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SFC - Cuenta de ahorro Transacciones desconocidas. Solicitud reversión. id2018018612

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Cuenta de ahorro Transacciones desconocidas. Solicitud reversión. id2018018612
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año

UNE SUPERINTENDEN yl

DELEGATURA PARA ES rencpiao Radicación AO LBO18612011-009 19/08/20 "fraite: _5E08 -FUNCIONES Jue se CIONALES e Ei litera ¡¿ TipoDo c: 248-SENTENCIA ELO: olios: 2 ] dplica A: 1-13 BBVA Gola E . — Remitente: 80001 dere tris Delega 1 8 JUN % : pesticatagio” DDEEPR ! qa SEENETABA DD ELE Telejos, 559044 02 00 80000 , Carro: a ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480 DE

2011 y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO.

Radicado interno: 2018018612

506 JURISDICCIONALES

249 SENTENCIA ANTICIPADA

Expediente: 2018-0314

Demandante: WILLIAN VARGAS AGUDELO

Demandado: BBVA COLOMBIA S.A.

Encontrándose al Despacho el expediente, vencido el traslado de la contestación de la demanda, la Delegatura observa que no se hace necesario el decreto y práctica de pruebas adicionales a las aportadas con la demanda y la contestación, toda vez que las anteriores resultan suficientes para resolver de fondo el asunto, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3 del artículo 390 del Código General del proceso, procede a proferir la siguiente:

SENTENCIA

Il. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL

Mediante escrito presentado a esta Delegatura el señor WILLIAN VARGAS AGUDELO instauró acción de protección del consumidor en contra del BBVA COLOMBIA S.A., solicitando que se le devuelva el dinero que le fue sustraído en forma unilateral y sin su consentimiento el día 27 de diciembre de 2017 y que se inste a la entidad demandada a no se laxa en sus respuestas y preste la ayuda necesaria (fl.4). Como soporte de sus pretensiones aduce que al revisar su correos electrónicos encontró 7 notificaciones de transferencia en que señalaba que el dia 27 de diciembre de 2017 realizaron transferencias desde su cuenta terminada en el número 9720 con destino al dineromovil 9650 de BBVA Colombia, por valor de $2.000.000 cada una de las operaciones, indicando que no fueron realizadas por él (f1.03). Notificado el Banco demandado se opuso en oportunidad a la prosperidad de la demanda con la excepción de mérito que denominó "HECHO SUPERADO”, señalando que después de realizar una reconsideración se hizo la devolución de los dineros reclamados (fls. 17 y 18) Sobre las excepciones, se corrió traslado a la parte actora (fl.56), quien no se pronunció (1.57). ll. CONSIDERACIONES De conformidad con los artículos 57 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, la Superintendencia Financiera de Colombia cuenta con las facultades propias de un juez para decidir de manera definitiva "las controversias que surjan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas relacionadas exclusivamente con la ejecución y el

cumplimiento de obligaciones contractuales que asuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: (571) 594 02 00 - 5 94.02.01 MINHACIENDA Ea

www.superfinanciera.gov.co FAZ £QUIDAD EDUCACIÓN SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA y e inversión de los recursos captados del público.”, en ejercicio de la Acción que el artículo 56 de la Ley 1480 de 2011, ha denominado Acción de Protección al Consumidor. Señalado lo anterior, lo primero que cumple advertir es que, el negocio juridico fuente de la controversia corresponde a un contrato de cuenta de ahorro, que de acuerdo al artículo 1398 del Código de Comercio establece que "Todo Banco es responsable por el reembolso de sumas depositadas que haga a persona distinta del titular de la cuenta o su mandatario”, lo que conlleva a concluir que contrario sensu, el establecimiento de crédito cumple las obligaciones a su cargo cuando la entrega de las sumas depositadas se realice al titular de la cuenta, su mandatario o a la persona que el cuentahabiente autorice, evento que configura un auténtico pago, en caso contrario se encuentra comprometida la responsabilidad de la entidad. En el presente caso, el demandante sostiene en su escrito de demanda no haber realizado las transacciones que afectaron el saldo disponible en su cuenta de ahorros para e! día 27 de diciembre de 2017, lo que a la luz del artículo 167 del Código General del proceso constituye

una negación indefinida, que invierte la carga de la prueba, colocando está en cabeza de la entidad demandada, lo que guarda consonancia con el ejercicio de la actividad financiera y las medidas tuitivas que a quien la ejerce corresponde desplegar dado el interés público que comporta, además de armonizar con la obligación de resultado que incorpora el artículo 1398 citado. Por lo anterior, el objeto jurídico a resolver es verificar si el BBVA COLOMBIA S.A. incumplió el contrato de cuenta de ahorro pensional con ocasión de los débitos realizados el 27 de diciembre de 2017 por valor total de $14.000.000 millones de pesos con cargo a la cuenta de ahorros pensional terminada en el número 9720 de la que es titular el demandante. Para lo anterior, las partes son concordantes tanto del escrito de la demanda como el de contestación que el señor VARGAS AGUDELO había aperturado una cuenta de ahorro pensional en el banco demandado cuyo soporte, además, fue aportado por la entidad a folios 20 a 21 del plenario, de la que se efectuaron los retiros por valor de $14.000.000 millones de pesos que desconoce el actor. Frente a dichas operaciones, el BBVA COLOMBIA S.A. como fundamento de la excepción que llamó "HECHO SUPERADO”, señaló que “De los soportes adjuntos como prueba de este escrito, se puede evidenciar que luego de efectuar una reconsideración por parte de esta entidad financiera se dispuso realizar la devolución de los dineros reclamados en la suma de $14.000.000. De otra parte mi representada reconoció los intereses causados por dichas operaciones y reintegró por dicho concepto el valor de $60,400” (11.17 y 18).

Como soporte de lo indicado, el establecimiento bancario aportó con la contestación copia del extracto de la cuenta de ahorros pensional terminada en el número 9720, con fecha de corte del 28 de febrero de 2018, en el que se indica que el 23 de febrero de 2018 se hicieron dos abonos, uno por valor de $14.000.000 bajo el concepto de NC ABONO OPER. TARJETA CRED Y COMERCIO CC ADMINISTRACIÓN y otro por valor de $60.074 por concepto de NC REINT COMIS TD ATM ASCRE MONITOREO (fI.19), sin que este medio probatorio fuera discutido por el demandante. Ahora bien, teniendo en cuenta que a el señor VARGAS AGUDELO como demandante se le corrió traslado de las excepciones sin que solicitara prueba alguna tendiente a desvirtuar las manifestación y prueba documental del Banco demandado, habrá de estarse a la prueba documental no discutida que en forma oportuna fue allegada al plenario, la cual permite concluir que lo pretendido a través de esta acción ya fue satisfecho, siendo la solución de la controversia el objeto de la misma conforme al artículo 57 de la Ley 1480 de 2011. No se impondrá condena por concepto de costas al no aparecer éstas causadas, de conformidad con el numeral 8? del artículo 365 del Código General del Proceso. En consideración a lo anteriormente expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, S U P E R I N T E N D E

N C I A F I N A N C I E R A D E C O L O M B I A R E S U E L V E P R I M E R O : D e c l a r a r s a t i s f e c h a s l a s p r e t e n s i o n e s d e l a d e m a n d a e n e n l o s l a t p é a r r m t i e n o s m o t e i v x a p u e d s e t o e s s t a p r o v i d e n c i a . S E G U N D O : S i n c o n d e n a e n c o s t a s . C u m p l i d o l o a n t e r i o r , p o r S e c r e t a r í a a r c h í v e s e e l e x p e d i e n t e . N O T I

F Í Q U E S E y C Ú M P L A S E , P o r S e c r e t a r í a , a r c h í v e s e e l e x p e d i e n t e . N O T I F I Q U E S E Y C Ú M P L A S E H I L D A B Í B I A N A E C H E V E Y S O L A N I L L A A s e s o r a D l e g a t u r a p a r a F u n c H i A H o S n e s J u r i s d i c c i o n ;

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