SFC - Cuenta de ahorros. Obligaciones de las partes. Cambiazo. Concurrencia de culpas id2016070011
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Cuenta de ahorros. Obligaciones de las partes. Cambiazo. Concurrencia de culpas id2016070011
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
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SUPERINTENDENCIA FIN pee DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES TO UT0 mo ts li
30000
ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480
DE 2011 y 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.
Radicado interno: 2016070011
506 Jurisdiccionales 23 Fallo
Expediente: 2016-1269
Demandante: LUIS GERARDO CUEVAS VALDERRAMA
Demandado: BANCO BOGOTA S.A.
Asunto: AUDIENCIA PÚBLICA — PROCESO VERBAL SUMARIO En Bogotá, a los 31 días de mes de mayo de 2017, en fecha y hora señalada en audiencia a los 30 dias del mes de enero de 2017, la Delegatura para Funciones
Jurisdiccionales, atendiendo la designación mediante auto que antecede en la folilaturá se constituye para continuar la audiencia contermplada en el articulo 392 del Código General del Proceso, disponiendo la grabación de lo actuado en los términos del numeral! 4% del articulo 107 de la misma codificación, registro que forma parle integral de la presente acta. Se deja constancia que en razón a la distancia comprendida entre el lugar de su domicilio, esto es, la cludad de Cúcuta y la sede de esta Delegatura en la ciudad de Bogotá DÉ, se autoriza que comparezca a través del sistema de SKYPE EMPRESARIAL al correo electrónico abogadovelandia(2gmail.com y abonado telefónico 315383533 por la parte demandante el apoderado del demandante el abogado SATURNINO WELANDIA LOZANO, identificado con ecóédula de ciudadanla No, 13,511,412 y tarjeta profesional número 221.376 del Consejo Superñor de la Judicatura de conformidad al poder especial otorgado y que obra a folio 10 del expediente, a quien se le reconoció personería en audiencia del 30 de enero de 2017 (11103). Se deja constanciaq.ue el apoderado de la parte demandada BANCO DE BOGOTÁ $.A., no se hizo presente a la audiencia pese a que se le convocó en audiencia del 30 de enero de 2017 (FL. 103).
SE DECRETA CERRADA LA ETAPA PROBATORIA.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN DEL DEMANDANTE
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN DE LA ENTIDAD DEMANDADA
Una vez escuchados los alegatos de las partes, se decreta un receso, para entrar a proferir la sentencia, suspendiendo la grabación correspondiente
SENTENCIA
(En archivo de audio) Procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, bajo la perspectiva del régimen de protección al consumidor, a resolver en derecho la controversia surgida de la relación contractual establecida entre el señor LUIS GERARDO CUEVAS VALDERRAMA y BANCO BOGOTÁ 5.A. Para el efecto, de conformidad con el numeral 4% del artículo 107 del Código General del Proceso, se procede a consignar su parte resolutrra: Calle 7 Mo. 4-49 Bogotá D.C.
Conmutador: (571) 5 94 02 00 - 5 94 02 01 MINHACIENDA PODOPORS L IM wn superfinanciera.gov.co
O = NUEVO PAÍS 7] es h En consecuencia, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA, SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR no probadas las excepciones que el BANCO BOGOTÁ S.A. DENOMINÓ “CULPA EXCLUSIVA DE LA WOETIMA-INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL” en lo que se refiere a la culpa exclusiva de la victima, "INEXISTENCIA
DE DERECHO Y CAUSA PARA DEMANDAR”. “"DEBITOS REGULARES” Y "VALIDEZ
DE LOS MENSAJES DE DATOS”, por las razones expuestas a lo largo de esta decisión.
SEGUNDO: DECLARAR probada la excepción denominada “CULPA EXCLUSIVA DE LA WETIMA INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL” en lo que se refiore al incumplimiento contractual, por las razones aducidas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: DECLARAR civil y contractualmente responsable a BANCO BOGOTÁ S.A. en los términos de esta providencia, de los perjuicios sufridos por el señor LUIS GERRARDO CUEVAS VALDERRAMA, por las operaciones realizadas el 9, 10 Y 11 de mayo de 2015.
CUARTO: CONDENAR a BANCO DE BOGOTA S.A. a pagar a señor LUIS GERRARDO CUEVAS VALDERRAMA la suma de 55.300.000, pago que deberá efectuarse dentro de los diez (10) dias hábiles siguientes a la fecha de ejecutoria de esta decisión. A partir del DÉCIMO PRIMER día, se generarán intereses de mora a la tasa legalmente permitida.
QUINTO: NEGAR las demás súplicas de la demanda SEXTO: NO CONDENAR en costas, Ejecutoriada esta sentencia, por Secretaria archivese el expaediante, La anterior sentencia es notificada a las partes en estrados.
Ho siendo más al motivo de la presente audiencia, se termina y firma por quien en ella intervino. Se identifica nuevamente la parte actora indicando nombre y número de identificación.
LA DELEGATURA PARA F NES JURISDICCIONALE
NARA IR
EL APODERADO ESPECIAL DEL DEMADANTE,
SATURNINO VELANDIA LOZANO
(Comparece vía Skype empresarial y abonado telefónico) Calle 7 No. 4-49 Bogotá D.C.
Conmutador: (571) 5 94 02.00 594.02 01 O) min HACIENDA TODOS POR
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