SFC - Cuenta de fomento al ahorro - AFC Devolución dineros. Hecho superado- Sentencia escrita id2019059265
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Cuenta de fomento al ahorro - AFC Devolución dineros. Hecho superado- Sentencia escrita id2019059265
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2019059265-008000
Fecha: 2019-09-06 16:48 Sec.día5690
Anexos: No
Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES
Tipo doc::249-SENTENCIA ANTICIPADA
Remitente: 80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES
JURISDICCIONALES
Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480 DE
2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.
Número de Radicación : 2019059265-008-000
Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 249 SENTENCIA ANTICIPADA Expediente : Exp : 2019-1361
Demandante : RONALD AMETH JALLER SERPA
Demandados : FONDO NACIONAL DEL AHORRO Anexos : En atención a lo dispuesto en el inciso 2 del parágrafo 3 del artículo 390 del Código General del Proceso, y en la medida que se trata de un proceso verbal sumario en el que las pruebas que obran en el expediente son suficientes para resolver el fondo del litigio y no se advierte la necesidad de decretar ni practicar nuevas pruebas, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia procede a proferir la siguiente sentencia escrita, en desarrollo de los principios de economía
procesal y de la prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho procesal, con base en las pruebas que de manera oportuna fueron solicitadas y allegadas al proceso. SENTENCIA Mediante escrito, el señor RONALD AMETH JALLER SERPA demandó al FONDO NACIONAL DEL AHORRO, a efectos de que proceda a la devolución del dinero que por ahorro en cuenta AFC tenía con esa entidad en cuantía de $12.000.000,oo efectuados los descuentos que por Ley correspondan, (cfr. derivado 000). Notificada la pasiva se opuso a las pretensiones de la demanda y propuso como medio exceptivo el que denominó COBRO DE LO NO DEBIDO toda vez que ya se había realizado el pago pretendido, (cfr. derivado 005). Sobre las excepciones, se corrió traslado a la parte actora quien no se pronunció (cfr. derivados 006 y 007).
CONSIDERACIONES
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Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01
www.superfinanciera.gov.co Verificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los artículos 57 y 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual establecida quienes son aquí parte. Cumple advertir que el negocio jurídico fuente de la controversia corresponde a una cuenta AFC creada
por la Ley 488 en aras de Fomentar el Ahorro para la Construcción, así como incentivar el ahorro a largo plazo además de impulsar la adquisición de vivienda. De esta forma, el beneficiario fija un ahorro periódico que es consignado a la entidad bancaria, siempre que dicha destinación no supere el treinta (30) por ciento del salario o ingreso conforme lo señala el artículo 126-4 del Estatuto Tributario. En igual sentido, téngase de presente que las cuentas AFC tienen como usuarios a los empleados o trabajadores, sin que su uso pueda ser extendido a personas jurídicas según precisa el artículo 8° del Decreto 2577 de 1999, sin que incida si la persona cuenta con vínculo laboral dependiente, puesto que se autoriza a los independientes, por supuesto, en su condición de trabajadores, el realizar las consignaciones que correspondan a este producto. En el asunto materia de estudio, la censura surge en razón a que el señor Jaller Serpa solicitó al entrega de los dineros que tenía por vía de ahorro con cuenta AFC sin que la vigilada haya procedido al reintegro de esos emolumentos. Pues bien, del escrito de contestación de la demanda, y específicamente sus anexos, (cfr. Derivado 005, Pag 50), se puede constatar que a la cuenta de ahorros del demandante que tiene en el Banco Davivienda y denunciada en la pretensión del libelo, le fueron consignadas las sumas que le correspondían una vez efectuados los descuentos que se indican en la mencionada documental, la cual no fue tachada, ni desconocida, a lo que se añade la parte demandante en el traslado del escrito de contestación de la
demanda optó por guardar silencio, y en consecuencia tales acervos cobran validez. En consecuencia, según lo enseña el inciso 1º del artículo 282 del CGP., se dará paso a declarar probada la excepción de carencia de objeto por sustracción de materia, pues vano resulta emitir alguna orden que ya se cumplió en tanto caería en el vacío. No se declara probada la excepción denominada cobro de lo no debido, toda vez que tal defensa surge si no se evidencia derecho al cobro lo que aquí no surgió, amén de que la fecha del pago, 20 de mayo de 2019, es posterior a la presentación e incluso admisión de la demanda, 3 y 13 de mayo respectivamente, (cfr, derivados 000 y 002). No se impondrá condena por concepto de costas al no aparecer éstas causadas (numeral 8º del artículo 365 del Código General del Proceso). DECISIÓN Por lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la Ley,
RESUELVE
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www.superfinanciera.gov.co PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de CARENCIA DE OBJETO.
SEGUNDO: DENEGAR las pretensiones de la demanda.
TERCERO: Sin condena en costas.
Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
ALVARO EDUARDO ATENCIA MARTINEZ
80000-Superintendente Delegado para Funciones Jurisdiccionales
Copia a: Elaboró:
JORGE HUMBERTO TINJACA GARCÍA
Revisó y aprobó:
--JORGE HUMBERTO TINJACA GARCÍA
Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado 9 de septiembre de 2019 Hoy
JEISSON RENÉ CAMARGO ARIZA
Secretario Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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