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SFC - Cuenta de ahorros Doble débito Reversión de operaciones. Sentencia escrita id2018087393

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Cuenta de ahorros Doble débito Reversión de operaciones. Sentencia escrita id2018087393
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año

o M N A NT: A A AAA ANA C o R a d i c a c i ó n 2 0 1 8 0 8 7 3 9 30 1 00 0 0 ; s f c C a F U N C I O N E S I N N L E S “ n e x o s : d 1 i e I n t e r n o i i T a i p o d o o : d i e S E N T E N C I A A N T I C I P A D A F o l i o s : ] i t a l t e : 8 0 0 0 1 B a s r a s a r l a D e l d c e n t u t r u a r a p o c e n a d o : h e 8 0 0 0 0 D e s t i n a t a r i o : D E P 3 0 0 0 1 S E C R E T A R I A D E L E S T e l g t o n o : 5 8

4 0 2 0 0 04 OCT 2018 e Ent: Caja: Pos: 21/11/2018 . | ¿ a — o — -

A A ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480 DE

2011 y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO.

Radicado interno: 2018087393

506 JURISDICCIONALES 249 SENTENCIA ANTICIPADA Expediente: 2018 - 1476

Demandante: DIEGO LEÓN PUERTA VILLEGAS

Demandado: BBVA COLOMBIA S.A.

Encontrándose al Despacho el expediente, vencido el traslado de la contestación de la demanda, la Delegatura, observa que no se hace necesario el decreto y práctica de pruebas adicionales a las aportadas con la demanda y la contestación, toda vez que las anteriores resultan suficientes para resolver de fondo el asunto, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3” del artículo 390 del Código General del proceso, procede a proferir la siguiente: SENTENCIA Mediante escrito presentado ante esta Delegatura, el señor DIEGO LEÓN PUERTA VILLEGAS instauró acción de protección del consumidor en contra de BBVA COLOMBIA S.A., solicitando la devolución de la suma de $265.630 que le fueron debitados de su cuenta de ahorros doble vez por la misma compra. Notificada la entidad BBVA COLOMBIA S.A. se opuso en oportunidad a la prosperidad de la demanda excepcionado para ello "HECHO SUPERADO” con fundamento en que fue

reintegrada la suma reclamada al demandante, a su cuenta de ahorros tal y como se observa en el extracto de la misma. Sobre las excepciones, se corrió traslado a la parte actora (fl. 52), quien no se pronunció (fl. 53). CONSIDERACIONES De conformidad con los artículos 57 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, la Superintendencia Financiera de Colombia cuenta con las facultades propias de un juez para decidir de manera definitiva “/as controversias que surjan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas relacionadas exclusivamente con la ejecución y el cumplimiento de obligaciones contractuales que asuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público.”, en ejercicio de la Acción que el artículo 56 de la Ley 1480 de 2011, ha denominado Acción de Protección al Consumidor. A efectos de establecer si le asiste la responsabilidad contractual que se reclama del Banco DAVIVIENDA, habrá de acudirse al artículo 1398 del Código de Comercio el cual establece que: "Todo Banco es responsable por el reembolso de sumas depositadas que haga a persona distinta del titular de la cuenta o su mandatario”. De esta manera, el cumplimiento de la obligación del depositario, esto es, el establecimiento de crédito se atiende cuando la entrega de las sumas depositadas se realiza al titular de la cuenta, su mandatario o a la persona que este cuentahabiente autorice. Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

GOBIERNO MINHACIENDA

> GOBIERNO Conmutador: (571) 5 94 02 00 - 5 94 02 01 www.superfinanciera.gov.co Fs SUPERINTENDENCIA FINANCIERADE COLOMBIA En el presente evento, las partes son concordantes en señalar que en entre ellas existe un contrato de cuenta de ahorros celebrado entre las mismas, del cual existe soporte a folió 50 del plenario con el extracto de la cuenta de ahorros terminada en 0428 con corte 31 de mayo de 2018, así mismo no hay discusión en que el día 11 del mismo mes y año el titular de la cuenta realizó una compra en el comercio Flamingo ltagui por valor de s2bo: 630, ni que la misma fue debitada dos veces en ese mismo día. : z Frente a dicha operación doblemente debitada, el banco BBVA COLOMBIA S.A., indicó que “el comercio realizó la devolución por el valor reclamado, esto es: 265.630" (fl 14, aportó como soporte de su dicho el extracto de la cuenta de ahorros de titularidad del demandante terminada en 50, que refleja el doble débito, y copia de los movimientos de cuenta visible a folio 51 del plenario que evidencia que se hizo un abono por la citada suma en la citada cuenta de ahorros el día 1 de agosto de 2018 bajo el concepto "ABO CORRECCION”, prueba documental que no ha sido controvertida ni desconocida por el actor, razón por la cual el Despacho se tendrá al contenido de la misma. Corolario de lo anterior encuentra este Despacho que la devolución solicitada se encueñtra

satisfecha, por lo que se declarará próspera de oficio la excepción de “CARENCIA ACTUAL DE OBJETO”, la cual tiene por virtud negar lo pretendido. No se impondrá condena por concepto de costas al no aparecer éstas causadas, de conformidad con el numeral 8 del artículo 365 del Código General del Proceso. En consideración a lo anteriormente expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE CÓLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probada de oficio la excepción de mérito denominada "CARENCIA ACTUAL DE OBJETO", conforme a lo señalado en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: NEGAR en consecuencia las súplicas de la demanda.

TERCERO: Sin condena en costas.

Por Secretaría, archivese el expediente. NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE El auto anterior se notificó por Estado No. 2. 05 0CT 2018 W W W ¡ Q M E o i r a t e r c e S

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