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SFC - Créditos. Modalidades. Crédito de destinación específica Concepto 2017115928-001 del 10 de noviembre de 2017 id2017115928

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Créditos. Modalidades. Crédito de destinación específica Concepto 2017115928-001 del 10 de noviembre de 2017 id2017115928
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2017

CRÉDITOS, MODALIDADES, CREDITO DE DESTINACIÓN ESPECÍFICA Concepto 2017115928-001 del 10 de noviembre de 2017

Síntesis: De acuerdo al documento “Manual de Operaciones de Crédito público” de la Subdirección de Crédito de Departamento Nacional de Planeación (2013)1 los Créditos de destinación específica se encuentran dentro de las modalidades de crédito público, particularmente crédito externo, y se definen como “…los recursos que se obtienen con el fin de destinarlos para un proyecto concreto”. «(…) correo electrónico mediante el cual formula diversos interrogantes relativos a la clasificación de créditos que existen en Colombia y su regulación, los cuales se atenderán siguiendo el orden propuesto y agrupando aquellos que por su contenido se pueden absolver con una misma orientación: 1. ¿Cuáles son todas las clases de crédito que existen actualmente en Colombia? 2. ¿Estas clases de crédito están definidas por la Ley? 3. ¿Cuál es la regulación legal de estos tipos de créditos?

Sobre el particular, amablemente le informamos que en nuestro ordenamiento jurídico se consagran, de manera general, las siguientes clasificaciones y sus respectivas definiciones: • Créditos de vivienda: “Son créditos de vivienda, independientemente del monto, aquéllos otorgados a personas naturales destinados a la adquisición de vivienda nueva o usada, o a la construcción de vivienda individual”2. Este tipo de créditos se encuentra regulado en la Ley 546 de 1999, la cual ha sido reglamentada por el Gobierno Nacional mediante los siguientes decretos: Decreto 2204 de 2005 “Por el cual se reglamenta el artículo 19 de la Ley 546 de 1999”.

Decreto 2782 de 2001 “Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 30 de la Ley 546 de 1999”. Decreto 612 de 2001 “Por el cual se reglamenta el procedimiento para el pago del subsidio previsto en el numeral 7 del artículo 46 de la Ley 546 de 1999 opción de readquisición de vivienda”. Decreto 2336 de 2000 “Por medio del cual se reglamenta la forma en que puede ejercerse la opción de readquisición de vivienda prevista en los artículos 46 y 47 de la Ley 546 de 1999”. Decreto 1143 de 2009 “Por el cual se reglamenta el artículo 48 de la Ley 546 de 1999”. Decreto 2671 de 2000 “Por el cual se reglamenta el numeral 1 del artículo 48 de la Ley 546 de 1999”. • Otras modalidades de crédito establecidas por el Gobierno Nacional para efectos de la certificación del Interés Bancario Corriente expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia (Decreto 2555 de 2010, Artículo 11.2.5.1.2), en este orden:

1. Microcrédito: es el constituido por las operaciones activas de crédito a las cuales se refiere el artículo 39 de la Ley 590 de 2000, o las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen, así como 1 Disponible en

https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Subdireccin%20de%20Crdito/Actualizaci%C3%B3n%20Manual%20de%20 Operaciones%20de%20Cr%C3%A9dito%20P%C3%BAblico%20(Sin%20Ppto).pdf

2 Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera (numeral 2.1.3). las realizadas con microempresas en las cuales la principal fuente de pago de la obligación provenga de los ingresos derivados de su actividad. Para los efectos previstos en este numeral el saldo de endeudamiento del deudor no podrá exceder de ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la aprobación de la respectiva operación activa de crédito. Se entiende por saldo de endeudamiento el monto de las obligaciones vigentes a cargo de la correspondiente microempresa con el sector financiero y otros sectores, que se encuentren en los registros con que cuenten los operadores de bancos de datos consultados por el respectivo acreedor, excluyendo los créditos hipotecarios para financiación de vivienda y adicionando el valor de la nueva obligación. Por microempresa se entiende toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana, cuya planta de personal no supere los diez (10) trabajadores o sus activos totales, excluida la vivienda, sean inferiores a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

2. Crédito de consumo y ordinario: a) El crédito de consumo es el constituido por las operaciones activas de crédito realizadas con personas naturales para financiar la adquisición de bienes de consumo o el pago de servicios para fines no comerciales o empresariales, incluyendo las efectuadas por medio de sistemas de tarjetas de crédito, en ambos casos, independientemente de su monto;

b) El crédito ordinario es el constituido por las operaciones activas de crédito realizadas con personas naturales o jurídicas para el desarrollo de cualquier actividad económica y que no esté definido expresamente en ninguna de las modalidades señaladas en este artículo, con excepción del crédito de vivienda a que se refiere la Ley 546 de 1999. Parágrafo 1°. Para los efectos previstos en el inciso segundo del artículo 11.2.5.1.1 del presente decreto, se entiende que no es representativo del conjunto de créditos correspondientes a la modalidad del crédito ordinario, entre otros, el crédito preferencial, esto es, el constituido por las operaciones activas de crédito que, por sus características particulares o especiales, se pactan en condiciones diferentes a las que generalmente utiliza la entidad para con el público. Parágrafo 2°. Para los efectos previstos en este decreto, la clasificación de una operación activa de crédito en una modalidad particular se hará por parte del acreedor al momento de la aprobación y permanecerá así hasta su cancelación con base en los criterios establecidos en el presente decreto. El acreedor deberá informar al deudor la modalidad en la que fue clasificado el crédito en el momento de la aprobación. (Adicionado por el artículo 3° del Decreto 919 de 2008). Parágrafo 3°. Sin perjuicio de lo señalado en el numeral primero del presente artículo, el cobro de los honorarios y comisiones por parte de los intermediarios financieros y las organizaciones especializadas en crédito microempresarial, autorizado por el artículo 39 de la Ley 590 de 2000, será procedente únicamente en los eventos

previstos en dicha disposición. 3. (Numeral adicionado mediante el artículo 2° del Decreto 2654 del 17 de diciembre de 2014. Véase régimen de transición previsto en el artículo 3° del Decreto 2654 de 2014). Crédito de consumo de bajo monto: Es el constituido por las operaciones activas de crédito realizadas en los términos del Título 16 del Libro 1de la Parte 2 del presente decreto (negrilla fuera del texto). Las instrucciones impartidas por esta Superintendencia a sus vigiladas sobre las reglas relativas a las distintas modalidades de créditos en su gestión del riesgo crediticio, se encuentran previstas en el numeral 2 del Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995), disponibles para consulta en nuestra página web www.superfinanciera.gov.co enlace Normativa/Normativa General. 4. ¿Qué es un crédito pre aprobado y cuál es la regulación legal? Sobre este particular, se precisa anotar que no existe norma que se ocupe de definir la expresión referida en su consulta. Sin embargo, en atención a los términos empleados podría entenderse que corresponde a una etapa previa que se surte en los procesos de otorgamiento de créditos, como parte de las políticas que adoptan las entidades financieras en sus operaciones activas. En este orden, podría predicarse que el “crédito pre aprobado” corresponde a una fase en donde la entidad realiza un estudio sobre las condiciones económicas y financieras del cliente, de una manera preliminar y general, para determinar, entre otros aspectos, el cupo de crédito al que puede acceder. 5. ¿Un crédito de destinación específica se puede destinar a cualquier finalidad que las partes

pacten o tiene límites? En atención a los términos generales de su consulta, debemos precisar que de acuerdo al documento “Manual de Operaciones de Crédito público” de la Subdirección de Crédito de Departamento Nacional de Planeación (2013)3 los Créditos de destinación específica se encuentran dentro de las modalidades de crédito público, particularmente crédito externo, y se definen como “…los recursos que se obtienen con el fin de destinarlos para un proyecto concreto”. Para conocer los lineamientos y la estrategia de endeudamiento de la Nación y las entidades públicas con la Banca Multilateral y Bilateral, le sugerimos consultar los CONPES 3119 de 2001 y 3334 de 2005. (…).» 3 Disponible en https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Subdireccin%20de%20Crdito/Actualizaci%C3%B3n%20Manual%20de%20 Operaciones%20de%20Cr%C3%A9dito%20P%C3%BAblico%20(Sin%20Ppto).pdf

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