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SFC - Cuenta de ahorros Beneficio exención gravamen a los movimientos financieros id2017083670

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Cuenta de ahorros Beneficio exención gravamen a los movimientos financieros id2017083670
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año

I M | P P . . . S U P E R I N T E N D E N C I A d i p e i a n i t o b s A A C A E R E A p u r a a B i s : E l l e p , i D E L E G A T U P R A A R A F U a s p a P A N G a e C O 8 0 0 0 0 Bogotá O, E., 2 [ DIC 2017

Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR -ARTÍCULOS 57 Y 58 DE LA LEY 1480 DE 2011 Y 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO, Radicado interno: 2017083670

506 JURISDICCIONALES

249 SENTENCIA ANTICIPADA

Expediente: 2017-1337

Demandante: RICARDO EDER REYES NARANJO

Demandado: BANCOLOMBIA S.A.

Encentrándose al Despacho el expediente, vencido el traslado de la contestación de la demanda, con fundamento en lo dispuesto en el inciso 2 del párrafo 3 del artículo 390 del | Código General del Proceso, de conformidad con el cual: "Cuando se frate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el términa de iresilado ole la demanda y sn necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, sí las pruebas aportadas con la

demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el lítigio y no hubiese más pruebas por decretar y praclicar”, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombla a proferir la siguiente sentencia escrita, en desarrollo de los principios de economía procesal y de la prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho procesal, con base en las pruebas que de manera oportuna fueron allegadas al proceso. SENTENCIA l, ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL El 13 de julio de 2017, el señor RICARDO EDER REYES NARANJO presentó acción de | protección al consumidor contra BANCOLOMBIA S.A. ante esta Delegatura pretendiendo la | devolución de las sumas cobradas por concepto de gravamen a los movimientos financieros de su cuenta de ahorros No. 185755465265, por valor de $52.048,60, por considerar que €s 5u única cuenta de ahorros y por ende la entiende exenta del precitado impuesto. La demanda fue admitida y notificada a BANCOLOMEBIA S.A., quien en tiempo contestó la misma oponiéndose a la prosperidad de tal petitum, mediante las excepciones que denominó: "CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL BANCO Y LA LEY EN CUANTO AL COBRO DEL GMF EN CUENTA DE AHORROS? "CULPA DEL DEMANDANTE POR NO HABER REALIZADO El TRÁMITE ANTE LA ENTIDAD RESPECTIVA” y “HECHO SUPERADO”, las cuales fundamenta en que BANCOLOMBIA no podía marcar la cuenta hasta tanto el actor no

hubiere realizado lá demarcación del producto de ahorro que tenia en Banco de Bogotá, sin embargo señala que una vez el demandante realizó dicho trámite, se procedió a marcar la cuenta de ahorros el 27 de junio de 2017 y devolver el gravamen que se había causado. Sobre tales excepciones formuladas en la contestación, se corrió traslado a la parte actora (8. 54, quien no se pronunció (fl. 55). '. CONSIDERACIONES De conformidad con los articulos 57 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, la Superintendencia Financiera de Colombia cuenta con las facultades propias de un juez para decidir de manera definitiva “/as controversias que sungan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas relacionadas exclusivamente con la ejecución y el cumplimiento de obligaciones contractuales que asuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovecharmento e inversión de los recursos caplados del Calle 7 No, 449 Bogotá D.C, 3) Ñ Conmutador: (575 19)4 02 005394 02 01 MINHACIENDA Wawa perfinanciera.ov.co sicario a. =— HUEVO PAÍS

44] TEPOSO APA ACIÓA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Fe público., en ejercicio de la Acción de Protección al Consumidor prevista en el articulo 56 de la Ley 1480 de 2011, expresión del articulo 78 constitucional. En consecuencia, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la

Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual establecida entre el señor RICARDO EDER REYES NARANJO con BANCOLOMBIA S.A. Sea lo primero indicar que sirve de fuente de la controversia, la vinculación del demandante con el Banco a través de un contrato de depósito en cuenta de ahorros, el cual se encuentra regulado en los articulos 1396 a 1398 del Código de Comercio y 126 a 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Por tratarse de un depósito irregular, el establecimiento bancario adquiere la propiedad de las sumas o especies dinerarias depositadas, obligándose a restituir su equivalente, junto con los intereses estipulados, al depositante o a quién éste designe cuando le sea solicitado o acaezca la condición o plazo acordados. En ese orden y dado que se discute si la cuenta de ahorro del actor estaba o no exenta del gravamen a los movientes financieros, cabe señalar que el numeral 1, artículo 879 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 47 de la Ley 1739 de 2014), establece que: "Los relíros efectuados de las cuentas de ahorro, los depósitos electrónicos o tarnjelas prepago abiertas o administradas por entidades financieras y/o cooperativas de naturaleza financióra O de ahorro y erécito vigiladas peor las Superintandancias Financiera O de Economia Solidaria dai que ñoexcedan mensualmente de trescientos emcuenta (350) UvT, Adri Jo cual el tHul í a l o r j o

: A O : T E O d c [ d i a u t ] c e a p e l p Ú h n p r r a b j n c l a t ó e e o a e e i o s a t p e n x c n , i a a a e a t l n g o i c o c i i ó a n d . a La exención se aplicará exclusivamente a ina cuenta de ahorros, depósito electrónico o targeta prepago por titular y siempre y cuando pertenezca 3 un Único hitular. Cuando quiere que una persona see titular de más de uná cuéna de ahorros depósito electónico Y tarjeta prepago en uno 0 varios establecimientos de crédito, deberá elegir una sofa cuenta, depósio ejes 5 la cual operará el beprjelficio iibuteañro quí previsto e indicársalo al respecivo asta blecimianto e entidad financiera”, (Subrayado fuera de texto). En tal sentido, el régimen tributario establece que el titular de una cuenta de ahorros, depósito electrónico y taneta prepago, pude elégir uno solo de estos productos como exento del impuesto al gravamen a los movimientos financieros y solicitar ante la respectiva entidad su marcación para el respectivo beneficio. Á partir de lo anterior, encuentra la Delegatura que la controversia a resolver en el presente asunto recae en establecer si BANCOLOMEIA S.A. se encuentra contractualmente obligada a reconocer y reembolsar a favor del señor RICARDO EDER REYES NARANJO las sumas cobradas por concepto de gravamen a los movimientos financieros de su cuenta de ahorros

Ho. 1857554582885, por valor de $52.048 60, por haberla marcado como exenta del gravamen a los movientes financieros. Al respecto se tiene que los dias 24, 30, 31 de mayo, 16 y 20 junio todos de 2017 el demandante presentó derechos de petición ante BANCOLOMBIA S.A. (fis. 6-17) solicitando la marcación de su cuenta de ahorros como exenta del citado impuesto, las cuales fueron contestadas por el citado establecimiento bancario inicialmente a través de comunicaciones del 6 y B de junio (fs. 47 a 49, donde le manifestaron que no resultaba posible la marcación de la cuenta por encontrarse vigente reporte de CIFIN, donde se indicaba que el actor tenia marcada como exenta una cuenta bancaria en el BANCO DE BOGOTÁ S.A., lo cual se constata con loz reportes de CGHAFIN del 24 de mayo y en al incorporado en la respuesta remitida por el defensor del Consumidor financiaro de dicho banco al 14 de junio de 2017 (fis. 45-46). De lo anterior, se evidencia que la entidad demandada no incurrió en incumplimiento alguno pues no podía marcar la exención sobre la cuenta de ahorros del actor, cuando éste, presentaba reporte de marcación del mismo beneficio respecto de otro producto de ahorro con establecimiento bancario diferente, acorde con lo dispuesto en la norma tributaria antes mencionada. Calle 7 No, 4-49 Bogotá D.C.

Conmutador: (571) 5 94 02 00 - 5 94 02 01 (5) MINHACIENDA TODOS PORUM we Su perfinanciera. qov.co e

E: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Ahora bien, téngase en cuenta que mediante misiva del 28 de junio de 2017, BANCOLOMBIA S.A. comunicó al demandante que la exención al gravamen a los movimientos financieros fue aplicada a partir del 27 de junio de 2017, esto es uná vez se pudo registrar la misma ante el respectivo operador de información financiera (fL 50 - 51). En suma, se constata en los extractos de la cuenta de ahorros del actor a folio 43, que el 30 de junio de 2017 BANCOLOMBIA procedió a reembolsar al señor REYES NARANJO la suma de $44.522 por concepto de gravamen a los movimientos financieros causado en junio de 2017, sin que se hubieran seguido causando cargos por tal concepto como consta a folio 44. Asi las cosas, la Delegatura habrá de estaa la rvasloreaci ón de las pruebas documentales no discutidas que en forma oportuna fueron allegadas al plenario, y en tal sentido, concluir que el establecimiento bancario demandado como ya se dijo, no incumplió sus obligaciones dado que solo procedió a la marcación de la cuenta de ahorros del actor como beneficiaria del precitado impuesto, una vez fue actualizada la información en CIFIN respecto de la anterior cuenta exenta del actor en Banco de Bogotá S.A, habiendo incluso devuelto los cargos efectuados por dicho concepto en el mes de junio de 2017, y en tal sentido, está llamado a prosperar el medio exceptivo que la pasiva intituló "CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL BANCO Y LA LEY EN CUANTO AL COBRO DEL GMF EN CUENTA DE AHORROS”, la cual tiene por virtud

negar las pretensiones de la demanda, por lo que se releva el Despacho de pronunciarse sobre las restantes, al tenor de lo dispuesto por el articulo 282 del Código General del Proceso, Finalmente, no habrá condena en costas por no aparecer ellas causadas ni comprobadas, conforme con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 365 del Código General del Proceso. En consecuencia de lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probada la excepción que la pasiva denominó CUMPLIMWENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL BANCO Y LA LEY EN CUANTO AL COBRO DEL GMF EN CUENTA DE AHORROS” por las razones indicadas en esta providencia.

SEGUNDO: NEGAR las pretensiones de la demanda.

TERCERO: Sin condena en costas En firme esta decisión, por Secretaría de la Delegatura, archivese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

Es

HI ¡ANA ECHEVERRY SOLAN dro

para Funciones Jurist O D A T S E R O P N Ó I C A C I F I T O M A ó o c D d i a f I i i . t r 6 s A o o o e E n p n g r o c _ _ _

_ _ 7 1 0 2 C I D 8 9 De: _— ANCIANA ira Calle 7 No. 4-49 Bogotá D.C.

Conmutador: (571) 5 94 02 00-594 02.01 MINHACIENDA É TODOS PUR UN

www.superfinanciora.gov.co SO (cl PAÍS

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