SFC - Cuenta de ahorros Sentencia anticipada Hecho superado id2018087385
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Cuenta de ahorros Sentencia anticipada Hecho superado id2018087385
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
EEE EI D E L E G A T U R A P A I F u i R o d i c a c i ó n 2 0 1 8 0 8 7 9 8 50 1 90 c r a s e S O I E C I O N A d L o E r
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Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL LOTESURMNDOK — AHI HA ULCIS 5 Y 58 DE LA LEY
1420 DE 2011 Y 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO.
Radicado interno: 2018087385 506 — Jurisdiccionales 249 —Sentencia Anticipada Expediente: 2018 — 1480
Demandante: NELSON ESTEEAN CARRRERA FIERRO
Demandado: BBVA COLOMBIA S.A.
SuUperado en silencio el termino de tres días hábiles posteriores a la audiencia del pasado 26 de diciembre a la que no asistió el demandante (fl. 68) y como no se hace necesario el decreto y práctica de pruebas adicionales a las aportadas al plenario para resolver de fondo el asunto, por
lo que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3 del articulo 390 del Código General del Proceso, se procede a proferir la siguiente: SENTENCIA E ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL Mediante el ejercicio de la acción de protección al consumidor financiero, inicialmente ante la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superntendencia de Industria y Comercio, que la remitió a este Despacho por competencia (fL 1), el señor NELSON ESTEBAN CARRRERA FIERRO demandó a BBVA COLOMBIA S.A., pretendiendo que dicha entidad corrija el reporte negativo efectuado ante los operadores de la información financiera, en relación con un “adelanto de nómina” efectuado desde su cuenta de ahorros, doliéndose además de no recibir extractos y de no haberse comunicado la entidad con él para llegar a un acuerdo de pago (fis. 5 y 6). Mediante auto de 15 de agosto de 2018 (fl. 12) se admitió la demanda, que fue debidamente notificada al BBVA COLOMBIA S.4A., que entiempo la contestó, solicitando se declaren probadas las excepciones de "HECHO SUPERADO" y "FALTA DE QEJETO LITIGIOSO” afirmando el demandante no presenta reporte negativo por parte de esta entidad y allegando un reporte emitido por TRASUNIFON el 5 de septiembre de 20189 en el que respalda sus defensas (fis. 52 a 55) De estas excepciones se corrió traslado al demandante (fl. 56), quien no se pronunció en
oportunidad (fl. 57). 'l. CONSIDERACIONES De conformidad con los articulos 57 de la Lev 1480 de 2011 y 24 del Código Seneral del Proceso, la Superintendencia Financiera de Colombia cuenta con las facultades propias de un juez para decidir de manera definitiva “las controversias que surjan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas relacionadas exclusivsmente con la ejecución y el cumplimiento de obligaciones contractuales que asuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquiar olra relacionada corn el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público”, en ejercicio de la Acción de Protección al Consumidor prevista en el artículo 56 de la Ley 1480 de 2011. Seá lo primero indicar que la relación de las partes se circunscribe a un contrato de cuenta de ahorros, terminada en 68185 y respecto de la cual se pactó la modalidad de "adelantos de nómina", reconociendo el demandante desde su reclamación que incurrió en mora en la atención de los mismos "por dificultades económicas” (A. 5) Dado el interés público que lo cobija, incorpora regulaciones especiales en protección del consumidor financiero, tales como los deberes de información, atención y debida diligencia a que se refieren los artículos 97 y 98 numeral 4 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en la redacción dada por los articulos 23 y 24 de la Ley 795 de 2003, respectivamente, particularmente por el ejercicio profesional que su actividad le impone, deberes que de conformidad con el literal f) del articulo 5” de la Ley 1328 de 2009, Calle 7 No. d - 49 Bogotá D.C.
Conmutador: (571) 5394 02 00 —5 94 02 01 El ammprendimiento Minkhationda es de todos vana su perfinanciera.gov.co SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Continuación Sentencia Anticipada 2018 — 1480.- constituyen lineamientos dentro de los cuales se cumplen las obligaciones contractuales pactadas, comoquiera que se trata de derechos del consumidor financiero protegidos "durante todos los momentos de su relación con la entidad vigilada”, como lo establece ese mismo. canon normativo.
Bajo los anteriores lineamientos y teniendo en cuenta lo manifestado por las partes en demanda y contestación corrobora el Despacho que, efectivamente y según el reporte emitido por TRANSUNIÓN con posterioridad a la fecha de la demanda presentada por el señor CARRERA, HIERRO, la obligación terminada en 1935 a su cargo y a favor de BBVA COLOMBIA S.A. que es objeto de su demanda, aparece vigente y normal, con calificación A (fs, 52 a 55). También obra en el expediente el extracto de la cuenta de ahorros de su titularidad, terminada en 6815, en el que constan los movimientos denominados “adelanto de nómina”, indicando la fecha y montos de los mismos (fis. 49 y 50), explicando igualmente que los extractos se generan sólo cuando hay movimientos de la cuenta y que la misma se encuentra cancelada desde el 31 de mayo de 2018. En este sentido y considerando que al demandante se le corrió traslado de las excepciones sin que solicitara o allegara prueba alguna tendiente a desvirtuar las manifestaciones y pruebas del Banco demandado, habrá de estarse a la prueba documental no discutida que en forma oportuna
fue alegada al plenario, que permite concluir que lo pretendido a través de esta acción ya fue satisfecho, siendo la solución de la controversia el objeto de la misma, conforme al artículo 57 de la Ley 1480 de 2011. No se impondrá condena por concepto de costas al no aparecer éstas causadas, de conformidad con el numeral 8 del articulo 365 del Código General del Proceso. En consideración a lo anteriormente expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: Declarar satisfechas las pretensiones de la demanda en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Sin condena en costas.
Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archivese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
O D A T S E R O P N Ó I C A G I F I T O n r ó o o c i d i r a f A o e i t t t r t o s O u n o e o N E A 3 a s n p 9 1 0 2 B E F 1 1