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SFC - Cuenta de ahorros Hecho superado. Sentencia escrita id2019161964

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Cuenta de ahorros Hecho superado. Sentencia escrita id2019161964
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2019161964-013-000

Fecha: 2020-03-25 14:06 Sec.día1090

Anexos: No

Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES

Tipo doc::576-576-SENTENCIA ANTICIPADA ACCEDE

Remitente: 80020-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS

Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480

DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.

Número de Radicación : 2019161964-013-000

Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ANTICIPADA ACCEDE Expediente : 2019-3702

Demandante : DIEGO ALEXANDER HERNANDEZ VALERO Demandados : BANCOLOMBIA Revisado el expediente de la referencia y ante la configuración de los presupuestos consagrados en el inciso segundo del parágrafo tercero del artículo 390 del Código General del Proceso, procede la Delegatura a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que: i) el tipo de proceso es un verbal sumario, y ii) que en el expediente reposan las pruebas suficientes, sin necesidad de decretar ni practicar nuevas pruebas para resolver el fondo del litigio, conforme los siguientes,

ANTECEDENTES Mediante escrito radicado a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, el cual fue remitido por dicha Autoridad a esta Superintendencia, el señor DIEGO ALEXANDER HERNANDEZ VALERO, presentó demanda contra BANCOLOMBIA S.A. donde solicitó: “Que se devuelva el valor pagado por la adquisición del bien o por la prestación defectuosa del servicio”. Suplica a la que se opuso la entidad demandada, con la proposición de sendas excepciones de mérito. CONSIDERACIONES En el caso en particular, no se somete a discusión la existencia del contrato de cuenta de ahorros – NEQUI (cuenta de ahorros de trámite simplificado CATS), que al tenor de lo dispuesto en el artículo 1398 del Código de Comercio, dispone: “Todo Banco es responsable por el reembolso de sumas depositadas que haga a persona distinta del titular de la cuenta o su mandatario”. De esta manera, el establecimiento de crédito cumple las obligaciones a su cargo a condición de que la entrega de las sumas depositadas se realice al titular de la cuenta, su mandatario o a la persona Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01

www.superfinanciera.gov.co que el cuentahabiente autorice, evento que configura un auténtico pago, en caso contrario se encuentra comprometida la responsabilidad de la entidad. Frente a la solicitud del demandante, observa la Delegatura que, con ocasión a la presente acción

de protección al consumidor, la entidad financiera en su escrito de contestación de demanda, manifiesta que “Una vez finalizado el proceso de verificación de la información suministrada por el cliente, encontramos que la suma de dinero pretendida, esto es $299.900, fue devuelta por el establecimiento de comercio al cliente el 23 de diciembre de 2019”, circunstancia que soporta con la documental generada por la empresa Finacle-Infosys, donde se indica “23-12-2019 Devolución temporal mercadopago Colombia -$299.900”. Bajo este contexto, ante la conducta pasiva y silente del demandante, se concluye que efectivamente el objeto y causa de las pretensiones contenidas en el libelo demandatorio se encuentra satisfecho, por lo que se declarará probada la excepción denominada “HECHO SUPERADO”, sin perjuicio de que se ordenará al Banco demandado que remita al demandante DIEGO ALEXANDER HERNANDEZ VALERO con copia a esta Delegatura, el extracto correspondiente a la cuenta Nequi de su titularidad, correspondiente al mes diciembre de 2019, que permita visualizar lo aducido por la pasiva en la contestación de la demanda, esto es la transferencia efectiva del valor reclamado. Finalmente, no se impondrá condena por concepto de costas al no aparecer éstas causadas, de conformidad con el numeral 8º del artículo 365 del Código General del Proceso. En consideración a lo anteriormente expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la excepción propuesta por BANCOLOMBIA S.A., denominada

“HECHO SUPERADO”, en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Negar las pretensiones de la demanda.

TERCERO: Ordenar a BANCOLOMBIA S.A., para que, en el término de 10 días hábiles, siguientes a la notificación de la presente decisión, remita al demandante DIEGO ALEXANDER HERNANDEZ VALERO con copia a esta actuación, el extracto correspondiente a la cuenta Nequi de titularidad del accionante del mes diciembre de 2019, que permita visualizar lo aducido por la pasiva en la contestación de la demanda, esto es, la transferencia efectiva del valor reclamado.

CUARTO: Sin condena en costas.

Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

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EDUARD JAVIER MORA TELLEZ

80020-COORDINADOR DEL GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS

Copia a: Elaboró:

NELLY CASTILLO CABRERA

Revisó y aprobó:

--EDUARD JAVIER MORA TELLEZ

Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado 26 de marzo de 2020 Hoy

JEISSON RENÉ CAMARGO ARIZA

Secretario Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01

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