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SFC - Crédito. Solidaridad pasiva Concepto 2013026890-001 del 19 de abril de 2013 id2013026890

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Crédito. Solidaridad pasiva Concepto 2013026890-001 del 19 de abril de 2013 id2013026890
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2013

CRÉDITO, SOLIDARIDAD PASIVA Concepto 2013026890-001 del 19 de abril de 2013

Síntesis: El artículo 1495 del Código Civil permite que una obligación se contraiga en beneficio de varios acreedores o a cargo de varios deudores, cuando esto sucede, se dice que la obligación es solidaria conforme con la previsión contenida en el artículo 1568 Ibídem. En este orden, la figura solidaridad pasiva faculta al acreedor para exigir a todos o a cualquiera de los codeudores el total de la obligación a su arbitrio. «(…) comunicación mediante la cual consulta si un Banco está obligado a exigir el pago de una obligación garantizada con varios codeudores a todos ellos en partes iguales o por el contrario puede requerir sólo a uno de ellos.

Sobre el particular, sea lo primero señalar que el artículo 1495 del Código Civil permite que una obligación se contraiga en beneficio de varios acreedores o a cargo de varios deudores, cuando esto sucede, se dice que la obligación es solidaria conforme con la previsión contenida en el artículo 1568 Ibídem. El profesor Arturo Valencia Zea, sostiene en su obra Derecho Civil, Tomo III editorial Temis, Página 23:”No debe perderse de vista el fin de la solidaridad pasiva, que consiste en que al acreedor se pretende (por el contrato o por la ley) suministrar una garantía más efectiva que la resultante de una obligación singular, y para ello se establecen varias obligaciones, a fin de que si el patrimonio de un deudor no es suficiente para el pago, cuente con el patrimonio de los otros deudores”. De esta forma, dispone el artículo 1571 del Código Civil que: “El acreedor podrá

dirigirse contra todos los deudores solidarios conjuntamente, o contra cualquiera de ellos a su arbitrio, sin que por éste pueda oponérsele el beneficio de división.” (Subrayado fuera de texto). Así las cosas, la figura solidaridad pasiva faculta al acreedor para exigir a todos o a cualquiera de los codeudores el total de la obligación a su arbitrio. (…).»

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