🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SFC - Cumplimiento de las obligaciones contractuales

Superintendencia Financiera

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SFC - Cumplimiento de las obligaciones contractuales
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año

no A 0 A 0 0 04 4 05 0 2 0 5 6 9 0 5 1 02 , n ó i s n e i g a h r a r e i i w j A : a a n S L o r g S E L A S S d I p S I B u s S E N O a i A b 5 o d e n o p E S H E L O C A Y 1 7 o r o l d e o E 0 0 0 0 8 n o R O i S : l

S E D i

O S E A L c

A E ACCIÓN DE A A ano ARTÍCULOS 57 e 58 DE LA LEY 1480

DE 2011 y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO.

Radicado interno: 2015095525

506 Jurisdiccionales 23 Fallo Expediente: 2015 - 1546

Demandante: GLORIA ESPERANZA MILLÁN MILLÁN

Demandado: BANCO BBVA COLOMBIA S.A.

Asunto: AUDIENCIA PÚBLICA — PROCESO VERBAL SUMARIO DE MENOR CUANTÍA.

En Bogotá, a los 13 diasde l mes de octubde r2e016 , a la fecha y hora previstpaara continuar con la audiencia suspendida el pasado 29 de julio de 2016 (MM. 371) la

Delegatura para Funciones Jurisdiccionales se constituye en audiencia inicial para adelantar las actuaciones contempladas en el articulo 372 del Código General del Proceso, disponiendo lá grabación de lo actuado de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 107 de dicha codificación, registro que forma parte integral del acta. Asiste la audiencia Roberto Camilo Suárez Echeverry, profesional de la Delegatura, Comparecen, por la parte demandante la abogada GLORIA ESPERANZA MILLÁN MILLÁN identificada con la cédula de ciudadanía No. 65.711.787 en calidad de demandante, Por la parte demandada compareca el abogado RONALD RUEDA REY, identificado con la cédula de cludadanía No. 79,895.213 y tarjeta profesional No. 218.236 del Consejo Superior de la Judicatura, acompañado del perito RAFAEL HUMBERTO ARIAS SÁNCHEZ identificado con la cédula de ciudadania No.709.730.080 y tarjeta profesional 132.424 de la Junta Central de Contadores.

SE SUSPENOE LA AUDIENCIA POR EL TÉRMINO DE 15 MINUTOS A LA ESPERA DE

LA COMPARECENCIA DEL APODERADO ESPECIAL DE LA PARTE DEMANDANTE.

SE REANUDA LA AUDIENCIA SIN. QUE EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE HUBIERE COMPARECIDO EN EL TÉRMINO DE 15 MINUTOS CONCEDIDO PARA EL EFECTO, QUIEN RETOMARÁ LA AUDIENCIA EN LA ETAPA

EN LA QUE SE ENCUENTRE AL MOMENTO DE SU COMPARECENCIA.

CONTINUACIÓN DE LA ETAPA PROBATORIA - RELACIÓN DE DOCUMENTALES

ALLEGADAS AL PLENARIO

INTERROGATORIO OFICIOSO DEL DESPACHO AL PERITO.

SE DEJA CONSTANCIA QUE SIENDO LAS 9:52 DE LA MAÑANA SE HACE PRESENTE EL ABOGADO JORGE ALBERTO REY ZAFRA IDENTIFICADO CON LA CÉDULA DE CIUDADANÍA NO.72.228.787 Y TARJETA PROFESIONAL NO.101.410 DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, EN CALIDAD DE APODERADO ESPECIAL DE LA

PARTE DEMANDANTE.

INTERROGATORIO AL PERITO POR PARTE DEL APODERADO ESPECIAL DEL

BANCO BBVA COLOMBIA S.A.

INTERROGATORIO AL PERITO POR PARTE DEL APODERADO ESPECIAL DE LA

PARTE DEMANDADA,

DECLARA PRECLUIDA LA ETAPA PROBATORIA Y CORRE TRASLADO PARÁ

ALEGAR.

Calle 7 No, 449 Bogotá D.C. Bar Conmutador: (571) 5 94 02 00-5940201 (5) MINHACIENDA E a www.supertfinanciera.gov.co A A

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE ALEGATOS DE LA ENTIDAD DEMANDADA Una vez escuchados los alegatos de las partes, se decreta un receso, para antrar a proferir la sentencia, suspendiendo la grabación correspondiente, Reanudada la audiencia, se procede a emitir la siguiente

SENTENCIA

(En archivo de audio) Procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, bajo la perspectiva del régimen de protección al consumidor, a resolver an derecho la controversla surgida de la relación contractual establecida entre GLORIA

ESPERANZA MILLÁN MILLÁN y BBVA COLOMBIA S.A.

En consideración a lo anteriormente expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR no probadas las excepciones de “inexistencia de vulneración de derechos del consumidor financiera” y “cobro de lo na debido” y “pago” propuestas por la entidad demandada, por las razones expuestas en precedencia.

SEGUNDO: DECLARAR civil y contractualmente responsable al BANCO BBYA COLOMBIA $S.A., en los términos de esta decisión, por el incumplimiento contractual respecto de las condiciones del crédito tomado por GLORIA ESPERANZA MILLÁN

MILLÁN, No, 4359600088406

TERCERO: CONDENAR al BANCO BBVA COLOMBIA S.A. a (1) en el término de 5 días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia á eliminar de las centrales de información los reportes negativos derivados de la mora en el pago dal crédito hipotecario involucrado en la presente acción instrumentalizado en el pagaré No. 4359500088406, (H) a asumir directamente los conceptos causados a título de intereses corrientes y de mora, seguros y otros gastos, que se generaron con el crédito hipotecario hasta la fecha de esta decisión, (111) en consenso con la demandante, en el término de 15 días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia, a definir las condiciones de pago de capital adeudado a la fecha por el crédito hipotecario No. 4359800088406. y

que asciende a la suma total de $54.795.066, sin que para su pago pueda generar el cobro de intereses remuneratorios adicionales, procediendo tan sólo los réditos de mora en la medida de su causación, (iv) vencido el tármino señalado sin acuerdo entre las partes, fijar las condiciones de pago del crédito atendiendo la capacidad de pago de la actora, sin exceder al valor promedio de la cuota mensual que venía pagando la actora y en la misma fecha acordada para su pago, cumplido lo cual y dentro de los 15 días hábiles siguientes, deberá suministrar a la señora MILLÁN MILLÁN, información clara, completa, precisa y comprensible del estado del crédito, allegándole una simulación del comportamiento del crédito e indicándole cuando se hará exigible cada mensualidad hasta su vencimiento, CUARTO: Por Secretaría COMPULSAR copias de toda la actuación a Dirección Legal de la Delegatura para Riesgo de crédito de esta Superintendencia Financiera a efectos de que inicien las actuaciones administrativas de su competencia.

QUINTO: Condanar en costas al BANCO BBVA COLOMBIA S.A. en favor de GLORIA ESPERANZA MILLÁN MILLÁN, de conformidad con lo establecido en el articulo 385 del Código General del Proceso, señalando para el efecto como agencias en derecho la suma

de UN MILLÓN DE PESOS ($1.000.000).

A I B M O L O C E D A R E I C N A N I F A I C N E D N E T N I R E P

U S . e t n e i d e p x e l e e s e v í h c r a a í r a t e r c e S r o p , r o i r e t n a o l o d i l p m u C ar a a i . d r s c a o c o n i s i d e r f e a t e i t r n t t r t e n s a o s a s a s a n L e n p e l a e l ee b i r c s u s e s y a d a n i m r e t r o p a d 8 3 , a i c n e i d u a e t n e s e r p a l e o d t e j b o l e o r t o o d n e i s o N e t n e i d n , o n p o r s e e s i r e a n r n t i c o e v a c r i r o u e a p t q n l l n e e i

LA DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES,

LA DEMANDANTE,

EL APODERADO DE LA DEMANDANTE,

A

EL PERITO, bal

, . Z E H C N Á S S A I R A O T R E B M U H L E A F A R

Consultar sobre este documento ...