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SFC - Cuentas de ahorro inactivas, Costos financieros y transaccionales. Procedencia cobro Concepto 2016090632-002 del 26 de septiembre de 2016 id2016090632

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Cuentas de ahorro inactivas, Costos financieros y transaccionales. Procedencia cobro Concepto 2016090632-002 del 26 de septiembre de 2016 id2016090632
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2016

CUENTAS DE AHORRO INACTIVAS, COSTOS FINANCIEROS Y TRANSACCIONALES, PROCEDENCIA COBRO Concepto 2016090632-002 del 26 de septiembre de 2016

Síntesis: Conforme a la lectura literal del primer inciso del artículo 2° de la Ley 1793 de 2016, se observa que el mismo establece un periodo de 60 días durante el cual el establecimiento de crédito podrá cobrar costos financieros y/o transaccionales respecto de aquellas cuentas de ahorro que se encuentren en inactividad. «(…) comunicación mediante la cual presenta una consulta en relación con la Ley 1793 de 2016.

Sobre el particular, me permito indicar que el primer inciso del artículo 2° de la Ley 1793 de 2016, textualmente dispone: “Artículo 2°. En las cuentas de ahorros, las entidades autorizadas para captar recursos del público, sólo podrán cobrar costos financieros y/o transaccionales por los primeros sesenta (60) días de inactividad y/o ausencia de movimientos financieros por parte del usuario. En ningún caso, podrán hacer cobros retroactivos cuando el titular de la cuenta haga nuevos depósitos o movimientos que cambien la condición de inactividad de la misma.” Conforme a la lectura literal de la norma anteriormente transcrita, se observa que la misma establece un periodo de 60 días durante el cual el establecimiento de crédito podrá cobrar costos financieros y/o transaccionales respecto de aquellas cuentas de ahorro que se encuentren en inactividad. Por tanto, en caso de que una cuenta de ahorros permanezca sin movimientos por un periodo de tiempo superior al establecido por la norma, por ejemplo de 70 días, el establecimiento de crédito respectivo

solo podrá cobrar tales costos por los primeros 60 días, quedando excluidos del cobro de los mismos el tiempo restante de inactividad que transcurra después de dicho término legal, en este caso, los 10 días restantes. En consecuencia, es clara la finalidad de la norma transcrita de limitar el cobro de costos financieros en cuentas de ahorro que se encuentren inactivas. Esta finalidad se constata al consultar los antecedentes que precedieron a la expedición de esta ley, en donde se encontró el “INFORME DE PONENCIA PARA EL SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 155 DE 2015 SENADO, 036 DE 2014 CÁMARA”1, que en cuanto al alcance del artículo 2º, se señaló: “El artículo 2º del proyecto de ley prohíbe que en las cuentas de ahorro que se encuentren en inactividad, se puedan cobrar cuotas de manejo después del segundo mes. Así mismo, se evita que las entidades hagan cobros retroactivos en caso de que se reactiven las cuentas. Esto se hace debido a que es posible que los costos de la tenencia de una cuenta sean superiores a la capitalización de los recursos depositados, que en ocasiones tienen tasas de interés igual a cero. Así mismo, se busca que el usuario con dinero ahorrado, que tenga su cuenta inactiva por un periodo prolongado, no vea disminuidos sus ahorros una vez se reactive la misma”. (Se subraya). 1 Ver página 20 de la Gaceta del Congreso -Senado y CámaraNo. 599 del viernes 14 de agosto de 2015. De igual manera, de la lectura de la norma anteriormente transcrita se advierte, por el contrario, que en

tratándose de cuentas de ahorro activas, en ellas será viable el cobro de los costos financieros y/o transaccionales establecidos al respecto, todo ello siempre que los mismos sean previa y ampliamente informados por la entidad vigilada al consumidor financiero en cumplimiento de lo dispuesto por el literal c) del artículo 3º e inciso 1º del artículo 9°, ambos de la Ley 1328 de 2009, normas ubicadas en el Título I de dicha ley que establece el régimen de protección al consumidor financiero y que en lo pertinente señalan: “ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS. Se establecen como principios orientadores que rigen las relaciones entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas, los siguientes: “(…) “c) Transparencia e información cierta, suficiente y oportuna. Las entidades vigiladas deberán suministrar a los consumidores financieros información cierta, suficiente, clara y oportuna, que permita, especialmente, que los consumidores financieros conozcan adecuadamente sus derechos, obligaciones y los costos en las relaciones que establecen con las entidades vigiladas. “(…) “ARTÍCULO 9o. CONTENIDO MÍNIMO DE LA INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO. En desarrollo del principio de transparencia e información cierta, suficiente y oportuna, las entidades vigiladas deben informar a los consumidores financieros, como mínimo, las características de los productos o servicios, los derechos y obligaciones, las condiciones, las tarifas o precios y la forma para determinarlos, las medidas para el manejo seguro del producto o servicio, las consecuencias derivadas del incumplimiento del contrato, y la demás información que la entidad vigilada estime conveniente para que el consumidor comprenda el contenido y

funcionamiento de la relación establecida para suministrar un producto o servicio. En particular, la información que se suministre previamente a la celebración del contrato, deberá permitir y facilitar la adecuada comparación de las distintas opciones ofrecidas en el mercado.” (Se subraya). (…).»

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