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SFC - Crédito. Sistemas de amortización. Características y comparación.UVR. Intereses Concepto No. 2008058872-001 del 17 de octubre de 2008 id2008058872

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Crédito. Sistemas de amortización. Características y comparación.UVR. Intereses Concepto No. 2008058872-001 del 17 de octubre de 2008 id2008058872
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2008

CRÉDITO, SISTEMAS DE AMORTIZACIÓN, CARACTERÍSTICAS Y COMPARACIÓN – UVR, INTERESES Concepto 2008058872-001 del 17 de octubre de 2008.

Síntesis: Comparación y características de los diferentes sistemas de amortización de créditos.

La UVR permite mantener actualizado el valor del dinero en el tiempo, es decir que la suma que se cobra por este concepto no representa una ganancia sobre el capital o un pago por su utilización sino el reconocimiento de la desvalorización monetaria, mientras que los intereses que se pactan corresponden a la remuneración por el capital prestado. Por ello, los intereses ya sean remuneratorios o moratorios no pueden ser “convertidos a UVR” pues se trata de dos nociones disímiles. «(…) consulta sobre los sistemas de amortización aprobados por esta Superintendencia y la fórmula para liquidarlos. Sobre el particular le informo que la Superintendencia Bancaria en su momento, autorizó conforme a lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 17 de la Ley 546 de 1999 , a través de la 1 Circular Externa 085 del 29 de diciembre 2000, los sistemas que a continuación se enuncian:

Sistemas denominados en UVR: Cuota Constante en UVR (Sistema de Amortización Gradual) Amortización constante a capital en UVR Cuota Decreciente mensualmente en UVR cíclica por períodos anuales Sistemas denominados en pesos: Cuota Constante amortización gradual en pesos Amortización constante a capital El sistema indicado en su comunicación corresponde al de cuota constante en UVR, donde el número de Unidades de Valor Real que se paga en cada cuota se mantiene constante durante toda

la vida del crédito. Sin embargo, su valor en pesos variará en el tiempo en función del comportamiento del índice de precios al consumidor (inflación). Para mayor entendimiento acerca de cómo funcionan los sistemas de amortización señalados y su formulación, se anexa la Circular Externa mencionada y el oficio 2007056836-002 del 9 de octubre de 2007, en el que se describe en detalle dichos sistemas. 1 “Los sistemas de amortización tendrán que ser expresamente aprobados por la Superintendencia Bancaria.” Sin embargo a manera de conclusión se estima oportuno reproducir una tabla que compara los cinco sistemas, dentro de los cuales se resalta el pactado: Comparación de los sistemas de amortización 2 1 2 3 4 5 Sistemas en UVR Sistemas en Pesos Nombre del Cuota Constante Cuota Decreciente Cuota Constante Sistema en UVR Amortización mensualmente en amortización Amortización (Sistema de constante a capital enUVR cíclica por gradual en pesos constante a capital Amortización UVR períodos anuales Gradual) El valor de la cuota El valor en pesos de laEl valor de la La cuota se La cuota mensual en pesos aumentacuota aumenta en uncuota en pesos mantiene constante decrece a los largo todos los meses deritmo inferior a laaumenta cada año a todo lo largo de la de la vida del ¿Qué significa? acuerdo con lainflación durante losde acuerdo con la vida del crédito crédito inflación dos primeros terciosinflación del plazo y luego disminuye Características El aumentoEl aumento mensualLa cuota sólo sube La cuota es fija y no Las primeras cuotas mensual en pesoses inferior a laanualmente de depende de la son altas pero

es igual a lainflación acuerdo con la inflación decrecen inflación inflación aceleradamente En lo que tiene que ver con su consulta acerca de si es permitido que los intereses moratorios se conviertan en UVR, debe aclararse que la UVR y los intereses que se cobran, obedecen a dos conceptos diferentes, pues la UVR permite mantener actualizado el valor del dinero en el tiempo, es decir que la suma que se cobra por este concepto no representa una ganancia sobre el capital o un pago por su utilización sino el reconocimiento de la desvalorización monetaria, mientras que los (intereses) que se pactan corresponden a la remuneración por el capital prestado. Desde esa perspectiva los intereses ya sean remuneratorios o moratorios no pueden ser “convertidos a UVR” pues se trata de dos nociones disímiles. Para calcular los intereses moratorios, la Circular Externa 085 de 2000 de la SB a la que se hizo referencia, precisa que: “3.4. Interés de mora En caso de presentarse mora en el pago de cuotas periódicas y de haber sido pactado el pago de intereses por mora, éstos se liquidarán en forma simple sobre las cuotas vencidas, por el tiempo de la mora, a la tasa pactada que, en todo caso, no podrá exceder de una y media veces el interés remuneratorio pactado.” (…).» 2 Para una presentación más detallada, se sugiere consultar la cartilla “El ABC de los Créditos de Vivienda”. http://www.superfinanciera.gov.co/ComunicadosyPublicaciones/abcvivienda.pdf

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