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SFC - Cuenta de ahorros Débito de cuenta para pago de prima de seguro exequial id2017031172

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Cuenta de ahorros Débito de cuenta para pago de prima de seguro exequial id2017031172
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

REPUBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES

30000 A D A A

ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR AF Il

24 DEL CODIGO GENERAL DEL PROCESO-,

0 0 0 2 2 02 ? 1 1 5 0 7 1 0 2 n ó i c a c i d a R a d i r b : : 5 1 5 : a l E A l a E ñ c a L : a c a t a o i c 2 7 1 1 3 0 7 1 0 2 : a n r e t n i o d a c i d a R E a d y S E a O S O I R U F 0 0 a E s e l a n o i c c i d s i r u J — 6 0 5 Ei i c i ¡ u i e i i l a “ Z F A R a á F p E r a b S E L A E : á E a t e i d a p i c i t n A a i c n e t n e S

9 4 2 0 2 2 0 4 e l L i o e l e T A L ! A G F T E D 0 0 2 u c c 0 a e r p : o d a t a N « t s e : : a a r l s r a a a C P l a

Expediente: 2017-0479Demandante; JOSÉ LÚIS RODRÍGUEZ GARCÍA Demandado: BEVA SEGUROS DE VIDA S.A. Y BBVA COLOMBIA S.A, Encontrándose al Despacho el expediente, vencido el traslado de la contestación de la demanda, la Celegatura observa que no se hace necesario el decreto y práctica de pruebas adicionales a las aportadas a la actuación, resultando suficientes para resolver de fondo al asunto, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3” del articulo 390 del Código General del proceso, procede a proferir la siguiente:

SENTENCIA

l. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL Mediante escrito presentado ante la Delegatura para Ásuntos Junsdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, el señor JOSE LUIS RODRÍGUEZ GARCÍA demandó a BEVYA COLOMEIA S.A., la cual fue rechazada por falta de competencia y remitida a ésta Entidad. En conocimiento del Despacho, dados los hechos y pretensiones se dispuso en aplicación de lo previsto en el articulo 61 del Código General del Proceso, la integración

del litisconsorcio necesario por pasiva con la aseguradora BBVA SEGUROS DE VIDA S.A. Mediante la demanda se pretende se declare la vulneración de derechos de consumidor o usuario del demandante, por el débito efectuado de su cuenta de ahorros el 23 de enero de 2017, por $52.930 corespondiente = un seguro que nunca adquirió, sin su aprobación y consentimiento. Motificada la demanda € BBVA COLOMBIA 5.A, en término contestó la misma solicitando se declaren probadas las excepciones de mérito que denominó "CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL DEL BANCO BBVA COLOMBIA 5.4." y "FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA”. Por su parte, BBVA SEGUROS DE VIDA S.A. propuzo las excepciones de "EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN EN CABEZA DE BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA 5.A., COMO CONSECUENCIA DEL PAGO EFECTIVO DE LA MISMA”, "BBVA SEGUROS DE VIDA NO VULNERO LOS DERECHOS DEL ACCIONATE COMO CONSUMIDOR O LSUARIO", "COBRO DE LO NO DEBIDO” y "CONFIGURACIÓN DE ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA DE LLEGARSE 4 FAGAR DE NUEVO El VALOR OBJETO DE OISPUTA”, sobre las cuales procedera este Despacho a pronunciarse. De las excepciones formuladas, se corrió traslado a la parte actora (fl. 82), quien no se pronunció (fl. 83). Il, CONSIDERACIONES Werilficada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los artículos 58 de lá Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la

Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, d s A A E A . C . D á t o g o B 9 44 e . o lN l7 a C S O N U D R O P O T E A D N E I C A H N I M e 1 0 2 0 4 9 5 0 0 2 0 4 9 ) 5 : 1 7 r 5 o ( d a t u m n o C a r e i c n a n i f o r c n a o . r e v a p o u W g s A AA a resolver en derecho la controversia relacionada con lá ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual establecida entre las partes. Como punto de partida, es del caso señalar que el actor y BB2YA COLOMBIA no discuten que se celebró un contrato de cuenta de ahorros, pues ásí se señala en la demanda y se acepta en la respectiva contestación (fla. 3 vto. y 38), vínculo jurídico que al tenor de lo dispuesto en el articulo 1398 del Código de Comercio, impone que todo Banto es responsable "por el reembolso de sumas depositadas que haga a persona distinta del titular de la cuenta o su mandataria”. De esta manera, el Banco cumple la obligación a su cargo sólo a condición de que la entrega de las sumas depositadas se realice al titular de la cuenta, su mandatano, 0 a la persona que

este designe o autorice, en tal evento el desembolso configura un auténtico pago, en caso contrario se encuentra comprometida la responsabilidad de la entidad, Precisado lo anterior, pasa la Delegaturá a establecer si le asiste responsabilidad contractual al Banco BBWA Colombia por al débito efectuado con cargo a la cuenta de ahorros de titularidad del demandante en dicha entidad financiera el 23 de enero de 2017 y, si en consecuencia, debe proceder a su reintegro, Al respecto, se allegó al plenario la solicitud del Seguro de Vida Grupo para Exequias (fs. 30 y 74), donde figura como datos del cllente el señor José Luis Rodriguez con fecha da suscripción 19 de enero de 20185, la cual está firmada e identifica como número de cédula del solicitante 80,110,390 número que colmdice con el señalado como del actor en la demanda; fl. 3, donde se indica que la forma de pago de la prima es trimestral, asi como que se AUTORIZA cargar a mi cuenta o tarjeta de crédito de BBWA No. 391078823 el valor de la prima de acuerdo con la periodicidad de pago elegida y la renovación automática del seguro, documental que no fue tachada o desconocida. También s<6 allegó a la actuación, copia de los extractos de la cuenta de ahorros del señor Rodriguez Garcia terminada en el número 8623 (fis, 59 a 62), del periodo comprendido entre enero de 2016 a marzo de 2017, donde se registran cobros por concepto de "cargo cliente prim

569. Seguro”.

Con base en lo anterior, se evidencia que el débito de ta cuénta de ahorros atinente a la prima

del seguro exequial devino de la autorización dada por el señor RODRÍGUEZ GARCÍA, de modo que no puede predicarse incumplimiento del contrato de depósito de cuenta de ahorros, en la medida que la afectación de los recursos depositados se efectuó de acuerdo a la instrucción que dio el cliente, lo que conlleva a declarar probada la excepción de marito denominada "CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL DEL BANCO BBVA COLOMBIA 5.4”, la cual tiene la virtualidad de enervar las pretensiones respecto del establecimiento bancario BBYWA, por lo que la Delegatura se releva de estudiar las demás propuestas. Ahora blen, conforme a lo asi expuesto, tampoco podría devenir incumplimiento contractual de la aseguradora BBVA SEGUROS DE WIDA S.A., pues aunque el demandante señaló en al hecho tercero del libelo demandatorio que "B8VA REALIZA El DEBITO DE Mi CUENTA DE AHORROS EL DIA 23 DE ENERO DEL 2077, SEGÚN ELLOS POR UN SEGURO EXEGQUIAL QUE MUNCA ADQUIRI NI SOLICITE..." (subrayado fuera de texto), lo cierto es que las pruebas relacionadas en precedencia, demuestran que sí adquirió el seguro exequial, aspecto que se acredita aún más con la carátula de la póliza de vida grupo para exequias N 48410 Certificado MM” 00130391056401583429 (1. 31) donde es asegurado el señor JOSÉ RODRÍGUEZ GARCÍA con una vigencia del 21 de enero de 2015 al 21 de enero de 20168, así como la renovación de la misma con vigencia 25 de enero de 2017 al 21 de enero de 2018 (11 32),

circunstancia última —enovaciór-, que se autorizó de forma automática en la solicitud del seguro (fis. 30 y 74), cuyos comprobantes de cobro a la cuenta de ahorros del demandante sa relacionan en el folio 33, Bajo este contexto, $e demostró en la actuación que se celebró entre el señor RODRÍGUEZ GARCÍA y BBWA SEGUROS DE VIDA S.A., un contrato de seguro exequial el cual venía siendo cobrado con cargo a su cuenta de ahorros de BBVA COLOMBLA. —- Decantado esto, comoquiera que dentro del escrito de demanda se solicita la devolución de su dinero producto de débito efectuado en el mes de enero de 2017, tóngase en cuenta que dentro de la relación de cobros de primas a la cuenta del demandante, se evidencia que se realizó el mismo el 23 de enero de 2017 correspondiente a la prima del primer trimestre (Enero — Marzo) por la suma de $52.930, descuento que también se puede verificar del extracto obrante a folio 61. Frente a este aspecto, indicó el actor en la demanda que la llamada que llevó a cabo con ocasión del débito desconocido á su cuenta de ahorros la ejecutó el 23 de enero de 2017, pero que dada la respuesta del Banco de comunicarse con BBVA SEGUROS, ...después de 2 días pude realizar la solicitud de mi queja pidiendo la devolución de mi dinero..." (fl. 3vto. ), aspecto frente al cual la aseguradora encontró conformidad en la contestación de la demanda, cuando

señaló que "se comunicó con mi representada el día 25 de enero de 2017, a las 11:27 am. y fue en este preciso momento que decidió dar por terminado el seguro de waa para exequias” (fl. 70), por lo que decidió la devolución el 6 de marzo de 2017 de la suma de $50.867, monto que se ve reflejado en el extracto de la cuenta de ahorros que milita a folio 62, que corresponde a la fecha de corte del 31 de marzo de 2017. En este sentido, véase que más allá de haberse elevado la solicitud de revocatoria de seguro sin cumplir con la formalidad establecida en el articulo 1071 del Código de Comercio, lo cierto es que la misma se aceptó, lo que a su vez dio lugar a la referida devolución, que es de anotar según las condiciones pactadas en el cobro de la prima —trimestral-, está acorde a la forma y términos en que se dio la terminación del seguro. Por lo anterior, las excepciones que la aseguradora tituló como “EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN EN CABEZA DE BAVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA S.A, COMO CONSECUENCIA DEL PAGO EFECTIVO DE LA MISA" y "BBVA SEGUROS DE VIDA MO VULNERO LOS

DERECHOS

DEL

ACCIONANTE

COMO CONSUMIDOR FINANCIERO” se declararán probadas, por lo que la Delegatura no analizará las demás propuestas, en acatamiento de lo previsto en el inciso tercero del articulo 282 del Código General del Proceso. Finalmente no se condenará en costas por no aparecer causadas ni probadas.

D e c o n f o r m i d a d c o n l o e x p u e s t o a n t e r i o r m e n t e , l a D E L E G A T U R A P A R A F U N C I O N E S C D E O F L I O N M S L A B D A U E N I P C A J E I . U R E R I R I N A S T D E I N C D C E I N O C N I A A L E S l L a d e e y a y p , u o d C r t o e o l R r a d l e i e o e n p d n j o ú m a u m b b d s a i b l t d i r i a c m c e i i a a n i s t r a n d o RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR probadas las excepciones de mérito denominadas por BBVA COLOMBIA S.A. como "CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL DEL BANCO BBVA COLOMBIA 8.4. E así como las tituladas por BBWYA SEGUROS DE WIDA 5.A. como "EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN EN CABEZA DE BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA 5.A., COMO CONSECUENCIA

DEL PAGO

EFECTIVO

DE

LA MISMA” y

"BBVA

SEGUROS

DE VIDA NO VULNERÓ LOS DERECHOS DEL ACCIONANTE COMO CONSUMIDOR FINANCIERO”, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de la presente sentencia.

SEGUNDO: NEGAR las pretensiones de la demanda, con base en lo expuesto en la parte motiva.

TERCERO: Sin condena en costas.

Ejecutoriada esta decisión a S E “ > r o s e e s d e A s D S E J O D A T S E R O P n Ó i c a C I E N O L ó c i S f i r t A o o p n E j ¡ : e

Dcn EA ASMA

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