SFC - Cuenta de ahorros Operaciones desconocidas. Actualización de información. id2018055228
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Cuenta de ahorros Operaciones desconocidas. Actualización de información. id2018055228
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
T T N E > NCAA O DELEGATURA PA a 1 oi ; | + : Radi aña, O
A ÓN ránite: Mmexos: y n 2 1
A Tipo Doc ad ANTICIPADA Folios: 1 i
| NO
Encadenado: 1TAO
1-8 A: Aplica 201 SEP 2h C., D. Bogotá Renitent 3000, Secretaria Delegatura p Solicitud: Y tdo DEP 80001 SECRETARÍA DELEG o 078 02 00 ] b : s o P : a j a C : t n E : o r r a C H I C C E T O R P E D ! N Ó I C C A : a i c n e r e f e R . O L S A O E R G C E I O N D L R 1 0 L E Ó E 1 8 P E G D E 0 4 C 4 D 2 D 2 Y 1
Radicado interno: - 2018055228 506 — Jurisdiccionales 249 —Sentencia Anticipada Expediente: 2018 — 0907
Demandante: CRISTIAN MAURICIO ZAMORA GALEANO Demandado: ITAÚ Vencido en silencio el traslado de las excepciones propuestas por la parte demandada, como consta en el informe secretarial del 3 de julio pasado (derivado 9, fl. 37), verifica la Delegatura
que no se hace necesario el decreto y práctica de pruebas adicionales a las aportadas al plenario para resolver de fondo el asunto, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3% del artículo 390 del Código General del Proceso, se procede a proferir la siguiente:
SENTENCIA
l. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL Mediante el ejercicio de la acción de protección al consumidor financiero, inicialmente ante la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, que la remitió a este Despacho por competencia (fl. 1), el señor CRISTIAN MAURICIO ZAMORA GALEANO demandó a ITAU, pretendiendo que se le explique la razón de dos débitos injustificados que se efectuaron de su cuenta de ahorros terminada en 3948, por $250.000 cada uno. Mediante auto de 17 de mayo de 2018 (fl. 11) se admitió la demanda, que fue debidamente notificada a ITAÚ, que en tiempo la contestó, solicitando se declare probada la excepción "AUSENCIA DE OBJETO”, afirmando que la situación ya fue ajustada y comunicada al demandante de manera escrita allegando tanto los correos electrónicos remitidos al buzón cristian.mzamora1 (gmail.com los días 23 y 24 de enero pasado (fls. 27 a 29), como los extractos de enero, marzo y abril de 2018 (fls. 30 a 34) como sustento de sus afirmaciones, así como un cuadro resumen, en que se indica que las dos transacciones reclamadas por el aquí demandante fueron ajustadas (fl. 35).
De esta excepción se corrió traslado al demandante (fl. 36), quien no se pronunció en oportunidad (fl. 37). ll. CONSIDERACIONES De conformidad con los artículos 57 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, la Superintendencia Financiera de Colombia cuenta con las facultades propias de un juez para decidir de manera definitiva “las controversias que surjan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas relacionadas exclusivamente con la ejecución y el cumplimiento de obligaciones contractuales que asuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público.”, en ejercicio de la Acción de Protección al Consumidor prevista en el artículo 56 de la Ley 1480 de 2011. Sea lo primero indicar que la relación de las partes se circunscribe a un contrato de cuenta de ahorros y dado el interés público que lo cobija, incorpora regulaciones especiales en protección del consumidor financiero, tales como los deberes de información, atención y debida diligencia a que se refieren los artículos 97 y 98 numeral 4 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en la redacción dada por los artículos 23 y 24 de la Ley 795 de 2003, respectivamente, particularmente por el ejercicio profesional que su actividad le impone, deberes que de Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
Conmutador: (5715 )9 4 02 00 - 5 94 02 01 (Y) GOBIERNO DE COLOMBIA
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SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
Continuación Sentencia Anticipada 2018 — 0907.- conformidad con el literal f) del artículo 5” de la Ley 1328 de 2009, constituyen meamibnies dentro de los cuales se cumplen las obligaciones contractuales pactadas, comoquiera que se trata de derechos del consumidor financiero protegidos “durante todos los momentos de su relación con la entidad vigilada”, como lo establece ese mismo canon normativo. Bajo los anteriores lineamientos y teniendo en cuenta lo manifestado por las partes en demanda y contestación, corrobora el Despacho que los cargos que el actor reclama corresponden a dos reintegros que aparecen reflejados en el extracto del mes de enero como “Reintegro Retiro Cajero Automático” — Calle 73, cada uno por $250.000 (fl. 30 y 31), sumas de dinero que, como se le explicó por el Banco detalladamente al cliente en las comunicaciones que le fueran remitidas al mismo correo electrónico desde el que radicó la demanda, posteriormente fueron reversadas, al haber sido ”...erradamente reintegrados a su cuenta” (fl. 29), por lo que se efectuaron dos “ND COBRO OP. TARJETA” que aparecen reflejados en los extractos de los meses de marzo y abril de 2018 (fls. 32 a 34). En este sentido y considerando que al demandante se le corrió traslado de las excepciones sin que solicitara prueba alguna tendiente a desvirtuar las manifestaciones y pruebas del Banco demandado, habrá de estarse a la prueba documental no discutida que en forma oportuna fue allegada al plenario, que permite concluir que lo pretendido a través de esta acción ya fue satisfecho, siendo la solución de la controversia el objeto de la misma, conforme al artículo 57 de
la Ley 1480 de 2011 y, por ende, que debe abrirse paso la excepción denominada "AUSENCIA DE
OBJETO”.
No se impondrá comgana por concepto de costas al no aparecer éstas causadas, de conformidad con el numeral 8? del artículo 365 del Código General del Proceso. En consideración a lo anteriormente expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probada la excepción “AUSENCIA DE OBJETO” formulada por la parte demandada acorde a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NEGAR las pretensiones de la demanda.
TERCERO: Sin condena en costas.
Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.