SFC - Cuenta de ahorros Sentencia escrita. Hecho superado. id2018150895
Superintendencia Financiera
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SFC - Cuenta de ahorros Sentencia escrita. Hecho superado. id2018150895
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
A 9 0 00 1 05 9 8 0 5 1 8 1 0 2 n ó i c a c i d a R , E s e c s s i c t s E
D E o n e m e E t : r 7 ] a a T i
T 7 S M pA
I : R o 0 F d 0 L s 0 n O e 0 D c a E 2 s c 7 R 3 i i : - B T A 1 b i r a t : e : e 0 E d t r a 0 v 0 c t e 0 5 U e i t l 5 e c 3 S i q 0 i á E t o s E A g A o , U . . B D C R N O Ó S D : I O a I C L i
M U C c
N n C U E Ó e Í
T S r I
T e O N C R f
C R O e
A E L A P R C 8 7 DA 5 Y 5 L A O R G I E 0 1 D N Y L 8 1 L Ó E E E E E A 4 0 E 4
D L L 1 D 2 D C G
Y 2 D . O S E C
O
R P Radicado interno: 2018150595 506 —JURISDICCIONALES 249 — SENTENCIA ANTICIPADA
Expediente: 2018-2627
Demandante: NELLY PATRICIA MANGUILLO MORALES
Demandado: BANCOLOMBIA S.A.
Encontrándose al Despacho el expediente, atendiendo a que no se hace necesario el decrelo y práctica de pruebas adicionales a las aportadas a la actuación, resultando suficientes para resolver de fondo el asunto, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3 del articulo 390 del Código General del proceso, la Delegatura procede a proferir la siguiente: SENTENCIA l, ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL La señora NELLY PATRICIA MANGQUILLO MORALES promovió demanda en ejercicio de la acción de protección al consumidor en contra de BANCOLOMBIA S.A., entidad vigilada por esta Superintendencia, pretendiendo la devolución de una suma de dinero debitada de la cuenta de ahorros terminada en 5602, correspondiente a un valor total de $210.7589, proveniente este de una cuenta por cobrar que se generó a favor de BANCOLOMEBIA S.A. con ocasión de un retiro efectuado por la parte actora, el cual no fue cargado al sistema debido a un inconveniente tecnológico. La demanda fue admitida y notificada 4 BANCOLOMEIA $S.A., quien en término contestó la misma solicitando se declaren probadas las excepciones de ménñto que denominó
"CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL POR PARTE DEL BANCO" "HECHO SUPERADO” y
"EXCEPCIÓN GENERICA O INNOMINADA", las cuales soporta en que la suma de dinero objeto de reclamo fue devuelta. De las excepciones formuladas, se corrió traslado a la parte actora (fl. 32), quien no Pepa manifestación alguna al respecto (1. 33). tl. CONSIDERACIONES Werlficada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los artículos 57 y 58 de la Ley 14380 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura pará Funciones Jurisdiccionales de la Superntendencia Financiera de Colombia. a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual establecida entre la señora NELLY
PATRICIA MANQUILLO MORALES y BANCOLOMEBIA S.A.
Asi las cosas, como quiera que la controversia objeto de la presente acción está relacionada con el cumplimiento de obligaciones contractuales, en virtud del contrato de cuenta de ahorros celebrado entre las partes, relación juridica no controvertida, al punto que se allegó al plenario copia del contrato de depósito celebrado (fls.25 a 28), el cual se encuentra regulado en los artículos 1396 a 1398 del Código de Comercio y 126 a 127 del E.O.S.F., como aquel según el cual el titular de la cuenta adquiere el derecho a depositar y retirar Calle 7 No. 4-49 Bogotá D.C.
Conmutador: (571) 5 94 02 00 - 5 94 02 01 Elemprendimiento — minbaciores venw.superfinanciora.gov.co
sumas de dinero durante su vigencia, asi como a recibir una remuneración por los valores consianados”. De manera particular, el artículo 1398 del Código de Comercio prefigura la responsabilidad contractual del Banco "por el reembolso de sumas depositadas que haga a persona distinta del titular de su cuenta o su mandatario”. En tal virtud, el Banco cumple la obligación a su cargo sólo a condición de que la entrega de las sumas depositadas se realice al titularde la cuenta, su mandatario, o a la persona que este designe o autorice, en tal evento el desembolso configura un auténtico pago: en caso contrario, el incumplimiento del designio negocial compromete la responsabilidad del establecimiento depositario. Así es como, con ocasión de la celebración del contrato de cuenta da ahorros, surgen diferentes obligaciones para las partes, estipuladas en los diferentes convenios, que para el caso especifico se resumen en la devolución de la surma depositada, la custodia de los recursos depositados y el pago de intereses. En virtud de lo anterior, como soporte de su defensa, la pasiva junto con la contestación de la demanda allegó la documental visible a folio 31 del expediente. mediante la cual se acredita que el día 24 de enero de 2019 al demandante se le devolvió la suma de $210.759, monto que corresponde al perseguido dentro del proceso por la señora NELLY PATRICIA MANQUILLO MORALES, pruebas que no fueron desconocidas, tachadas u objeto de reproche por la parte actora, las cuales se pusieron en su conocimiento en el traslado de la contestación de la demanda. Corolarño de lo expuesto, dado que el objeto de la presente acción gira en tomo a la
devolución de $210.759, se colige que el punto de controversia suscitado en el litigio, se encuentra satisfecho por la entidad demandada, por lo que el Despacho declarará probada la excepción de "HECHO SUPERADO", y, en consecuencia, se negaran la totalidad de las pretensiones de la demanda. Finalmente, esta Delaegatura ño condenara en costas por no aparecer ellas causadas en al expediente, En consideración a lo anteriormente expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.
RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de mérito que la entidad demandada intituló "HECHO SUPERADO”, conforme a lo señalado en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: NEGAR en consecuencia las pretensiones de la demanda.
TERCERO: Sin condena en costas.
Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archivese el expediente.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
A AN E
JORGE HUMBERTO TINJALÁ GARC
Asesor Delegatura para Funciones Jurisdiccionales O D A I S E R O P N Ó I C A T O R . . 5 + « a F o t s E r o p ó c á i l o n e u r o ñ e i n a o d a l S