SFC - Cuenta de ahorros Reversión de pagos. Pretensiones previamente satisfechas. id2018056262
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Cuenta de ahorros Reversión de pagos. Pretensiones previamente satisfechas. id2018056262
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA IEECATIRA PARA E | l Il | [| [ IN [ l [ IN l Fmoo: ra Radicación 2018056262-018-000 24 SEP 2018 > ft a. MSANECIONLES “A od
A nite: Bogotá D. C., Tipo Doc: 248-SENTENCIA' ANTICIPADA cerca Aplica A: 4-28 TUYA als NO henitamte: 80001 Secretaria Delegatura p Solicitud: Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN A Destinatario: DEP 80001 SECRETARÍA DELEG Teléfono: 584 02 00
Carro: Caja: — Pos: 08/1 14001 El 1480 DE 2011 Y 24 DEL CÓDIGO GENER. .- EE a Radicado interno: 2018056262 506 —Jurisdiccionales 249 — Sentencia Anticipada Expediente: 2018 - 0922 .
Demandante: CARMEN ELISA HERRÁN CARRILLO
Demandado: COMPANIA DE FINANCIAMIENTO TUYA S.A.
Vencido en silencio el traslado de las excepciones propuestas por la parte demandada, como consta en el informe secretarial del 16 de julio pasado (derivado 17, fl. 30), verifica la Delegatura que no se hace necesario el decreto y práctica de pruebas adicionales a las aportadas al plenario para resolver de fondo el asunto, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3% del artículo 390 del Código General del Proceso, se procede a proferir la siguiente:
SENTENCIA
l, ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL
Mediante el ejercicio de la acción de protección al consumidor financiero, inicialmente ante la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, que la remitió a este Despacho por competencia (fl. 1), la señora CARMEN ELISA HERRÁN CARRILLO demandó a COMPANÍA DE FINANCIAMIENTO TUYA S.A., pretendiendo que reverse un cargo efectuado a su tarjeta de crédito ÉXITO el 28 de febrero de 2018 por $999.000, cuando el cupo autorizado para el momento de la operación era de $700.000. Mediante auto de 10 de mayo de 2018 (fl. 9) se admitió la demanda, que fue debidamente notificada al COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO TUYA S.A., que en tiempo la contestó, solicitando se declare probada la excepción “HECHO SUPERADO” entre otras, afirmando que la situación ya fue ajustada y comunicada a la demandante tanto de manera escrita como telefónica, allegando los soportes de la reversión de la operación reclamada del 3 de mayo de 2018 (fl. 28), por la suma de $999.000, más un pago de $20.409,57 “... correspondientes a los intereses corrientes generados por la transacción en cuestión” (fl. 24). De las excepciones se corrió traslado a la demandante (fl. 29), quien no se pronunció en oportunidad (fl. 30). ll... CONSIDERACIONES De conformidad con los artículos 57 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso,
la Superintendencia Financiera de Colombia cuenta con las facultades propias de un juez para decidir de manera definitiva “las controversias que surjan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas relacionadas exclusivamente con la ejecución y el cumplimiento de obligaciones contractuales que asuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público”, en ejercicio de la Acción de Protección al Consumidor prevista en el artículo 56 de la Ley 1480 de 2011. Sea lo primero indicar que la relación de las partes se circunscribe a un contrato de apertura de crédito en virtud del cual se expidió la tarjeta relacionada con los hechos de la demanda, terminada en 0177 y dado el interés público que lo cobija, incorpora regulaciones especiales en protección del consumidor financiero, tales como los deberes de información, atención y debida diligencia a que se refieren los artículos 97 y 98 numeral 4 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en la redacción dada por los artículos 23 y 24 de la Ley 795 de 2003, respectivamente, particularmente por el ejercicio profesional que su actividad le impone, deberes que de conformidad con el literal f) del artículo 5 de la Ley 1328 de 2009, constituyen lineamientos dentro Calle 7 No, 4 - 49 Bogotá D.C.
Conmutador: (571) 5 94 02 00 - 5 94 02 01 $ GOBIERNO DE COLOMBIA
www.superfinanciera.gov.co SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Continuación Sentencia Anticipada 2018 - 0922.-
de los cuales se cumplen las obligaciones contractuales pactadas, comoquiera que se trata de derechos del consumidor financiero protegidos “durante todos los inómentos de su relación con la entidad vigilada”, como lo establece ese mismo canon normativo. Bajo los anteriores lineamientos y teniendo en cuenta lo manifestado por las partes en demanda y contestación corrobora el Despacho que, efectivamente y según extracto con fecha de corte 25 de mayo de 2018, se efectuó por el Banco un "REVERSO COMPRA /ON TRAVEL 360" por $999.000 (disco compacto fi. 28), concepto y suma que corresponden a la reclamación efectuada por la
señora HERRÁN CARRILLO.
En este sentido y considerando que a la demandante se le corrió traslado de las excepciones sin que solicitara prueba alguna tendiente a desvirtuar las manifestaciones y pruebas del Banco demandado, habrá de estarse a la prueba documental no discutida que en forma oportuna fue allegada al plenario, que permite concluir que lo pretendido a través de esta acción ya fue satisfecho, siendo la solución de la controversia el objeto de la misma, conforme al artículo 57 de la Ley 1480 de 2011 y, por ende, que debe abrirse paso la excepción denominada “HECHO
SUPERADO”.
No se impondrá condena por concepto de costas al no aparecer éstas causadas, de conformidad con el numeral 8 del artículo 365 del Código General del Proceso. En consideración a lo anteriormente expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probada la excepción "HECHO SUPERADO” formulada por la parte demandada acorde a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NEGAR las pretensiones de la demanda.
TERCERO: Sin condena en costas.
Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese