SFC - Cuenta de ahorros. Trámite simplificado de apertura Concepto 2010028453-001 del 31 de mayo de 2010. id2010028453
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Cuenta de ahorros. Trámite simplificado de apertura Concepto 2010028453-001 del 31 de mayo de 2010. id2010028453
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2010
CUENTA DE AHORROS, TRÁMITE SIMPLIFICADO DE APERTURA Concepto 2010028453-001 del 31 de mayo de 2010.
Síntesis: El trámite simplificado de apertura de cuentas de ahorro no es una modalidad de cuenta o producto de ahorro, sino una diligencia abreviada para su apertura. Para su implementación no es necesario que la entidad vigilada expida un nuevo reglamento de ahorro independiente al de ahorro ordinario que ya le fue autorizado por esta Superintendencia. La entidad debe procurar que los consumidores financieros que soliciten abrir sus cuentas de ahorro mediante trámite simplificado tengan claridad sobre las condiciones especiales en que operará su cuenta. «(…) plantea diferentes interrogantes relacionados con el trámite simplificado de apertura de cuentas de ahorro.
Sobre el particular, nos permitimos manifestarle que con base en las aclaraciones expuestas por parte del doctor Cesar Augusto Velasquez, Gerente Comercial de esa entidad vigilada, en reunión celebrada en esta Dirección Legal el pasado 26 de mayo, en relación con los objetivos y alances de su consulta, proceden los siguientes comentarios: 1-. El trámite simplificado de apertura de cuentas de ahorro no es una modalidad de cuenta o producto de ahorro, sino una diligencia abreviada para su apertura, con las condiciones especiales señaladas en la Circular Externa 053 de 2009 expedida por esta Superintendencia, incorporada en el Capítulo Cuarto, Titulo II de la Circular Externa 007 de 1996 (Circular Básica Jurídica). Por lo tanto, para la implementación de dicho trámite simplificado no es necesario que esa entidad vigilada expida un nuevo reglamento de
ahorro independiente al de ahorro ordinario que ya le fue autorizado por esta Superintendencia. 2-. Los establecimientos de crédito deben observar las disposiciones especiales establecidas en la Circular Externa 053 citada, y aquellas previstas en el Título Primero, Capítulo Décimo Primero de la Circular Básica Jurídica “Instrucciones en materia de administración del riesgo del lavado de activos y de financiación del terrorismo” y, en lo no previsto, deberán atender las disposiciones legales, así como las instrucciones generales impartidas por esta Superintendencia para las cuentas de ahorro. Por lo tanto, consideramos que esa compañía de financiamiento podría adicionar un capítulo a su reglamento de ahorro ordinario, en el cual se incorpore en forma clara y completa lo pertinente al trámite simplificado para la apertura de la cuenta de ahorro, conforme a las instrucciones impartidas por este organismo. De esta manera, la entidad debe procurar que los consumidores financieros que soliciten abrir sus cuentas de ahorro a través del trámite simplificado, tengan absoluta claridad sobre las condiciones especiales en que operará su cuenta, así como de las consecuencias que se derivarán en el evento que se excedan los límites para las operaciones débito o los saldos máximos permitidos. 1 3-. Como el hecho de incorporar al reglamento de ahorro ordinario un capítulo relativo al trámite simplificado para la apertura de la cuenta, conlleva una adición o modificación al mismo por virtud de las estipulaciones especiales aplicables a ese trámite, para ello es necesario que se obtenga previamente la autorización de la Superintendencia Financiera,
conforme lo establece el numeral 5º del artículo 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. 4.- No sobra aclarar que el trámite simplificado para la apertura de cuenta de ahorro aplica solamente para los nuevos clientes que se vinculen con ese establecimiento de crédito. (…).» 2