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SFC - Créditos. Reliquidación. Efecto y alcance de obligaciones.Pago de lo pactado Concepto No. 2007000780-001 del 6 de febrero de 2007 id2007000780

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Créditos. Reliquidación. Efecto y alcance de obligaciones.Pago de lo pactado Concepto No. 2007000780-001 del 6 de febrero de 2007 id2007000780
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2007

CRÉDITOS – RELIQUIDACIÓN - EFECTO Y ALCANCE DE OBLIGACIONES – PAGO DE LO PACTADO Concepto 2007000780-001 del 6 de febrero de 2007.

Síntesis: Los efectos y el alcance de las obligaciones adquiridas en la operación de crédito serán puntualmente los derivados de las condiciones fijadas en el documento donde la misma se perfeccionó y en el convenio expreso en que se hayan modificado las cláusulas establecidas inicialmente, si se concretaron tales cambios como producto de la renegociación respectiva, pues se trata de aspectos que pertenecen a la órbita de la facultad negocial de quienes intervinieron en su perfeccionamiento. En su condición de deudor está llamado a honrar el compromiso asumido al entablar el vínculo jurídico con la entidad financiera. En orden a obtener facilidades para satisfacer el pago de las cuotas a su cargo se hace necesaria la aquiescencia del acreedor, para el cual resulta potestativo aceptar o no la propuesta formulada por el cliente toda vez que le asiste el derecho a exigir el cumplimiento de lo pactado a su favor en la materia. «(…) solicita orientación en relación con el pago de una deuda bancaria respecto de la cual pese a que se efectuó una reliquidación le es imposible atender en razón a sus dificultades económicas, e indaga si está “…obligado a pagar las cuotas que en el banco quiera según sus criterios (…) o se puede llegar a una arreglo con el banco”.

Al respecto, consideramos del caso advertir que los contratos de mutuo que los particulares

celebran con los establecimientos de crédito se encuentran amparados por el principio consagrado en el artículo 1602 de nuestro Código Civil, que a la letra reza: “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales”. Significa lo anterior que una vez suscrito un contrato con el lleno de las formalidades que le resultan propias adquiere perfección y su destino es el de producir los efectos que por su medio buscaron los contratantes. De igual manera y por voluntad de aquellos el contrato puede ser invalidado, como también por causas legales, con intervención del órgano judicial y en virtud de la sentencia en que se declare la resolución, la rescisión, la nulidad o la simulación de dicho acto jurídico. Se tiene entonces que los efectos y el alcance de las obligaciones adquiridas por usted en la operación de crédito a que alude en su comunicación serán puntualmente los derivados de las condiciones fijadas en el documento donde la misma se perfeccionó y en el convenio expreso en que se hayan modificado las cláusulas establecidas inicialmente, si se concretaron tales cambios como producto de la renegociación respectiva, pues se trata de aspectos que pertenecen a la órbita de la facultad negocial de quienes intervinieron en su perfeccionamiento. En esa medida y como quiera que todo contrato válidamente celebrado se convierte en ley para los contratantes, en su condición de deudor está llamado a honrar el compromiso asumido al entablar el vinculo jurídico con la entidad financiera. En ese escenario, en orden a obtener

facilidades para satisfacer el pago de las cuotas a su cargo se hace necesaria la aquiescencia del acreedor, para el cual resulta potestativo aceptar o no la propuesta formulada por el cliente toda vez que le asiste el derecho a exigir el cumplimiento de lo pactado a su favor en la materia. (…).»

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