SFC - Cuenta de ahorros Régimen de Responsabilidad de la actividad financiera. Riesgo propio de la actividad. id2017049307
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Cuenta de ahorros Régimen de Responsabilidad de la actividad financiera. Riesgo propio de la actividad. id2017049307
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
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SUPERINTENDENCIA MT TA o
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AUCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONS 2011 y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GE. E ee a E Radicado interno: 2017049307
506 —Jurisdiccionales 23 Fallo
Expediente: 2017-0750
Demandante: ALEJANDRO CORTÉS HERRERA
Demandado: BANCO BBVA COLOMBIA S.A.
Asunto: AUDIENCIA PÚBLICA - PROCESO VERBAL SUMARIO.
En Bogotá, a 26 de diciembre de 2017, en fecha y hora señalada para conlinuar la audiencia contemplada en el artículo 392 del Código General del Proceso, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales, alendiendo la designación que antecede en la foltstura, se constituye en audiencia pública para los efectos correspondientes, disponiendo la grabación de lo actuado registro que forma parte integral de la presente acta (numeral 4 del artículo 107 CGP) Asiste la audiencia Gilberto Reyes Marin, profesional de la Delegatura, En sede de la Delegatura comparece la parte demandante señor ALEJANDRO CORTES HERRERA ideniificado con cedula de ciudadanía No. 19.498.626 acompañado de su apoderada judicial la abogada STEPHANY KATHERINE BENITES RAMIREZ identificada con
cedula de ciudadania No. 1.032.378.921 y Tarjeta Profesional No. 171.637 del Consejo Superior de la Judicatura, Por la parte demandada asiste el abogado RONALD RUEDA REY identificado con cedula de ciudadanía No. 79.895.213 y Tarjeta Profesional No. 216.236 del Consejo Suparior de la Judicatura, en su calidad de apoderado judicial de BANCO BBVA
COLOMBIA S.A.
PRACTICA DE PRUEBAS RESUELVE SOLICITUD DE LA PARTE PASIVA SOBRE SU
TESTIGO. SE PRESINDE DEL TESTIMONIO, POR ENCONTRAR OTROS MEDIOS DE
PRUEBA.
CIERRE DE LA ETAPA PROBATORIA Y CONCEDE RESRTAMIBAD A LAS PARTES PARA
ALEGAR DE CONCLUSIÓN.
ALEGATOS DE LAS PARTES.
Una vez escuchados tos alegatos de las partes, se decreta un receso, para entrar a proferir la sentencia, Suspendiendo la grabación correspondiente. A fin de resolver lo pertinente, se decreta un receso prudencial para proferir la correspondiente decisión de fondo. Reanudada la diligencia se profiere la siguiente:
SENTENCIA
(En archivo de audio) Procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, bajo la perspactiva del régimen de protección al consumidor, a resolver en derecho la controversia surgida de la relación contractual establecida entre el señor ALEJANDRO CORTÉS HERRERA y BANCO BBVA COLOMBIA S.A. Para el efecto, de conformidad con el numeral 4% del artículo 107 del Código General del Proceso, se procede a consignar su parte
resolutiva: : Conforme con las consideraciones expuestas, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la má Calle7 No. 4 + 49 Bogolá 0.C.
Conmutador: (571) 5 94 02 00-59024 01 9) MINHACIENDA y TODOS POR UA wenw.supertfinanciara.gov.co mii > MUEVO PAS
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
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2. RESUELVE » A] PRIMERO: DECLARAR no probadas las excepciones de mérito denominadas "INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL DE LA DEMANDANTE”, "CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL DE PARTE DE BBVA COLOMBIA”, por las razones expuestas en la parte moliva de esta sentencia.
SEGUNDO: DECLARAR civil y contractualmente responsable al BANCO BBVA COLOMBIA S.A. en los términos de esta providencia, de los perjuicios sufridos por ALEJANDRO CORTES HERRERA, con ocasión de la transferencia realizada el 21 de abril de 2016 con cargo a los depósitos consignados en la cuenta de ahorros 6551.
TERCERO: CONDENAR al BANCO BBVA COLOMBIA S.A. a pagar a ALEJANDRO CORTES HERRERA la suma de TRECE MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS (513.800.000). mas los gastos de operación ftasados en CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS PESOS $55.200 sumas que deberá ser cancelada al demandante dentro del
término de ocho (8) dias hábiles siguientes a la fecha de esta decisión. Á partir del noveno día generarán intereses moratorios a la lasa máxima legal aplicable.
CUARTO: Sin condena en coslas.
Cumplido lo anterior, por Secretaría, archivese el expediente. La presente decisión se notífica a las partes en estrados. Resuelve recurso de reposición de la parte actora adicionando el numeral QUINTO: DAR TRASLADO a la a FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN de la totalidad de ta actuaciones procesal — previa acreditación de las expensas a su cargo. La presente decisión se notifica a las partes en estrados. No siendo más el molivo de la presente, se termina y firma el acta correspondiente por quienes en ella intervinieron. Pa
LA DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES, :
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HECTOR ARI
EL DEMANDANTE,
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ALEJAÑD CORTES HER A
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La APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
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3TEPH AT e BENITES RAMIREZ
EL APODERADO ESPECIAL DEL BE
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