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SFC - Crédito. Score. Negativa a otorgamiento Concepto 2010028108-002 del 13 de mayo de 2010. id2010028108

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Crédito. Score. Negativa a otorgamiento Concepto 2010028108-002 del 13 de mayo de 2010. id2010028108
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2010

CRÉDITO, SCORE, NEGATIVA A OTORGAMIENTO Concepto 2010028108-002 del 13 de mayo de 2010.

Síntesis: Los puntos negativos y los reportes negativos son conceptos diferentes, el primero es el resultado de un modelo de análisis instituido como parte de la evaluación del riesgo de crédito pero que no es reportado a las centrales de información como dato negativo.

Las entidades pueden adoptar modelos internos, como por ejemplo el scorings de riesgo que es un mecanismo de calificación cuya base está soportada en técnicas estadísticas y matemáticas y permite llevar a cabo análisis cuantitativos acerca del desempeño del deudor en la atención de los créditos otorgados en el pasado, posibilitando así cuantificar el riesgo que se mide, por lo general, con puntos que representan una calificación. «(…) manifiesta que una entidad financiera le negó la aprobación de un crédito aludiendo como razón que tenía un puntaje muy bajo o negativo. Sostiene que tuvo una deuda con otro banco aproximadamente hace cuatro años, pero fue pagada en su totalidad y al momento de solicitar el nuevo crédito se encontraba al día, situación que causa extrañeza por cuanto la “nueva ley dice que del sistema salen los reportes negativos pero me dejaron disque el puntaje o unos puntos que lo califican como negativo para el sistema de crédito”. Conforme con lo anterior consulta qué debe hacer para que le retiren los puntos negativos o si ello es una nueva forma de evaluación de los bancos y qué debe hacer para que el sistema financiero confíe en usted. Sobre el particular, es importante precisar lo siguiente. De acuerdo con los literales a) y b) del artículo 14 de la Ley 1266 de 2008, y la sentencia

proferida por la Corte Constitucional C1011 de 2008, las expresiones reporte negativo o reporte positivo hacen referencia exclusivamente al cumplimiento o incumplimiento de la obligación, es decir, alude de manera particular al estado y/o manejo de una obligación (mora o atención oportuna de la deuda). Dicho reporte debe contener la información histórica, integral, objetiva y veraz del comportamiento crediticio del titular. En tal sentido, habrá reporte negativo cuando las personas naturales o jurídicas se encuentren en mora en sus cuotas u obligaciones, y reporte positivo cuando las mismas estén al día. De otro lado, las entidades financieras, en tanto manejan y administran ahorro del público, están en la obligación de adoptar mecanismos para que el riesgo de crédito esté adecuadamente protegido. En ese orden, deben adoptar un Sistema de Administración de Riesgo Crediticio “SARC”1, el cual contiene los parámetros, principios y criterios mínimos y generales a desarrollar en el marco de la evaluación referida. 1 Está regulado en el Capítulo II de la Circular Externa No. 100 de 1995, o Básica Contable y Financiera, la cual puede ser consultada en nuestra página web: www.superfinanciera.gov.co/Normativa. Para el cumplimiento del anterior propósito, las entidades pueden adoptar modelos internos, como por ejemplo el scorings de riesgo que es un mecanismo de calificación cuya base está soportada en técnicas estadísticas y matemáticas. Este permite llevar a cabo análisis cuantitativos acerca del desempeño del deudor en la atención de los créditos otorgados en un pasado, posibilitando así cuantificar el riesgo que se mide, por lo general, con puntos

que representan una calificación. Dicho puntaje se evalúa junto con los parámetros previstos en el Capítulo II de la Circular Básica Contable No. 100 de 1995, tales como la capacidad de pago, el servicio a la deuda, la calidad de las garantías y las fuentes de pago, entre otras, contexto dentro del cual la institución crediticia decide sobre la aprobación del crédito. En ese orden de ideas, procede indicar que los puntos negativos y los reportes negativos son conceptos diferentes, el primero es el resultado de un modelo de análisis instituido como parte de la evaluación del riesgo de crédito pero que no es reportado a las centrales de información como dato negativo, como quiera que es un parámetro interno de evaluación de cada entidad. El segundo, obedece al dato negativo, en los términos de la ley de habeas data, que se reporta a los operadores de información como consecuencia de mantener una obligación en mora y cuyo término de permanencia debe estarse a lo referido en el artículo 13 de la Ley 1266 de 2008, sin perjuicio de la observancia del régimen de transición contenido en el artículo 21 de la citada ley. Ahora, en relación con la asignación de puntos negativos que una entidad (dé) a un potencial cliente, esta Superintendencia carece de facultades para inmiscuirse tanto en el estudio como en la decisión que como resultado de ello se tome, toda vez que las entidades vigiladas gozan de autonomía para conceder créditos acordes con las políticas y estrategias organizadas para administrar adecuadamente el riesgo de crédito. En todo caso, es importante poner de presente que en el evento en que se niegue un crédito,

las entidades financieras están en la obligación de informar al potencial cliente las razones de la negativa, la cual dicho sea de paso, no puede sustentarse en el reporte negativo tal como lo indica el artículo 10 de la Ley 1266 de 2008. Sobre este particular, cabe anotar que aún antes de la emisión de la anotada ley, esta Superintendencia mediante la expedición de las circulares externas 004 de 2002 y 23 de 2004 advertir que las decisiones respecto del otorgamiento de créditos no debían estar fundamentadas únicamente en el reporte de las centrales de información, dichas instrucciones, fueron incorporadas en el Capítulo II de la Circular Externa No. 100 de 19952. (…).» 2 Puede consultarla en www.superfinanciera.gov.co/Normativa/normas/Circular Básica Contable y Financiera.

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