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SFC - Créditos. Reglas. Otorgamiento Concepto No. 2008082697-001 del 16 de enero de 2009 id2008082697

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Créditos. Reglas. Otorgamiento Concepto No. 2008082697-001 del 16 de enero de 2009 id2008082697
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2009

CREDITOS, REGLAS PARA SU OTORGAMIENTO Concepto 2008082697-001 del 16 de enero de 2009.

Síntesis: Para el proceso de otorgamiento de crédito las instituciones financieras deben observar las reglas establecidas en el Capítulo Segundo de la Circular Básica Contable y Financiera, en especial los parámetros señalados en la letra a del numeral 1.3.2.3.1.

Información previa al otorgamiento del crédito; información al deudor. «(…) consulta si “es legal o viable” que una “entidad de crédito comercial” realice préstamos a cuota fija y tasa variable y debido a esto “no entregue proyección del crédito”. En primer lugar, se considera del caso manifestar que a esta Superintendencia le corresponde absolver las consultas formuladas por los particulares que guarden relación con las materias a su cargo. Y en ese sentido, procede anotar que las funciones que ejerce respecto de la actividad crediticia se circunscriben a la supervisión sobre el quehacer de sus vigiladas, sin que le esté dado pronunciarse acerca del alcance de los negocios de mutuo comercial celebrados por personas ajenas a la órbita de su competencia. Efectuadas las anteriores precisiones, en torno al tema expuesto en la consulta se considera oportuno destacar que para efectos de procurar el adecuado cumplimiento de las normas que regulan la actividad de las entidades sometidas a control y vigilancia, este Organismo ha impartido instrucciones que las mismas se encuentran obligadas a respetar. En ese sentido y para el caso del proceso de otorgamiento de crédito, se tiene que las instituciones financieras deben observar las reglas establecidas en el Capítulo Segundo de la Circular

Básica Contable y Financiera, en especial los parámetros señalados en la letra a del numeral 1.3.2.3.1., así: “a. Información previa al otorgamiento de un crédito “Las entidades vigiladas deben facilitar el entendimiento por parte del deudor potencial de los términos y condiciones del contrato de crédito. Por lo tanto, antes de que el deudor firme los documentos mediante los cuales se instrumente un crédito o manifieste su aceptación, la entidad acreedora debe suministrar al deudor potencial en forma comprensible y legible, como mínimo, la siguiente información: “- Tasa de interés, indicando la periodicidad de pago (vencida o anticipada) y si es fija o variable a lo largo de la vida del crédito, indicando su equivalente en tasa efectiva anual. Si la tasa es variable, debe quedar claro cuál es el índice al cual quedará atada su variación y el margen. “- La base de capital sobre la cual se aplicará la tasa de interés. “- Tasa de interés de mora. “- Las comisiones y recargos que se aplicarán. “- El plazo del préstamo (períodos muertos, de gracia, etc.). “- Condiciones de prepago. “- Los derechos de la entidad acreedora en caso de incumplimiento por parte del deudor. “- Los derechos del deudor, en particular los que se refieren al acceso a la información sobre la calificación de riesgo de sus obligaciones con la entidad acreedora, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2.4.4 de este capítulo. “- En general, toda la información que resulte relevante y necesaria para facilitar la adecuada comprensión del alcance de los derechos y obligaciones del acreedor y los mecanismos que

aseguren su eficaz ejercicio”. De otra parte y en lo tocante a las disposiciones aplicables a los créditos de vivienda a largo plazo que dichas entidades otorguen, el Capítulo Cuarto del Título III de la Circular Básica Jurídica de esta Superintendencia establece lo siguiente: “6. INFORMACION AL DEUDOR “En cumplimiento de los artículos 20 y 21 de la Ley 546 del 23 de diciembre de 1999, las entidades destinatarias de este instructivo deberán remitir a todos sus deudores de créditos individuales hipotecarios para vivienda vigentes y para los nuevos que se otorguen, una información clara, cierta, comprensible y oportuna respecto de las condiciones de sus créditos, de manera tal que el usuario conozca suficientemente la operación del sistema, la composición de las cuotas, el comportamiento del crédito durante su vigencia y las consecuencias de su incumplimiento. “Dicha información será suministrada al público y a los deudores al momento de ofrecer el producto y, a partir del otorgamiento del préstamo, será remitida a los mismos durante el primer mes de cada año calendario, en los términos del artículo 20 citado, sin perjuicio de que pueda ser solicitada por el deudor en cualquier momento durante la vida del crédito. “6.1 Información previa a la formalización del crédito. “6.1.1 Folleto Informativo. “Los establecimientos de crédito que otorguen financiación de vivienda individual a largo plazo, deberán tener a disposición y entregar a sus clientes un folleto gratuito que contenga en forma clara y comprensible la información relativa a los créditos hipotecarios ofrecidos

por tal concepto, cuyo modelo deberá remitirse a esta Superintendencia con no menos de quince (15) días hábiles de antelación a su utilización y difusión. “Para los efectos relativos al cumplimiento de esta obligación los establecimientos de crédito tendrán en cuenta como mínimo los siguientes parámetros: “a. Características de los préstamos otorgados bajo el sistema de UVR o en moneda legal (tasa de interés, sistemas de amortización, plazo, etc.). “b. Requisitos exigidos para su otorgamiento, indicando con precisión los aspectos relativos a seguros, avalúos, estudio de títulos, garantías, etc. “6.1.2 Proyección del crédito. “Adicionalmente, en cada caso particular, deberá entregarse una proyección del crédito discriminando los abonos a capital (en UVR y en pesos), los intereses a pagar, los valores a aplicar por concepto de seguros (incendio, terremoto, vida, etc.). Igualmente, se deberá indicar el saldo de la obligación (en UVR y en pesos), aclarando que los valores en pesos se registran a título informativo pues los reales variarán de acuerdo con la inflación efectiva que se presente durante cada uno de los meses del año”. Adicionalmente, en el numeral 1 del Capítulo Primero del Título II de la Circular Básica Jurídica se encuentran consignadas las condiciones generales aplicables a cualquier operación activa de crédito, entre las cuales se hace referencia a: “(...) Proyección de pagos. “Cuando la naturaleza de la operación activa permita establecer con claridad el monto de los pagos por concepto de capital e intereses a cargo del deudor la entidad suministrará al cliente

una proyección de pagos, para efectos de establecer con claridad la forma como se amortizará el crédito en cada una de sus cuotas, discriminando capital e intereses”. Por último, no está de más advertir que las instrucciones impartidas por esta Autoridad tienen efecto vinculante exclusivamente sobre las instituciones destinatarias de las mismas y no respecto de quienes no se encuentren sujetos a supervisión, en cuyo caso puede servir simplemente como marco de referencia para una mayor comprensión de la actividad crediticia. (…).»

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