SFC - Cuentas de ahorro programado destinadas a la adquisición de vivienda de interés social y prioritario.Intereses remuneratorios Concepto 2022 id2022145250
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Cuentas de ahorro programado destinadas a la adquisición de vivienda de interés social y prioritario.Intereses remuneratorios Concepto 2022 id2022145250
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2022
CUENTAS DE AHORRO PROGRAMADO DESTINADAS A LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA DE INTERÉS
SOCIAL Y PRIORITARIO. INTERESES REMUNERATORIOS.
Concepto 2022145250-015 del 21 de octubre de 2022
Síntesis: La remuneración de una cuenta de ahorro programado destinada a la adquisición de vivienda de interés social y prioritario debe reflejar el poder adquisitivo de la moneda, que es el propósito fundamental de la UVR, sin importar el método o fórmula matemática utilizado por las entidades vigiladas para su cálculo. No se debe confundir la forma como se liquidan los intereses en productos de ahorro con la obligación que tienen las entidades vigiladas de informar al público la tasa de interés en términos efectivos anuales. «(…) formula dos (2) preguntas acerca de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 1328 de 2009. “Cuando la norma dice: ‘(…) tendrá una remuneración igual a la UVR.’ ¿se debe entender que la tasa remuneratoria para estas cuentas debe ser en UVR? o ¿la tasa remuneratoria puede ser efectiva anual equivalente al valor de la UVR aplicable al momento de la liquidación?” Sobre el particular, sea lo primero mencionar que el artículo 80 de la Ley 1328 de 2009 prevé: “El ahorro programado destinado a la adquisición de VIS y VIP tendrá una remuneración igual a la UVR. Esta disposición será aplicable a las cuentas que se abran con posterioridad a la promulgación de la presente ley”.
Como se observa, la norma transcrita acude a la UVR para establecer la remuneración para esta clase de depósito, sin que señale la forma como se calcula dicha remuneración.
Ahora bien, respecto de la UVR, el artículo 3 de la Ley 546 de 1999 prevé que es una unidad de cuenta diseñada para reflejar el poder adquisitivo de la moneda y para ello se toma como base exclusiva “la variación del índice de precios al consumidor certificada por el DANE”1. Adicionalmente, en el Capítulo VI, Título I, Parte II de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 29 de 2014), relativo a las operaciones de financiamiento de vivienda, se indica que “la Unidad de Valor Real-UVR, es una unidad de cuenta, creada por la Ley 546 de 1999, que refleja el poder adquisitivo de la moneda, con base exclusivamente en el índice de precios al consumidor certificado por el DANE”. Allí mismo se precisa que es función de la Junta Directiva del Banco de la República “calcular y divulgar mensualmente, para cada uno de los días del período de cálculo e informar con idéntica periodicidad, el valor en moneda legal de la UVR de acuerdo con la metodología prevista en la Resolución Externa No. 13 de 2000”. En consideración a lo expuesto, se estima que cualquiera sea el método o fórmula matemática utilizada para calcular la remuneración para el ahorro programado destinado a la adquisición de vivienda de interés social y prioritario, aquella debe reflejar el poder adquisitivo de la moneda, que es el propósito fundamental de la UVR, dado que esta se calcula exclusivamente con base en la variación mensual del índice de precios al consumidor (IPC) certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
Es de anotar que en nuestra página web, www.superfinanciera.gov.co, y en la del Banco de República, 1 Lo previsto en la citada norma se declaró exequible por la Corte Constitucional, en sentencia C-955 de 2000, en el entendido que “la Junta Directiva del Banco de la República deberá proceder, una vez comunicada esta Sentencia, a establecer el valor de la UVR, de tal manera que ella incluya exclusiva y verdaderamente la inflación, como tope máximo, sin elemento ni factor adicional alguno, correspondiendo exactamente al IPC”. www.banrep.gov.co ,Usted puede consultar la metodología para el cálculo del valor en pesos de la UVR, la divulgación diaria que se efectúa de la UVR y la variación anual porcentual de la inflación, en los siguientes enlaces: • www.superfinanciera.gov.co, en la ruta: Normativa > Normativa general > Circular Básica Jurídica (C.E. 029/14) > Parte II > Título I > Capítulo VI. • www.banrep.gov.co, en el enlace: Estadísticas Económicas > Precios e Inflación > Unidad de Valor Real (UVR). “¿Cómo los establecimientos de crédito deben liquidar la remuneración para este tipo de cuentas, cuando estos productos reconocen una remuneración con una tasa efectiva anual?” En relación con esta inquietud caben las mismas consideraciones que se expresaron en la respuesta dada al anterior interrogante aclarando que no se debe confundir la forma como se liquidan los intereses en productos de ahorro con la obligación que tienen las entidades vigiladas de informar al público la tasa de interés en términos
efectivos anuales. Sobre esta última obligación de las entidades vigiladas, procede manifestar que este Organismo en el subnumeral 3.3.3 del Capítulo I, Título III, Parte I de la Circular Básica Jurídica -CBJ- (Circular Externa 29 de 2014) impartió la siguiente instrucción: 3.3.3. Tasas de interés en operaciones activas y pasivas Toda divulgación de tasas de interés que realice una entidad para información a los consumidores financieros debe, en primera instancia, distinguir entre operaciones activas y pasivas. A partir de la señalada distinción las tasas de interés sean éstas fijas o variables, deben expresarse en términos efectivos anuales, independientemente de la posibilidad de expresar su equivalencia en tasas nominales y calcularse en la forma que lo determina esta Superintendencia en el Capítulo I, Título I de la Parte II de la presente Circular. Tratándose de tasas de interés variables, la tasa de interés de referencia debe ser expresada en términos efectivos anuales y el margen o spread, también calculado en términos efectivos anuales, debe informarse adicionada a la misma. (Se subraya). Finalmente, por considerar que le puede resultar de utilidad en la materia consultada, le comunicamos que el Autorregulador del Mercado de Valores (AMV) elaboró una guía de estudio de matemáticas financieras que contiene el paso a paso para la liquidación de la remuneración de productos financieros a partir del entendimiento de conceptos del valor del dinero en el tiempo; disponible en la página web, www.amvcolombia.org.co, en la ruta: Publicaciones > Newsletters > 2019 > Cuarto trimestre > AMV publica nueva guía de matemáticas financieras. (…).»