SFC - Cuenta bancaria inactiva. Conocimiento del cliente Concepto 2010033858-001 del 16 de junio de 2010. id2010033858
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Cuenta bancaria inactiva. Conocimiento del cliente Concepto 2010033858-001 del 16 de junio de 2010. id2010033858
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2010
CUENTA BANCARIA INACTIVA - CONOCIMIENTO DEL CLIENTE Concepto 2010033858-001 del 16 de junio de 2010.
Síntesis: Se considerarán cuentas inactivas aquellas cuentas corrientes o de ahorro sobre las cuales no se hubiere realizado ninguna operación, como movimiento de depósito, retiro, transferencia o en general cualquier débito o crédito que afecte a la misma, durante seis meses. Los establecimientos bancarios deben realizar todas las diligencias necesarias para actualizar y confirmar como mínimo anualmente los datos suministrados en el formulario de solicitud de vinculación de clientes que por su naturaleza puedan variar. «(…) damos respuesta a los interrogantes planteados en su comunicación (…) siguiendo el orden propuesto en la misma, así: “1º. ¿Cuándo y en virtud de que norma legal, una entidad bancaria puede declarar inactiva una cuenta corriente bancaria?”.
El concepto de cuenta inactiva se encuentra definido en la Circular Externa 001 de 1999 de la Superintendencia Bancaria, aclarada por la Circular Externa 54 de 1999 y modificada por la Circular Externa 15 de 2001 de la misma Superintendencia, cuyas funciones hoy ejerce la Superintendencia Financiera de Colombia, según sus términos: …se considerarán cuentas inactivas aquellas cuentas corrientes o de ahorro sobre las cuales no se hubiere realizado ninguna operación durante seis meses. Entiéndase por operación cualquier movimiento de depósito, retiro, transferencia o en general cualquier débito o crédito que afecte a la misma, con excepción de los créditos o débitos que la institución financiera realice con el fin de abonar intereses o realizar cargos por concepto de
comisiones y servicios bancarios, operaciones éstas que no impiden considerar una cuenta como inactiva. Las referidas instrucciones fueron dictadas a efectos procurar la correcta aplicación del artículo 36 del Decreto 2331 de 1998 por parte de las entidades vigiladas por esta Autoridad y están incorporados en el Plan Único de Cuentas del Sector Financiero. Si usted desea consultar el texto correspondiente al tema puede hacerlo a través de nuestra página Web www.superfinanciera.gov.co siguiendo la ruta: Normativa/Normas/Plan Único de Cuenta/PUC Financiero 2010/Cta2/Hojas 375 a 377. “2º. ¿Qué consecuencias de índole legal, práctico o económico le acarrea al cuentacorrientista del contrato de cuenta bancaria (persona natural o jurídica) que no actualice la información de que trata el Título I, Capítulo 1 (sic), numerales 4.2.2.1.1.4 de la Circular Externa 007 de 1996 de la Superintendencia Financiera y demás textos legales que la modifiquen, complementen o adicionen?”. El Capítulo 11 del Título I de la Circular Básica Jurídica establece los lineamientos generales que las entidades vigiladas por esta Superintendencia deben observar en el diseño, implementación y funcionamiento del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo (en adelante SARLAFT). Entre los parámetros señalados por esta Autoridad para los fines allí previstos se encuentran los relativos a los procedimientos de conocimiento del cliente, de que trata el numeral 4.2.2.1.1.4., a que usted alude. De dicho instructivo se desprende con claridad que los
establecimientos bancarios deben realizar todas las diligencias necesarias para actualizar y confirmar como mínimo anualmente los datos suministrados en el formulario de solicitud de vinculación de clientes que por su naturaleza puedan variar. Sin embargo, el mismo no señala consecuencias directas para el cliente que no actualice la información entregada a la institución bancaria para la apertura de la cuenta corriente de que es titular. No obstante, tal circunstancia no significa de modo alguno que quienes establezcan vínculos contractuales con las mencionadas entidades se encuentren relevados de asumir los compromisos inherentes al manejo de tales negocios ni del deber de colaboración que se demanda de los particulares en temas de suyo tan sensibles como son los desarrollados por el SARLAFT. Lo expuesto, sin perjuicio de anotar que dichas vigiladas gozan de autonomía para incluir en sus contratos las estipulaciones que estimen convenientes para asegurar el cumplimiento de la citada normatividad. (…).»