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SFC - Cuota de manejo, TC. Bloqueo Concepto 2017020613-001 del 16 de marzo de 2017 id2017020613

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Cuota de manejo, TC. Bloqueo Concepto 2017020613-001 del 16 de marzo de 2017 id2017020613
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2017

CUOTA DE MANEJO, TARJETA DE CRÉDITO, BLOQUEO Concepto 2017020613-001 del 16 de marzo de 2017

Síntesis: El cobro de la cuota de manejo de una tarjeta de crédito resulta procedente cuando el tarjetahabiente puede hacer uso de dicho instrumento y cuenta con la posibilidad de acceder, en cualquier momento, al cupo de crédito asignado. Si por el contrario, se encuentra privado de esas prerrogativas (por bloqueo, cancelación de la tarjeta o no renovación del crédito) esta situación no daría lugar al cobro de cuota de manejo. «(…) correo electrónico mediante el cual consulta si puede solicitar a la entidad financiera con la cual tiene una tarjeta de crédito el bloqueo del plástico con el fin de evitar el uso y la generación de cobro de cuota de manejo.

En primer lugar, le informamos que esta Superintendencia se ha pronunciado en relación con el cobro de la cuota de manejo de este producto financiero, expresando que esta encuentra su razón de ser en la remuneración que debe percibir la entidad emisora por los costos operativos y administrativos en que incurre para proporcionar los servicios originados en el respectivo contrato, tales como la emisión del plástico, la afiliación a diferentes puntos de pago y en especial todos los gastos que demanda la utilización de la misma en los diferentes establecimientos afiliados. Igualmente ha sostenido que el cobro de la cuota de manejo de una tarjeta de crédito resulta procedente cuando el tarjetahabiente puede hacer uso de dicho instrumento y cuenta con la posibilidad de acceder, en cualquier momento, al cupo de crédito asignado. Si por el contrario, se encuentra privado de esas

prerrogativas (por bloqueo, cancelación de la tarjeta o no renovación del crédito) esta situación no daría lugar al cobro de cuota de manejo (Oficios 2014106574-001 del 26 de diciembre de 2014; 2015076142-001 del 31 de agosto de 2015 y 2016024458-003 del 21 de abril de 2016). Adicionalmente, consideramos pertinente anotar que esta Superintendencia impartió las instrucciones que se encuentran incorporadas en el numeral 6 del Capítulo I, Título III, Parte I de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014), donde se definen, de manera previa y general, algunos ejemplos de cláusulas y prácticas consideradas abusivas en los contratos que celebren las entidades vigiladas con los consumidores financieros, entre las cuales destacamos las siguientes prácticas calificadas como abusivas: 6.2.14. Cobrar cuotas de manejo cuando la tarjeta de crédito o la cuenta está inactiva, porque no se ha entregado el plástico o porque no se ha habilitado su utilización. 6.2.37. Continuar el cobro de cuotas de manejo después de haber recibido la notificación de la decisión del consumidor financiero de dar por terminado el contrato de apertura de crédito sin informar al consumidor financiero sobre la existencia de saldos pendientes de pago, si los hubiese. (Se resalta). Por último, frente a su caso particular, le sugerimos revisar los documentos que le fueron entregados con la apertura del producto o, en caso de no tener en su poder los datos respectivos, solicitar a la entidad financiera la información correspondiente y sus soportes, o en su defecto, acudir ante el Defensor del Consumidor Financiero de la entidad con la cual contrató este producto o ante esta Superintendencia, con el objetivo de que intervenga a su nombre ante la misma para procurar una solución a su caso. (…).»

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