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SFC - Crédito. Subrogación. Hipoteca abierta Concepto No. 2008013214-001 del 13 de marzo de 2008 id2008013214

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Crédito. Subrogación. Hipoteca abierta Concepto No. 2008013214-001 del 13 de marzo de 2008 id2008013214
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2008

CRÉDITO, SUBROGACIÓN, HIPOTECA ABIERTA Concepto 2008013214-001 del 13 de marzo de 2008.

Síntesis: Quien adquiere de un vendedor un inmueble financiado por un establecimiento de crédito debe adelantar el trámite necesario para que el crédito sea cedido o “subrogado”, de tal manera que quede como deudor ante la entidad que financió la vivienda, so pena de verse obligado a seguir pagando las deudas adquiridas por el vendedor, situación que ocurre cuando existe una hipoteca “abierta” destinada a garantizar el pago de todas las obligaciones que tenga el vendedor con la entidad financiera. «(…) solícita orientación en relación con el asunto que describe sobre su vivienda.

Al respecto, para facilitar la compresión del asunto, consideramos necesario informarle que cuando se adquiere un inmueble financiado por un establecimiento de crédito, se celebra además del contrato de compraventa, un contrato de mutuo o “crédito”, a través del cual el comprador del inmueble, asume en éste negocio el papel de deudor y la entidad financiera, el de acreedor. Si con posterioridad a la celebración de estos negocios, el propietario del inmueble vende el mismo, no significa que con ésta venta se afecten las relaciones que surgieron inicialmente con el contrato de mutuo, pues se trata de dos negocios jurídicos muy distintos. En el evento anterior, el comprador debe adelantar el trámite necesario para que el crédito sea cedido o “subrogado”, de tal manera que quede como deudor ante la entidad que financió la vivienda, so pena de verse obligado a seguir pagando las deudas adquiridas por el vendedor,

situación que ocurre cuando hay una hipoteca “abierta” destinada a garantizar el pago de todas las obligaciones que tenga el vendedor con la entidad financiera. En atención a lo anterior y de acuerdo con lo informado, si bien es cierto usted compró un inmueble, continuó pagando una obligación que se encontraban a cargo del vendedor de la vivienda y, mientras todas las obligaciones que éste debía pagar sean canceladas, el acreedor (entiéndase el Banco) podrá mantener vigente su garantía, que en este caso es la hipoteca constituida sobre la vivienda, por cuanto la venta del inmueble financiado por parte del deudor no implica que desaparezca la garantía, en su caso la hipoteca, hasta que, como ya se dijo, todas las obligaciones a cargo del vendedor sean canceladas. Lo anterior, por cuanto la garantía hipotecaria, como es la constituida sobre su vivienda, da al acreedor (entiéndase entidad financiera) el derecho de hacer efectiva la garantía sin importar quien sea su propietario, salvo que las obligaciones a su favor sean canceladas. (…).»

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