SFC - Cuenta de ahorro Sentencia anticipada, Desbloqueo cuenta de ahorros id2018115058
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Cuenta de ahorro Sentencia anticipada, Desbloqueo cuenta de ahorros id2018115058
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
P A L L
SUPERINTENDENCI
fora A Pin: D E L E G A T U R A P A R A F l f o r a l o a 4 h a " = 4 1 50 0 0 E : a 5 a E B 5 5 A l e 0 a 5 r : a 0 3 8 S i dt i E U s 0 T e e p n E l h C T : 1 0 s I t H n c 0 A t d c O L e o 0 I E r O s S r M o S o f l e i t D d e u ” o n S e c B t o e U d l ! a r i s o a v i t e o t e : 2 0 1 A 9 B 0 R 8 € . , D . B o g o t á
E Ss ¿0mtasi Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR--ARTÍICULOS 57 Y 58 DE LA LEY
1480 DE 2011 Y 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.
Radicado interno: 2013115058
506 JURISDICCIONALES
245 Sentencia Escrita
Expediente: ¿019-1942
Demandante: ANTONIO ABDON ESTRADA MEIGGS
Demandado; BANCOLOMBIA S.A. Encontráandose al Despacho el expediente, vencido el traslado de la contestación de la demanda, la Delegatura observa que no se hace necesario el decreto y práctica de pruebas adicionales a las aportadas con la demanda y la contestación, toda vez que las anteriores resultan suficientes para resolver de fondo el asunto, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Inciso segundo del parágrafo 3 del artículo 390 del Código General del proceso, procede a proferir SENTENCIA
ESCRITA.
E. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL Mediante escrito presentado ante la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de esta Superintendencia el señor ANTONIO ABDON ESTRADA MEIGGS demandó a BANCOLOMEBIA 5,A., con el fin de resarcir los daños que la entidad financiera le causó por no poder acceder a los recursos de su cuenta de ahorros en el extranjero, los cuales estima ascienden a la suma de
$5.000,000. La demanda fue ádmitida y notificada a BANCOLOMBIA S.A., quien en término contestó la misma solicitando se declaren las excepciones de "CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES Y DE SEGURIDAD POR PARTE DE SBANCOLONALA 8.4. “INEFETA DEMANDA”,
“FALTA DE CAUSA PARA RECLAMAR” e INEXISTENCIA DEL PERJUICIO RECLAMADO".
Sobre tales excepciones y las demás formuladas en la contestación, se corrió trasiado a la parte actora (fL. 45), quien nose pronunció (fl. 46% ll. CONSIDERACIONES
W e r l f i c a d a l a e x i s t e n c i a d e l o s p r e s u p u e s t o s p r o c e s a l e s , Y s i e n d o c o m p e t e n t e c o n f o r m e c o n l o s a r 5 d l t 8 a L e í 1 e d c 4 2 y e y u 2 8 0 d 4 l e C 0 1 o l G 1 ó s d e d e P n i l r p e l g o r a D r o c o e a e c l l s e e o d g , e a t u r a p F a r u J a n u c r d l a i e S i s u o d p F n i i e d e C c n e r s a c a o i r i n l e e n o c o s n t n i m o e a e b l n l r i v d e a e a s e r , n c i a d l e a c r o r e n e c t c l
l h r o a e a n o o j y c c v e i e u c d l o r u m e a o n s c p s b i a i l l a d ó i i a n m g i a e c n i t o n o e s e d l m a e r a e c l n o e a n a c s t e e d i t r n l s ó a a t a e A n b r s c ñ l e N A t o u e E r T B c a S O D l i d N O T a I R N O A D A M c E o B n I A S G . N A G . C S O L O M B I A Sustenta el demandante en sintesis la acción promovida en que encontrándose en el extranjero ño pudo acceder a los recursos de su cuenta de ahorros para suplir sus gastos de supervivencia, lo cual no permitió el Barco pese a que con anterioridad realizó gestiones para el desbloqueo de dicho producto financiero y poder hacer uso de sus dineros por fuera del país, Partiendo de estos supuestos facticos en armenia con la contestación de la dermárnida, las partes ño discuten que se encuentran vinculadas por un contrato de depósito en cuenta de ahorros, el cual al tenor de lo dispuesto en el artículo 1398 del Código de Comercio: "Todo Banco sz responsable por el reembolso de sumas depositadas que hags a persona distinta del bifular de la cuenta 0
su rmandoatario”. De esta manera, el establecimiento de credito cumple las obligaciones a su cargo a condición de que la entrega de las sumas depositadas se realice al titular de la cuenta, su mandatario o a la persona que el cuentahabiente autorice, evento que configura un auténtico Calle 7 No. 4-49 Bogotá D.C.
Conmutador: (5717 5 04 07 D0 a 5 94 07 nl El emprende lmicrn la PAra condi es de todos wew.superfinenciena.gov.co SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA pago, en caso contrario se encuentra comprometida la responsabilidad de la entidad, o en contravención a las autorizaciones o instrucciones que al efecto se han extandido por parte de esta Superintendencia y que la entidad bancaria debe acatar o implementar para preservar el interés de los ahorradores y público en general y que por disposición de la Ley 1328 de 2009 se encuentran incorporadas a la relación contractual.
Alrespecto, es de señalar que la relación contractual objeto de estudio emerge de un escenario de expresa protección constitucional, basando tanto en el del derecho del consurnmidor previsto por el artículo 78 de la Carta Política, como en el ejercicio da la actividad financiera, de evidente interés público coma lo establece el articulo 335 ¡bídern. Bajo dicho marco, la ejecución del contrato impone precisos deberes de diligencia a las partes contratantes, determinados por aspectos tales como la utilidad que éste les reporta, experiencia, profesionalismo, poder negocial, ubicación en el contrato, etc, En torno al estándar de diligencia propio de las entidades financieras, la ejecución de las
operaciones que les corresponden debe estar precedida y acompañada por un conjunto de medidas tuitivas, de precaución e información dispuestas para salvaguardar el interés público que la actividad financiera comporta, medidas exigibles en el ámbito contractual por virtud de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 153 de 18287 y la Ley 1328 de 2009. Tales medidas son correlato del derecho de los usuarios a recibir productos y servicios con estándares de seguridad y calidad (literal a del articulo 5 y b del artículo 7 de la Ley 1328 de 2009), incorporando el artículo 5” de la Ley 1328 citada, un conjunto de derechos que integra el núcleo minimo de protección vigente "durante lodos los momentos de su relación con la entidad vigilada”. Sin embargo, si bien el ejercicio de la actividad financiera genera un régimen especial de responsabilidad, bajo la perspectiva de la anunciada diligencia y profesionalismo en sus relaciones contractuales, lo anterior no significa. que el consumidor financiero esté autorizado, mi la sea permitido, incumplir, descuidar, desatender o desconocer, las obligaciones que paralelamente le asisten, máxime que aquello que se ancuentra en juego es 3u propio patrimonio. A este respecto, vale señalar que el articulo 6 de la citada Ley 1328, prevé entre otras coma buenas practicas de protección propia del consumidor financiero: (1) "Informarse sobre los producios O servicios que piensa adquirir o emplear, indagando sobre las condiciones generales de la Operación; es decir, los derechos, obligaciones, costos, exclusiones y restricciones Beplicablos al prodiicio O servicio, exigiendo las explicaciones verbales y escrlas necesarias, precisas y suficientes que le posibiliten la toma
de decisiones informadas” (H) revisar "los términos y condiciones del respaciivo contrato y sus Anexos” Y, (1) "observar las instrucciones y recomendaciones que imperta la entidad vigilada sobre el manejo de productos o servicios financieros”, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones especiales pactadas en el respectivo contrato y siempre y cuando ellas, no correspondan a cláusulas abusivas que limiten o restrinjan los derechos del consumidor o exonere a la entidad de responsabilidad (parágrafo del artículo 11 Ley 1328 de 20089). Bajo el anterior márco, se analizarán las excepciones planteadas cuyo fundamento estriba básicamente en que la clave del señor ESTRADA MEIGGS, con la que accede a sus productos =e bloqueó el 1 de agosto de 2018 por intentos fallidos, debido a que se erró en más de una oportunidad en digitar la clave, el cual es preventivo hasta que se realice la verificación de la identidad del titular de los productos, ya que este hecho concuerda con el actuar de terceros que engañan a las personas para obtener su información y asi tener acceso a sus productos. Adicionalmente, se señaló que la demora en la activación de la cuenta, se debió a la imposibilidad de identificar plenamente al señor ESTADRA MEIGGS, pues en los tres primeros intentos no aprobó las respuestas de seguridad y solo hasta el dia $ de agosto se pudo comprobar su identidad. En respaldo de lo aludido por la entidad financiera allegó el "CONVENIO DE VINCULACION personas naturales” suscrito por el demandante (folios 31 a 34), en el que se estableció en el "REGLAMENTO DE LSO TARJETA Y NUMERO DE IDENTIFICACION PERSONAL NIP. PARA
SERVICIOS ELECTRONICOS” en su cláusula 14 lo siguiante: "EL BANCO se reserva fa facullad de suspender, limitar o cancelar los servicios por motivos de seguridad, uso indebo icduaond o exista una causa razonable”, documento que se acompañó de las “PANTALLAS GESTIÓN DE DESBLOQUEO DE LA CLAVE” obrante a folios 43 y 44, que muestra que el señor ESTRADA MEIGGS, no Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
Conmutador: (571) 5 94 02 00 - 5 94 02 01 Elomprardimiento 2 de 1060 wee superfinanciera.gov.co ed SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA contestó adecuadamente las preguntas de seguridad en tres intentos los días 1 y 2 de agosto de 2018.
Partiendo de esta situación, se acredita que fa razón por la que no pudo el señor ESTRADA MEIGGS acceder a los recursos de su cuenta, se debió a los errores que se cometieron al momento de adelantar el procedimiento encaminado a digitar correctamente la clave y su posterior desbloqueo, lo cual generó alertas o alarmas al interior de los sistemas de seguridad de la entidad financiera, por lo que acorde con la facultad pactada en el reglamento de la tarjeta, la entidad financiera tomó la medida de seguridad de bloquear preventivamente la cuenta del demandante, proceder que ante la circunstarcia presentada se encuadraba como una causa razonable para actuar en tal sentido, cor el objeto de identificar su identidad y evitar una eventual defraudación a sus Fecursos, pues ante los desaciertos dados en la Información personalisima del actor, no se tenía certeza de que fuera el titular de la cuenta quien estaba intentando retirar
los dineros, evidenciándose as! mismo que el desbloqueo oportuno de la cuenta no se dio por una falta a las obligaciones de la entidad financiera, sino por no responder correctamente a las preguntas de seguridad realizadas por el banco para verificar el demandante. En consecuencia, como quiera que la entidad financiera actuó de acuerdo a lo pactado por las partes en el contrato, hallándose igualmente que no faltó a su deber de debida diligencia, se declararan probadas las excepciones denominadas: “CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES Y DE SEGURIDAD POR FARTE DE BANCOLOMBIA S.A.” y "FALTA DE CAUSA PARA RECLAMAR” las cuales tienen la virtualidad de enervar las pretensiones de la demanda, razón por la cual no se analizaran los demás medios exceptivos, conforme lo dispuesto en el articulo 282 del Código General del Procezo. Finalmente, no habrá condena en costas por no aparecer ellas causadas ni comprobadas, conforme con el artículo 3665 del Código General del Proceso. En consecuencia, de lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: Declarar probádás las excepciones denominadas: "CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES Y DE SEGURIDAD POR PARTE DE BANCOLOMBIA S.A.” y "FALTA DE CALISA PARA RECLAMAR”, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Denegar las pretensiones de la demanda.
TERCERO: Sin condena en costas En firme esta decisión, por Secretaria de la Delegatúra, archivese yl expediente.
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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
M O D F I C A C I O N P O R E S l a u 1 a u t o a n t e r i o r s e n o l f i c ó p o r E s t a d o N o b d 4 9 1 0 2 R B A 9 0 e a b i a E . C . D á t o g o B 9 44 . o N 7 a l l a C a d r o i c a c n u M o t n e a i d m e n e r p m o l E e U 2 1 0 0 4 9 50 0 2 0 4 9 : ) 5 r 1 7 o 5 d ( a t u m n o C s o d o e t d s e . a o r c e . i w c o n g a n i f r e p u . c n w