SFC - Cuenta corriente. Fallecimiento del títular Concepto Nº 95003320-2. Marzo 13 de 1995. id95003320
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Cuenta corriente. Fallecimiento del títular Concepto Nº 95003320-2. Marzo 13 de 1995. id95003320
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 1995
CUENTA DE AHORROS, FALLECIMIENTO DEL TITULAR Concepto Nº 95003320-2. Marzo 13 de 1995.
SÍNTESIS: Entrega de saldos sin juicio de sucesión. [§ 0102] EXTRACTOS.-« (…) el artículo 29 del Decreto 2349 de 1965, incorporado hoy en el numeral 7° del artículo 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, al referirse a los depósitos de ahorro consignados en las cajas de ahorro o en las secciones de ahorro de los bancos, en su inciso segundo señaló: “... hasta la cantidad de $ 30.000 dichos depósitos no serán embargables y hasta $50.000 podrán ser entregados directamente al cónyuge sobreviviente, o los herederos, o a uno y otros conjuntamente, según el caso, sin necesidad de juicio de sucesión, según las condiciones del inciso 10 del artículo 115 de la Ley 45 de 1923”.
Adicionalmente el decreto en cita estableció que los límites allí señalados, “...se reajustarán anualmente para que guarden proporción con el valor de la moneda, según el índice anual promedio de los precios para los empleados, elaborados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística”. En desarrollo de estos preceptos, el Decreto 1758 de 1991, estableció en dos millones quinientos cuarenta y siete mil doscientos cuatro pesos ($ 2.547.204) moneda corriente, el monto mínimo para inembargabilidad de los depósitos constituidos en cajas de ahorro y en las secciones de ahorro de los bancos.
Así mismo estableció en cuatro millones cuatrocientos cincuenta y siete mil seiscientos siete pesos ($ 4.457.607) moneda corriente la suma que podrá ser entregada directamente al cónyuge sobreviviente, o a los herederos, o a uno y otro conjuntamente, según el caso, sin necesidad de juicio de sucesión. A partir de este decreto, se deberá incrementar dicha suma, año por año, según el índice certificado por el DANE, hasta llegar al incremento registrado en 1995. Finalmente, el Decreto 1135 de 1992, extendió esta reglamentación, para aplicar los beneficios en ella contenidos a los depósitos constituidos en corporaciones de ahorro y vivienda».