquiera que esta sea, que efectivamente refleje el riesgo de créditos de la operación. «(…) solicita que se le responda la siguiente inquietud: “A una empresa que esté bajo los lineamientos de la Ley 550 de 1999 y que (sic) pendiente de pago una obligación a un banco, cuya deuda está reconocida en un acuerdo de pago, puede ser objeto de calificación D por parte del banco acreedor.” Sobre el particular, es del caso precisar que esta Superintendencia en el numeral 3° del anexo 2 – Casos Especiales – del Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera, estableció la forma como los establecimientos de crédito deben proceder frente a las obligaciones de los deudores que se encuentren en acuerdos de reestructuración Ley 550 de diciembre 30 de 1999.

En efecto, en la citada norma se estableció que a partir de la fecha en que se inicie la negociación de un acuerdo de reestructuración, las entidades financieras acreedoras de la empresa objeto del acuerdo pueden mantener la calificación que tuvieran dichos créditos a la fecha de iniciación de las negociaciones, es decir, es facultativo y no obligatorio que la entidad financiera conserve la misma calificación. De igual manera, esta Superintendencia en la norma citada estableció algunas pautas que

deben considerar las entidades financieras antes de llevar las calificaciones de estos clientes a una categoría de menor riesgo. En todo caso, si un acuerdo de reestructuración se llegare a incumplir, las entidades acreedoras tiene la obligación de calificar todos los créditos anteriores e incluso los posteriores, en la categoría que tenían antes del acuerdo de reestructuración o en una de mayor riesgo, según las condiciones financieras que muestre en ese momento el deudor a juicio del acreedor. En este orden, le informamos que la calificación de riesgo para las entidades que se encuentren en procesos Ley 550 de 1999 dependerá de las condiciones presentes en cada caso en particular. Así la entidad deberá asignar la calificación, cualquiera que esta sea, que efectivamente refleje el riesgo de créditos de la operación. (…).»

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