SFC - Créditos. Suplantación identidad. Conocimiento del cliente Concepto No. 2009010745-001 del 10 de marzo de 2009 id2009010745
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Créditos. Suplantación identidad. Conocimiento del cliente Concepto No. 2009010745-001 del 10 de marzo de 2009 id2009010745
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2009
ç CRÉDITOS, SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD, CONOCIMIENTO DEL CLIENTE Concepto 2009010745-001 del 10 de marzo de 2009.
Síntesis: Esta Superintendencia no es competente para dirimir conflictos propios del ámbito contractual o extracontractual ni para adelantar investigaciones respecto de hechos que puedan llegar a constituir infracciones de carácter penal. Sin embargo, ha proferido instrucciones pertinentes a efectos de que las instituciones vigiladas adopten requerimientos mínimos en el conocimiento efectivo, eficiente y oportuno de todos los clientes actuales y potenciales, así como para verificar la información y los soportes de la misma. «(…) solicita información sobre el procedimiento a seguir ante una supuesta suplantación de identidad para solicitar un crédito.
Al respecto, resulta conveniente precisar que la Superintendencia Financiera de Colombia es un organismo de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuyas funciones1 son de carácter eminentemente administrativo conforme a las cuales no resulta competente para dirimir conflictos propios del ámbito contractual o extracontractual ni para adelantar investigaciones respecto de hechos que puedan llegar a constituir infracciones de carácter penal, tal como serían los fraudes, hurtos, estafas, siendo ello de privativo conocimiento de las autoridades judiciales. Así las cosas, en torno al conocimiento de una conducta ilícita (suplantación de identidad, fraude, estafa, entre otras), es necesario tener presente que tal aspecto habrá de ventilarse en cada caso conforme a lo previsto en la ley, por los involucrados y/o afectados y ante las instancias judiciales respectivas (fiscalías y jueces penales en el caso de los delitos y/o jueces civiles en lo
pertinente a la responsabilidad civil extracontractual), mediante el uso de los medios probatorios que se consideren suficientes para probar o desestimar dicha responsabilidad. Ahora bien, cabe anotar que en atención a la naturaleza de interés público que reviste la actividad efectuada por las instituciones vigiladas corresponde a este Organismo velar por la adecuada prestación del servicio financiero de tal forma que se realice en condiciones de seguridad, transparencia y eficiencia. En tal sentido, esta Superintendencia ha proferido instrucciones pertinentes a efectos de que las instituciones vigiladas adopten requerimientos mínimos en el conocimiento efectivo, eficiente y oportuno de todos los clientes actuales y potenciales, así como para verificar la información y los soportes de la misma, preceptos que están contenidos en el numeral 4.2.2.1.1 del Título I, Capítulo XI de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 007 de 1996)2. 1 Las funciones de esta Entidad están previstas en el Decreto 4327 de 2005, el cual puede consultarse en nuestra página Internet www.superfinanciera.gov.co, enlace Normativa. 2 Ibídem en cuanto a sitio de consulta. Finalmente, como una medida de prudencia, se considera pertinente que interesado o posible afectado ponga el caso que nos ocupa en conocimiento de la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia, cuya página Internet es www.asobancaria.com, allegando los correspondientes soportes. Así mismo, puede dirigirse a las centrales de información que administran las bases de datos crediticios, tales como la Central de Información de la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia -CIFIN-, Datacrédito, Covinoc, Computec, Incocrédito, Credicheque.
En dichas bases de datos se registra el comportamiento crediticio financiero y comercial de las personas que celebran principalmente operaciones activas de crédito con instituciones financieras. (…).