SFC - Cuenta de ahorros. Sentencia escrita. Dedito automático de la cuenta de ahorros para pago de TC del consumidor Delegatura p id2016091582
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Cuenta de ahorros. Sentencia escrita. Dedito automático de la cuenta de ahorros para pago de TC del consumidor Delegatura p id2016091582
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
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DELEGATURA PARA FUN
80000 6 1 0 2 C I D 3 F , . € .
D á t o g o B Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR - ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480 DE 2011, Y 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO.
Radicado interno: — 2016091582
506 —JURISDICCIONALES
23 FALLO
Expediente: 2016-1653
Demandante: ROY STIVEN OLAVE MUÑOZ
Demandado: BANCO AV VILLAS S.A.
E n c o n t r á n d o s e a l D e s p a c h o e l e x p e d i e n t e p a r a f i j a r f e c h a p a r a a u d i e n c i a , s e e n c u e n t r a n r l e a c u s o d i n e 2 n l n d
i p d c e 3 d l a d i i a a e s r c l r 3 d s o á i t 9 e C g i 0 l G o ó r c e d n d e u a n l e l i f o e s g o r o a l P e l r a n m o e e q c n s t u e d e r d u s i e a e n p v t o d r a e s o , a e e r u c n l q l b m u a p e a a s e r s l r u o i e o b a s q o e u l b e e r x s s a p o u n p n e r f a e d i e l r f d i c s l a o e y i i o n e n l t s n e l d i o e a l n v g d a t o i t e v o e e r i s e r t e necesidad de decretar ni practicar nuevas pruebas, por lo que se procede a proferir la siguiente: SENTENCIA l, ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL Mediante el ejercicio de la acción de protección al consumidor financiero, el señor ROY | STIVEN OLAVE MUÑOZ, demandó al BANCO AY VILLAS A S.A., pretendiendo que se le | reconozca la devolución de lá suma de 5111.036, que le fue debitada, el 5 de julio de 2016,
de su cuenta de ahorros terminada en 7945 para pagar las tarjetas de crédito de su | titularidad, puesto que el día 1 de julio de 2018 habia efectuado el correspondiente pago, Mediante auto de octubre 18 de 2016 se admitió la demanda, la cual fue debidamente notificada al BANCO AV VILLAS 5S.A., quien en tiempo contestó la misma solicitando se declare la excepción de "CARENCIA DE OBJETO POR HECHO SUPERADO” afirmando que el 9 de noviembre de 2016 se generó "nota crédito abonada a la cuenta def ciente, Cuenta de Ahorros No 134987945 por la suma de CIENTO" ONCE MIL TREINTA Y SEIS PESOS ($171.036) dinero cuyo recibo ya fue confirmado por el demandante, el señor ROY ESTIVEN OLAVE MUNOZ quien mediante correo remitido al suscrito el día 15 de Noviambre de 2016 afirmó que recibió de conformidad y a satisfacción el depósito previamente acordado con el Banco AV Villas" (Negrillas dentro del texto original). Calle 7 No. 4-49 Bogotá D.C. N U R O P S O D O T A D N E I C A H N I M ) 3 ( 1 0 2 0 4 3 50 0 ) 2 0 1 4 9 7 5 5 ( : r o d a t u m n o C weww,superfinanciera.qov.co NUEVO Pals SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA De las excepciones formuladas en la contestación, se corrió traslado a la parte actora (fl. 21)
quien no se pronunció (fl. 22). A NN . ¿e da IL. CONSIDERACIONES De conformidad con los articulos 57 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, la Superintendencia Financiera de Colombia cuenta con las facultades propias de un juez para decidir de manera definitiva “las controversias que surjan entre los consumidores financieros y fas entidades vigiladas relacionadas exclusivamente con la ejecución y el cumplimiento de obligaciones contraciuales que asuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el menejo, aprovechamiento e inversión de lós recursos captados del público.”, en ejercicio de la Acción que el artículo 56 de la Ley 1480 de 2011, ha denominado Acción de Protección al Consumidor. Sea lo primero indicar, que el contrato de depósito irregular en cuenta de ahorros se encuentra tipificado en el articulo 1398 del Código de Comercio, y dado el interés público que lo cobija, incorpora regulaciones especiales en protección del consumidor financiero, tales como los deberes de información, atención y debida diligencia a que se refieren los articulos 97 y 98 numeral 4 del Estatuto Orgánico del Sisterna Financiero, en la redacción dada por los articulos 23 y 24 de la Ley 795 de 2003, respectivamente, particularmente por el ejercicio profesional que su actividad le impone, deberes que de conformidad con el literal f) del artículo 5” de la Ley 1328 de 2009, constituyen lineamientos dentro de los cuales se cumplen las obligaciones contractuales pactadas, comoquiera que se trata de derechos del consumidor financiero protegidos "durante todos los momentos de su relación con la entidad vigilada”.
como lo establece ese mismo canon normativo. Ahora bien, en virtud a lo normado en el articulo 1.721 del Código Civil no procede la compensación por ministerio de la ley en tratándose de depósitos de ahorro, por lo que cualquier proceso de compensación para el abono del importe del título, debe preceder de un acuerdo expreso que lo autorice. Bajo los anteriores lineamientos, de acuerdo con las normas que le resultan aplicables al contrato de cuenta de ahorros, y toda vez que ninguna de las partes lo pone en discusión se infiere que entre el demandante y el demandado existe la autorización que permitía a la entidad financiera debitar automáticamente de lá cuenta de ahorros del señor OLAVE MUÑOZ, los valores adeudados por éste y asociados a su producto Tarjeta de Crédito, La discusión en el caso bajo análisis se centra en la procedencia de este débito, cuando de manera previa se ha efectuado el pago de la obligación contenida en la Tarjeta de crédito del consumidor. Revisado el plenario se observa a folio 5 que el 1 de julio de 2016 a las 19:10 se hizo un pago en línea a la tarjeta de crédito Mastercard Estandar terminada en 9487 por valor de $357, 004, con cargo a la cuenta de ahorros terminada en 7945; a folio 6 en el reporte de movimientos de la cuenta de ahorrós terminada en 7945 se refleja el anterior pago y el que se efectuó el mismo día por valor de $305.596 a la tarjeta de crédite iniciada en el número 49607 y SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA terminada en 2996504, así como el débito automático efectuado el 5 de julio del mismo año
por valor de $111.036 para el pago de la tarjeta de crédito iniciada en el número 49607 y terminada en ¿996 único valor que coincide con el débito automático que reclama el actor; y a folios 19 a 20 se refleja el pantallazo del movimiento de la cuenta de ahorros terminada en 7945, del 9 de noviembre de 2016, que refleja la “NOTA CRÉDITO AJUSTE CUADRE TRANSC " por valor de $111.036, Ahora bien, teniendo en cuenta que al señor OLAVE MUÑOZ como demandante se le corrió traslado de las excepciones sin que solicitara prueba alguna tendiente a desvirivar las manifestación y prueba documental del Banco demandado, habrá de estarse a la prueba documental no discutida que en forma oportuna fue allegada al plenario, la cual permite concluir que lo pretendido a través de esta acción ya fue satisfecho, siendo la solución de la controversia el objeto de la misma conforme al artículo 57 de la Ley 1480 de 2011, No se impondrá condena por concepto de costas al no aparecer éstas causadas, de conformidad con el numeral 8 del artículo 365 del Código General del Proceso. En consideración a lo anteriormente expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: Declarar satisfechas las pretensiones de la demanda en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Sin condana en costas.
Cumplido lo anterior, por Secretaría archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
CLAUDIA BES A 0 Me] a A e Do nos