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SFC - Cuenta de ahorro. Entrega recursos sin juicio de sucesión. No aplica a cuenta corriente Concepto No. 2006065970-001 del 24 de enero de 2007 id2006065970

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Cuenta de ahorro. Entrega recursos sin juicio de sucesión. No aplica a cuenta corriente Concepto No. 2006065970-001 del 24 de enero de 2007 id2006065970
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2007

CUENTA DE AHORROS – ENTREGA RECURSOS SIN JUICIO DE SUCESIÓN – NO APLICA A CUENTA CORRIENTE Concepto 2006065970-001 del 24 de enero de 2007.

Síntesis: Solamente las sumas de dinero que se encuentran depositadas en las secciones de ahorro (cuentas de ahorro y depósitos a término - CDATS) de los establecimientos bancarios serán objeto de la prerrogativa establecida por el legislador consistente en la posibilidad de entregar dichas sumas a los herederos sin requerir que se acredite el trámite de sucesión. Este beneficio no puede aplicarse a las cuentas corrientes, por cuanto las mismas son ofrecidas a través de la sección comercial de los establecimientos bancarios. Los depósitos de dinero en cuenta corriente requerirían para su entrega de sentencia proferida en juicio de sucesión por autoridad competente o escritura elevada ante notario público en los procesos sucesorios iniciados de común acuerdo por los herederos. «(…) solicita se le informe si la previsión contenida en la Carta Circular 049 de 2006 de la Superintendencia Financiera, relacionada con la entrega de los depósitos de ahorro a los herederos del titular fallecido, resulta aplicable a los dineros depositados en cuentas corrientes.

Al respecto, conviene anotar que en el Capítulo II de la Parte Cuarta del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero se señalan las disposiciones especiales relativas a las operaciones de los establecimientos bancarios. Es así como en el numeral 7 de su artículo 127, se consagra como un beneficio de los depósitos de ahorros su entrega sin juicio de sucesión, en los siguientes

términos: “Si muriere una persona dejando una cuenta en la sección de ahorros cuyo saldo a favor de aquélla no exceda del límite que se determine de conformidad con el reajuste anual ordenado en el artículo 29 del Decreto 2349 de 1965, y no hubiera albacea nombrado o administrador de los bienes de la sucesión, el establecimiento bancario puede, a su juicio, pagar el saldo de dicha cuenta al cónyuge sobreviviente, o a los herederos, o a uno y otros conjuntamente, según el caso, sin necesidad de juicio de sucesión. Como condición de este pago el establecimiento bancario puede requerir declaraciones juradas respecto a las partes interesadas, la presentación de las debidas renuncias, la expedición de un documento de garantía por la persona a quien el pago se haga y el recibo del caso, como constancia del pago. Por razón de tal pago, hecho de acuerdo con este numeral, el establecimiento bancario no tendrá responsabilidad para con el albacea o el administrador nombrados después”. De las normas transcritas se deduce que solamente las sumas de dinero que se encuentran depositadas en las secciones de ahorro (cuentas de ahorro y depósitos a término - CDATS) de los establecimientos bancarios serán objeto de la prerrogativa establecida por el legislador en el artículo citado, consistente en la posibilidad de entregar dichas sumas a los herederos sin requerir que se acredite el trámite de sucesión. En tal sentido, dicho beneficio no puede aplicarse a las cuentas corrientes, por cuanto las mismas son ofrecidas a través de la sección comercial1 de los establecimientos bancarios.

Así las cosas, los depósitos de dinero en cuenta corriente requerirían para su entrega de sentencia proferida en juicio de sucesión por autoridad competente o escritura elevada ante notario público en los procesos sucesorios iniciados de común acuerdo por los herederos, conforme con las normas del Código de Procedimiento Civil2. .(...) » 1 La autorización concedida a un establecimiento bancario para efectuar negocios en Colombia, puede incluir la facultad de establecer o mantener distintas secciones: Bancaria, para la celebración de negocios comerciales; de ahorro, para recibir e invertir pequeñas economías reconociendo intereses ya sea mediante depósitos a la vista o a término y, comercial, para recibir fondos de otros en depósito general y usar estos con su propio capital, para prestarlos (numeral 3 artículo 6 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero). 2 El Título XXIX, Sección Tercera del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil regula el proceso de sucesión, mientras que los Decretos 902 de1988, 2651 de 1991 y Ley 446 1998 reglamentan el trámite de sucesión ante notario.

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