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SFC - Cuenta corriente o de ahorros.Monto de retiros por cajero automático y ventanilla Concepto No. 2006063746-001 del 25 de enero de 2007 id2006063746

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Cuenta corriente o de ahorros.Monto de retiros por cajero automático y ventanilla Concepto No. 2006063746-001 del 25 de enero de 2007 id2006063746
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2007

CUENTA CORRIENTE O DE AHORROS – MONTOS DE RETIROS POR CAJERO AUTOMÁTICO Y VENTANILLA Concepto 2006063746-001 del 25 de enero de 2007.

Síntesis: Las condiciones generales de retiro de una cuenta corriente o de ahorros deben estar pactadas contractualmente. Ahora, cuando el respectivo contrato remite a lo consignado en manuales o reglamentos internos de la entidad financiera en aspectos tales como los relativos a retiros en oficinas o en cajeros automáticos, aquellos deben ser de igual forma conocidos por los clientes. El establecimiento de montos máximos de retiros diarios en cajeros automáticos obedece usualmente a razones de seguridad; en tanto que los establecidos para retiro por ventanilla generalmente tienen como propósito descongestionar las oficinas en aras de brindar un mejor servicio a sus clientes, aspectos que deben ser informados al cliente. «(…) consulta “…si existe una norma de la Superintendencia Financiera que reglamente que una Entidad Bancaria no pueda entregar por taquilla dinero en efectivo en cantidad menor de $1.200.000 y se obligue al usuario a que dicha suma exclusivamente sea retirada por un Cajero

Electrónico”. Al respecto, conviene precisar que las condiciones generales de retiro de una cuenta corriente o de ahorros deben estar pactadas contractualmente. Ahora, cuando el respectivo contrato remite a lo consignado en manuales o reglamentos internos de la entidad financiera en aspectos tales como los relativos a retiros en oficinas o en cajeros automáticos, aquellos deben ser de igual forma conocidos por los clientes, para cuyo efecto la institución financiera debe

adoptar mecanismos mínimos de revelación de información . 1 En ese sentido, en el numeral 1 del artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, se establece que las instituciones sometidas a inspección, vigilancia y control de este Organismo “…deben suministrar a los usuarios de los servicios que prestan la información necesaria para lograr la mayor transparencia en las operaciones que realicen, de suerte que les permita, a través de elementos de juicio claros y objetivos, escoger las mejores opciones del mercado y poder tomar decisiones informadas”. De otra parte, en cuanto al establecimiento de montos máximos de retiros diarios en cajeros automáticos es de anotar que dicha medida obedece usualmente a razones de seguridad; en tanto que los establecidos para retiro por ventanilla generalmente tienen como propósito descongestionar las oficinas en aras de brindar un mejor servicio a sus clientes y usuarios, aspectos que en el contexto señalado en forma precedente deben ser informados al cliente. No obstante lo anterior, es claro que en tales circunstancias los clientes en modo alguno pueden ver restringido su derecho a disponer de los recursos que requieran de acuerdo a sus necesidades, pues es de recordar que las entidades financieras están obligadas a observar una debida diligencia en la prestación de sus servicios y en especial dar cumplimiento al mandato contenido en el numeral 4.1 del artículo 98 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero . 2 Por lo anterior y con el objeto de examinar el procedimiento adoptado por la entidad bancaria ante situaciones como la descrita en el párrafo segundo de su comunicación, hemos dado

traslado a la Delegatura para Intermediarios Financieros, dependencia que le informará los resultados de la actuación administrativa respectiva. (…).» _______________________________________________ 1 La entonces Superintendencia Bancaria de Colombia, hoy Superintendencia Financiera, expidió para los establecimientos de crédito la Circular Externa 002 de 2004 que modificó el numeral 8, Capítulo Primero, Título Segundo de la Circular Externa 007 de 1996 (Circular Básica Jurídica), donde se señalan las reglas que en materia de revelación de información a clientes y usuarios deben observar tales entidades cuando expidan tarjetas débito o crédito. La normatividad indicada la puede consultar en nuestra página web www.superbancaria.gov.co, icono Nuestra Superintendencia/ Normas Básicas. 2 El Artículo 98 numeral 4.1 señala: “Las instituciones sometidas al control, de la Superintendencia Bancaria, en cuanto desarrollan actividades de interés público, deberán emplear la debida diligencia en la prestación de los servicios a sus clientes a fin de que éstos reciban la atención debida en el desarrollo de las relaciones contractuales que establezcan con aquellas, y en general, en el desenvolvimiento normal de sus operaciones”.

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