SFC - Cuenta de ahorros Cuota de manejo id2017094536
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Cuenta de ahorros Cuota de manejo id2017094536
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA e i r
E . a E l A a N I C C I H S I B I N S E N O I C N U F A R A P A R U T A G E L E D 0 gu mi AN 2017094536-010-000 Radicación eerAd ira 3 ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIL + Te SET SE Mts depor UU, Sens ls TAS ms ad. iEcPADa ade
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30 [itate: Han Radicado interno: 2017094536 Destitatez jo: Dee 8000 ACOJO-COLECATiRA Tel poesse a UE CO 506 Jurisdiccionale.. 249 Sentencia Antlcipada Expediente: 2017 - 1527
Demandante: LISETH ANDREA RUA GIRALDO
Demandado: BANCOLOMEBIA S.A.
Encontrándose al Despacho el expediente páráa continuar el trámite correspondiente, se advierte que se encuentran reunidas las condiciones del inciso final del articulo 390 del Código General del Proceso, por tratarse el presente asunto de un proceso verbal sumario y resultando suficientes las pruebas allegadas con la demanda y su contestación por tanto, sin que sea necesarió el decreto y práctica de nuevas pruebas, una vez vencido el traslado de lá dernanda
sin pronunciamiento de la parte demandante, es procedente proferir la siguiente: SENTENCIA Mediante el ejercicio de la acción de protección al consumidor financiero, la señora LISETH ANDREA RUA GIRALDO demandó a BANCOLOMBIA S.A... solicitando la devolución de la suma de $11.360 correspondientes a la cuota de manejo cobrada en el mes de julio de 2017, la cual no debía haberse cobrado dado que la cuenta de ahorros se encuentra exenta de dicho concepto, en la medida que coresponde a una cuenta de nómina; pretensión frente a la cual la entidad demandada se opuso formulando exctepciónes de mérito, entre las que se encuentra la de "falta de causa para demandar” toda vez que 'como se explicó en fe respuesta a fos hechos BANCOLOWBIA S.A, procedió a realizar la devolución de los 471.360 cobrados coma cuota de manojo y asi se informó a la señora RUA GIRALDO el día 26 de julio dde 207. Asi las cosas, comoquiera que la demandante somete a conocimiento del Despacho una controversia existente con el establecimiento bancario BANCOLOMEBIA 5.4. frente a la ejecución y cumplimiento de obligaciones derivadas del contrato de cuenta de ahorros, es preciso indicar que el mismo se encuentra tipificado en el artículo 1398 del Código de Comercio como aquel en virtud del cual Todo Banco es responsable por el reembolso de sumas depositadas que haga a persona oistinta del titular de la cuenta oO su mandatario”. En el caso bajo examen, encuentra la Delegatura que en el presente caso no es discutido entre
las partes, de acuerdo a la demanda y la contestación, así como de las pruebas allegadas al plenario, la existencia del contrato de cuenta de ahorros, en el que la actora recibia mensualmente su salario, asi mismo, está acreditado que dicho producto, por existir un convenio de nómina con el empleador de la actora, se encontraba exento del págo de cuota de manejo. Al respecto, la entidad demandada, como soporte de su defensa indicó que "la cuenta de ahorros Mo 316367128294 fue creada como una cuenta Plan 025 incíuidas en el convento de nórnine con la Smpresa multientace 8.4. hasta el día 29 de junio de 2076, Y a partir de fa fechá se recibe en la cuenta pagos por la empresa Fundación UY Católica, sn embrago ti la empresa, ni la soñora RUA GIÍRALEO, reportaron dicha información para ser incluida en el convenio de dicha empresa, razón por fa cual en el mes de octubre de 2016, una vez se realizó la validación de la base de empleados de Multientace S.A., y no encontrar la accionante incluida, se modificó el plan de la cuenta y se comenzó a cobrar la cuota de manejo”. (...) “El día 13 de julio de 2017. nuevamente por un error involuntario fue modificado el plan de la cuenta a un plan personal, y e fe cobrada la suma de $11.360 por cucía de manejo, una vez vernficada la sifuación ... 58 realizó la devolución del dinero, efectivo a la fecha 13 de julio de 2017, así se evidencia en el extracto correspondiente al mes de ¿utlo bajo el conceplo Devolución Cuofa de Manejo, lo cual lo fue informado a la
señora RA GIRALDO mediante comunicación de fecha 26 de julío de 2071 f...J7. Calle 7 No. 4 - 48 Bogotá D.C. HT pe N U R O P S O D O T E A D N E I C A H N I M ) E ( 1 0 2 0 4 9 50 0 2 0 4 9 ) 5 1 7 5 ( : r o d a t u m n o C : qer NUEVO PAÍS wwe superfinanciera.gov,co PAX IRIBAS MBLESZOA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Como soporte de lo anterior, la pasiva junto con la contestación de la demanda allegó el extracto visible a folio 24, correspondiente al trimestre de junio 4 septiembre del año en curso, en el que se puede advertir que el día 13 de julio de 2017 se efectuó la devolución de la suma de $11.360 por concepto de cuota de manejo, así mismo, obra copla de la comunicación remitida a la demandante el 26 de julio de 2017 informándole la devolución de dicho valor, sin que la demandante, en el traslado de tales documentales hubiere expresado su desconocimiento o reparo alguno, ni mucho menos tacho los documentos, Gorolarñíio de lo anterior, dado que lo perseguido por la actora era la devolución de la suma de $11.360 por la cuota de manejo del mes da julio de 2017. se colige que el punto de controversia suscitado en el litigio, se encuentra satisfecho por la entidad demandada, toda vez que como se
expuso en precedencia, dicho concepto le fue reintegrado, por lo que el Despacho, en atención a lo dispuesto en al artículo 390 del Código General del Proceso, declarará probada la excepción que la pate demandada denominó "FALTA DE CAUSA PARA DEMANDAR”, y, en consecuencia, se negaran ta totalidad de las pretensiones de la demanda. Finalmente, esta Delegatura no condenará en costas por no aparecer ellas causadas en el expediente. Conforme con lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELYE PRIMERO: DECLARAR probada la excepción que la entidad demandada intituló “FALTA DE CAUSA PARA DEMANDAR”, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NEGAR en consecuencia las pretensiones de la demanda.
TERCERO: Sin condena en costas.
Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archivese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
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JORGE HUMBERTO JACÁ GARCÍA
Asesor Delegatura para Funciones Jurisdiccionales Tue dE AS E. on por q» Ye E por apto e E