SFC - Créditos en línea. Normatividad Concepto 2018163195-001 del 21 de enero de 2019 id2018163195
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Créditos en línea. Normatividad Concepto 2018163195-001 del 21 de enero de 2019 id2018163195
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2019
CRÉDITOS EN LINEA, NORMATIVIDAD Concepto 2018163195-001 del 21 de enero de 2019
Síntesis: A la fecha no existe regulación especifica sobre los créditos en línea, sin perjuicio de mencionar que la vinculación digital a productos y servicios financieros (por ejemplo, solicitudes de crédito, apertura de cuentas bancarias digitales, etc.) se encuentra en revisión por parte de este Supervisor a efectos de fortalecer la innovación en los servicios financieros. «(…) comunicación mediante la cual requiere información relativa a la normatividad existente sobre créditos en línea.
En primer lugar, es necesario comenzar por señalar que tratándose de entidades vigiladas por la SFC, a la fecha no existe ninguna regulación específica sobre los créditos en línea, sin perjuicio de reconocer la existencia de la figura de vinculación digital a productos y servicios financieros (por ejemplo, solicitudes de crédito, apertura de cuentas bancarias digitales, etc.) que en la actualidad opera en el mercado financiero, respecto de la cual esta Superintendencia ha venido iniciando acercamientos con el sector vigilado a efectos de establecer los mecanismos válidos de conocimiento del cliente (por ejemplo, la implementación de biometría por huella, uso de firmas digitales, reconocimiento facial, etc.) atendida la ausencia de vinculación presencial y así, fortalecer la innovación en los servicios financieros. Es así como algunas de estas entidades en la actualidad están ofreciendo sus productos a través de sus canales digitales (plataformas de internet y/o banca móvil, principalmente), siendo oportuno mencionar que para el caso de otorgamiento de créditos, se agotan procedimientos de análisis sistematizados para establecer si el solicitante es apto o no para la aprobación del crédito, para
facilitar la realización del respectivo desembolso y la recepción de los pagos1, promoviendo la autogestión por parte del beneficiario del mismo. Cabe agregar que esta modalidad de crédito se viene clasificando como crédito de consumo. De otra parte, es importante señalar que al proceso de vinculación online del cliente se le aplican las disposiciones que sobre conocimiento del mismo se contemplan en el subnumeral 4.2.2.2.1. del Capítulo IV, Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica – Circular Externa 029 de 2014expedida por esta Superintendencia, dentro del contexto del Sarlaft y que alude a la exigencia de procedimientos para obtener un conocimiento efectivo, eficiente y oportuno de todos los clientes actuales y potenciales, así como para verificar la información y los soportes de la misma. Si bien es cierto allí se dispone que las entidades vigiladas no pueden iniciar relaciones contractuales o legales con el potencial cliente mientras no se haya diligenciado en su integridad el formulario, realizado la entrevista, adjuntados los soportes exigidos y aprobado la vinculación del mismo, también lo es que en el subnumeral 4.2.2.2.1.8.1.3. se indica: 1 Se han previsto esquemas en que los pagos de las cuotas se pueden hacer a través de cualquier corresponsal bancario y/o sucursales de la respectiva entidad vigilada. El diligenciamiento del formulario, así como el recaudo de los documentos y la firma de los mismos, puede efectuarse de acuerdo con el procedimiento señalado en la Ley 527 de 1999. Sin embargo, el empleo de dichos procedimientos no sustituye la entrevista al potencial cliente. Es permitido sustituir la firma y huella en el
formulario, siempre y cuando se tomen medidas efectivas para garantizar el conocimiento de la identidad del cliente, permitidas por normas superiores. Y de otra parte, el subnumeral 4.2.2.2.1.8.2. referente a los procedimientos especiales para la realización de entrevistas prevé que: “Pueden emplearse metodologías y procedimientos de conocimiento del cliente que consideren la realización de entrevistas no presenciales bajo las siguientes condiciones: 4.2.2.2.1.8.2.1. Señalar en el procedimiento, las razones objetivas por las cuales se considera necesaria su implementación, atendiendo los objetivos del SARLAFT. 4.2.2.2.1.8.2.2. Contemplar un seguimiento más estricto de los clientes vinculados bajo tales modalidades. En aquellos casos en que alguno de los factores de riesgo involucrados esté calificado por la entidad como de alto riesgo, con excepción de la jurisdicción, deben realizarse entrevistas presenciales y por personal que tenga la condición de empleado de la entidad.” Así mismo, bajo la óptica de Riesgo Operativo existe una regulación expresa en materia de seguridad y calidad en el manejo de información para la prestación de servicios financieros dependiendo de los canales y medios utilizados, que abarca entre otros tópicos, además de los Cajeros Automáticos (ATM), Receptores de cheques, Receptores de dinero en efectivo, POS (incluye PIN Pad), Sistemas de Audio Respuesta (IVR), Centro de atención telefónica (Call Center, Contact Center), los Sistemas de acceso remoto para clientes (RAS), Internet y la Banca móvil.
Esta reglamentación puede ser consultada en el Capítulo I, Título II de la Parte I de la comentada Circular Básica Jurídica, puntualmente en los subnumerales 2.3.4.2., 2.3.4.3., 2.3.4.4., 2.3.4.5., 2.3.4.6., 2.3.4.7., 2.3.4.8., 2.3.4.8. , 2.3.4.10 y 2.3.4.11, a los que podrá acceder en nuestra página web: http://www.superfinanciera.gov.co/Normativa/NormativaGeneral/CircularBásicaJurídica(C.E.029/1 4. En segundo lugar, acerca de los créditos online ofrecidos por entidades no vigiladas, procede indicar que a Innovasfc (Proyecto creado por el Supervisor para apoyar, orientar y acompañar desarrollos tecnológicos para la industria financiera) pueden acceder tanto entidades vigiladas por la SFC como las que no lo son. Para obtener mayor información puede consultar el sitio web web www.superfinanciera.gov.co/innovasfc. en donde se explica que los innovadores podrán hacer uso de los tres mecanismos: el Hub, la Arenera y RegTech y así avanzar en proyectos enfocados al sector financiero. (…).»